SAP Salamanca 265/2016, 2 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Junio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00265/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2014 0010965

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2015

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001074 /2014

Recurrente: VELLOSINO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ

Recurrido: AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS S.A.

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: JAVIER POLO VEREDA

SENTENCIA NÚMERO: 265/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a dos de junio de dos mil dieciseises.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1074/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 662/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante VELLOSINO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz y como demandada-apelada AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS S.A., representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Javier Polo Vereda. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 8 de octubre de 2015 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el procurador Sr. Cuevas Castaño en nombre y representación de VELLOSINO SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, frente a AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS, representadas por la procuradora Sra. Nieto Estella, absolviendo a la demandada de sus pedimentos y con imposición a la actora de las costas procesales.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba con inexistencia de ocultación por parte de dato alguno en la declaración de seguro de inexistencia de vinculación entre la explotación ganadera propiedad de la cooperativa demandante con la explotación de propiedad de Vellosino Agropecuaria S.L; infracción de lo expuesto en el artículo 10, párrafo primero, de la Ley del Contrato de Seguros ; infracción de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, de la Ley del Contrato de Seguro ; infracción del párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro ; infracción del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley del Contrato de Seguro ; infracción del Principio de Justicia Rogada y de la exigencia de exhaustividad de las Sentencias ( artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; error respecto de la indivisibilidad de la prima y derecho al ex torno del seguro no consumido e indemnización a la cooperativa actora, infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al imponer las costas a la actora; para terminar suplicando se revoque la Sentencia dictada en Instancia, estimando íntegramente el recurso y, en su razón se estime la demanda condenando AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS S.A., (AGROSEGURO) a pagar a la cooperativa demandante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (93.214,64 euros), más los intereses moratorios del art. 20 LCS a fijar en ejecución de Sentencia sobre la base de realizar el cálculo desde la fecha de cada siniestro indicado en las Actas unidas como documento nº 28 hasta la de su efectivo pago y conforme al documento nº 28 hasta la de su efectivo pago y conforme al tipo fijado en la norma indicada, todo ello con la imposición de las costas a la entidad demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte Sentencia por la que se desestime dicho recurso, se confirme íntegramente la Sentencia de Instancia y se proceda expresamente a la condena en cosas de este recurso al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 16 de Marzo de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y Sentencia de Instancia.

  1. Por parte de la actora, Vellosino Sociedad Cooperativa Limitada, se interpuso demanda frente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios S.A, en reclamación de la cantidad de 93.214,64 €, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al entender que se encuentra asegurado, en condición de asegurado nuevo, al llevar más de tres planes sin contratar el seguro, no aceptando la devolución de la prima y no habiendo renunciado en ningún caso la póliza contratada, no habiéndose negado nunca a aceptar el recargo del 150% de la prima, sino tan sólo la explicación de la causa o motivo de dicho incremento, y entendiendo que, llevando a cabo el reparto proporcional en función de los días consumidos, la prima sería de 33.411,17 €, partiendo de una primaria regularizada de 70.901, 61

    €, y habiéndose abonado ya 28.357,55 €, resultaría que a 18 junio 2013 únicamente se debía a Agroseguro la cantidad de 5.053,62 €, que procede descontar del importe de los siniestros declarados que ascienden a

    98.268,26 €, resultando de la resta el total de la cantidad reclamada de 93.214,64 €.

  2. La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios se opone a la demanda advirtiendo que el Seguro contratado esta intervenido y regulado por la Administración, quien fija las condiciones a las Compañías de Seguros, haciéndose cargo la Administración de una parte de la prima como subvención, habiendo procedido la demandante a ocultar datos con objeto de no pagar la prima debida, figurando como asegurado Vellosino Sociedad Cooperativa Limitada, cuando resulta que la explotación ganadera es la misma que en los años 2008 y el 2011 había sido asegurada por el titular Vellosino Agropecuaria S.L, resultando que ambas tienen el mismo administrador, Don Remigio, que las pólizas de 2011y 2012 fueron intermediados por el mismo corredor de seguros, Gestión Integral de Seguros Agropecuarios, habiendo contratado las pólizas en 2008 con la Aseguradora Helvétia y en 2011 con MAPFRE, por lo que la nueva Aseguradora, Allianz, no podía tener conocimiento exacto de las anteriores contrataciones. Al figurar como nueva aseguradora la demandante obtuvo indebidamente una prima neta de 45.737,96 € en vez de una prima de 114.357,43 €. La demandante oculta que la demandada le dio la posibilidad de regularizar el contrato y pagar la prima debida, y ante la amenaza desatendida, pese a las múltiples comunicaciones habidas, se procedió a resolver el contrato devolviendo a la Asegurada el importe pagado. En consecuencia considera que ha habido una falta a la buena fe contractual, conociendo perfectamente el motivo del recargo, no tratándose de un asegurado nuevo, negándose siempre a pagar la prima debida y habiendo perdido todo el derecho a la indemnización, según lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Seguro Agrario, no tratándose de una mera inexactitud, por lo que ante una póliza resuelta no cabe indemnización y subsidiariamente las consecuencias económicas serían muy distintas de las pretendidas, ya que realmente la prima a abonar sería de 114.357,43 €, aplicando el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Seguros Agrarios combinados, toda vez que se devolvió la prima pagada de 28.357,55 €, la indemnización resultante consecuencia de los siniestros ascendería tan sólo 11.008,45 €, y excepcionalmente, y sin tener presente la subvención no pagada, la indemnización máxima por los siniestros ascendería a 25.935,22 €.

  3. La Sentencia de Instancia considera probado que la Sociedad Cooperativa, que procedió a contratar el seguro como explotación nueva, evitando así los correspondientes recargos, realmente se ocupa de una explotación que ya había sido asegurada por una sociedad vinculada en 2008-2011, deduciéndose todo ello de la explotación de ganado de lidia con un número del libro o código de explotación UIW, contando ambas entidades con el mismo Administrador Solidario, Don Remigio, siendo el hierro o signo UIW el que aparece inscrito en la Unión de Criadores de Toros de Lidia, por lo que la actora no podía desconocer de la explotación de ganado vacuno de lidia, con un único libro código explotación ya había sido asegurada con anterioridad, en 2008 y el 2011, ocultándolo dio lugar a que abonase menos primera de seguros que la que realmente correspondería, resultando de la condición tercera de la póliza de seguro en el caso de empresas ganaderas integradas por varios códigos REGA o empresas ganaderas de varios titulares que compartan sistema de explotación y el uso de medios de producción (Ganaderías Asociadas), serán asegurados en la misma póliza. De ello se deduce que se obtuvo una prima neta de 45.737,96 €, en vez de una prima de 114.357,43 €, ya que el año anterior se había aplicado un recargo de 86.258,95 €.

  4. La Sentencia se refiere detenidamente a la correspondencia cruzada entre las partes, de la que deduce que Agroseguro dio la posibilidad de regularizar el contrato pagando la prima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • February 13, 2019
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 2 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1.ª, en el rollo de apelación 662/2015 , dimanante del juicio ordinario 1074/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR