SAP Salamanca 269/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2016:335
Número de Recurso298/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00269/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0003385

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2015

Recurrente: Jorge

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: MANUEL JOSE MARTINEZ SALVADOR

Recurrido: Lina

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado: SONIA RODRIGUEZ GARZON

SENTENCIA NÚMERO: 269/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a seis de Junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 346/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 298/2016; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Lina representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado y bajo la dirección de la Letrada Doña Sonia María Rodríguez Garzón y como demandada-apelante DON Jorge representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Manuel J. Martínez Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El día 29 de enero de 2016 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de esta Ciudad, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Díaz Aguado en representación de Doña Lina contra

D. Jorge debo condenar y condeno al demandado a que a abone a la actora la suma de 9.015 euros, con los intereses legales que de dicha suma procedan y al pago de las costas de este juicio.

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia que revoque la sentencia de instancia, absolviendo a mi representado de los pedimentos d la demanda con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la actora dándole el curso que corresponda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se acuerde la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa condena a la parte apelante de las costas causadas en este segunda instancia.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de Junio de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Frente a la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca con fecha 29-enero-2016, en los autos de Juicio Ordinario nº 346/2015, que estima las pretensiones de la demandante y condena al demandado, Don Jorge, a abonar a la actora 9.015 euros incrementada con los intereses legales y al pago de las costas del juicio, recurre en apelación la representación de Don Jorge, alegando que el Juez de Instancia ha incurrido en una serie de errores y omisiones para el correcto conocimiento del caso, y de conformidad con sus alegaciones concluye reconociendo que sólo adeuda 2.475,47 euros, cantidad que luego consigna con fecha 2/10/2015 y que ha sido entregada a la demandante.

  1. A destacar que por escrito de fecha 7 de marzo de 2016, después de formulado el recurso de apelación, por medio de escrito comunica al Juzgado que ha consignado 6.539,53 euros, pero que no se proceda a la entrega a la demandante por estar pendiente el recurso de apelación.

  2. - Resumidamente se impugna la Sentencia de conformidad con las alegaciones del recurrente por entender que no se puede ejercitar la acción deducida por la actora del 1.145 del Código Civil contra el apelante y a que las costas derivadas de la enervación de la acción hipotecaría, ante el procedimiento de ejecución hipotecaría instado por el Bando Santander está motivado por el impago de las cuotas mensuales de la hipoteca que existe sobre la vivienda común de ambos litigantes, no pueden recaer al 50% sobre el apelante ya que la única causa que motivó el procedimiento de ejecución fue el impago de las cuotas a las que se había obligado la actora, en atención a que el demandado, durante los meses de julio 2007 a abril 2008 había abonado en su totalidad las cuotas cuyo pago corresponde al 50% a cada uno de los litigantes en atención a su participación en la cosa...

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