SAP Cantabria 136/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2016:198
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 242/2015.

SENTENCIA Nº 000136/2016

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D.ª MARÍA Almudena Congil Diez.

Magistrados:

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

D.ª MARÍA GALLARDO MONJE.

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En Santander, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 369/2013, Rollo de Sala número 242/2015, por delitos de Receptación y Robo en casa habitada, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D. Casimiro

, D. Doroteo Y D. Fausto, en calidad de acusados, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales D. David Morales Romero, D.ª Beatriz Ruenes Cabrillo y D.ª Aranzazu Saiz Quevedo y asistidos por los Letrados D.ª Yolanda Purón Gutiérrez, D.ª Karen Mercedes Selva Lacayo y D.ª Elena Puebla Alonso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Son parte apelante en esta alzada los tres acusados y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta de este último la Ilma. Sra. D.ª Patricia Siñeriz.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS:

De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Doroteo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre el día 30 de marzo de 2.012 y el día 18 de abril del mismo año, accedió al piso propiedad de Tania, sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Santander, utilizando para ello una copia de las llaves del piso, que en ocasiones le guardaba a su anterior novia Eva María, nieta de la propietaria, y que efectuó sin autorización de aquella, sustrayendo con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, 115 piezas de cubertería de plata valoradas en su conjunto en 9.500 €, según informe pericial Fausto, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de abril de 2.012 recibió parte de la cubertería de plata sustraída, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y conociendo la procedencia ilícita de dichas piezas de cubertería, sin haber intervenido en dicha sustracción, vendió 55 piezas, los días 3 y 9 de abril de 2.012, en un establecimiento de compra y venta de oro plata, sito en la Calle Jerónimo Sainz de la Maza 1 de Santander, por los respectivos importes de 532 y 122 €.

Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales el también recibió parte de la cubertería de plata sustraída, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, y conociendo la procedencia ilícita de dichas piezas de cubertería, sin haber intervenido en dicha sustracción, vendió 60 piezas el día 18 de abril de 2.012, recibiendo la suma de 225 € en un establecimiento de compra y venta de oro y plata, sito en la Calle Castilla 16 de Santander.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Doroteo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4º, 239, 3º y 241 y a Casimiro, y a Fausto, como autores penalmente responsables de un delito de receptación del art 298 del mismo texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

I) A la pena para Doroteo .

1) De DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Y a que indemnice Tania, en cuantía de 9.500 € por las 115 piezas de la cubertería de plata sustraídas, o en su caso en la suma de 633,33 €, por cada una de las piezas que en su caso faltaren de aquellas, en el supuesto de no ser posible la restitución preferentemente acordada a aquella de las depositadas establecimientos los establecimientos de compra venta de oro, sitos en la Calle Jerónimo Sainz de la Maza 1 de Santander, y en la Calle Castilla 16 de Santander, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC, y sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles a aquellas, con aplicación de los intereses del art. 576 de la la LEC .

3) Así como al abono de la tercera parte de las costas.

II) A la pena para Casimiro, y Fausto .

1) De SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Así como al abono cada uno de ellos de la tercera partes de las costas.".

SEGUNDO

Los tres acusados interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia anteriormente reproducidos con las siguientes modificaciones:

"- El párrafo PRIMERO se SUPRIME y se SUSTITUYE por lo siguiente : "Entre los días 30 de marzo y 18 de abril de 2012, una persona o personas cuya identidad se desconoce accedieron al piso propiedad de D.ª Tania, sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Santander, utilizando para ello una copia que de las llaves de dicho inmueble tenía en su poder D.ª Eva María, nieta de la propietaria. Dicho autor o autores, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se apoderaron de un total de 115 piezas de cubertería de plata propiedad de D.ª Tania, tasadas pericialmente en la suma de 9.500 €. No ha quedado acreditado que la persona que ejecutó dichos hechos fuera el acusado D. Doroteo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia y con DNI número NUM002 .

Los párrafos SEGUNDO y TERCERO se mantienen y se dan por reproducidos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Doroteo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 2 años y 3 meses de Prisión así como a indemnizar a D.ª Tania en la suma de 9.500 € por las 115 piezas de la cubertería de plata sustraídas, o su caso en la suma de 633,33 € por cada una de las piezas que su caso faltaren de aquellas, de no ser posible la restitución preferentemente acordada; así como a D. Casimiro y a D. Fausto como autores cada uno de ellos de un delito de Receptación a la pena 6 meses de Prisión, se alzan en apelación dichos condenados formulando cada uno de ellos un recurso de apelación. De igual modo nos encontramos con que dado traslado de dichos recursos a las demás partes, D. Casimiro pese a haber interpuesto su propio recurso de apelación, se adhirió al motivo cuarto del recurso de apelación interpuesto por D. Fausto, adhesión que no va ser analizada por esta sala, por cuanto la misma no debió de haber sido emitida, ello por cuanto el artículo 790 Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que "La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo", desprendiéndose del tenor de dicho artículo, que la lección esta tan sólo reservada para aquellas partes que no hubieran interpuesto recurso, no concurriendo la circunstancia en el Sr. Casimiro, que si interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

Deben pues analizarse separadamente cada uno de los recursos de apelación interpuestos.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por D. Doroteo :

Dicho recurrente alega en primer lugar, la existencia de error en la valoración de la prueba, afirmando en esencia que la juzgadora de instancia ha incurrido en error a la hora de valorar la prueba practicada, afirmando que no se ha practicado prueba acreditativa de que dicho acusado fuera la persona que entró a robar al domicilio, no habiéndose tampoco practicado prueba alguna acreditativa de que dicho acusado hubiera conocido que quien fuera su novia Eva María, nieta de la perjudicada, tuviera las llaves del piso de la abuela, no habiendo quedado probado que hubiera podido conocer si el piso estaba o no vacío, ni si la señora Tania se encontraba de vacaciones. Se afirma que no hay testigos, ni huellas, ni prueba alguna que sitúe al acusado en dicho domicilio, desprendiéndose del testimonio prestado por D.ª Tania, que los autores sabían donde tenían que buscar, habiendo ido directos al lugar donde se guardaba la cubertería, no entrando en las habitaciones, ni en el resto de la casa.

Asimismo, afirma que tampoco hay prueba alguna de que el acusado fuera la persona que entregó la cubertería a los también acusados Fausto y Casimiro, afirmando que sus testimonios son poco veraces y contradictorios. Así, el recurrente afirma que Fausto no ha admitido haber sido novio de Eva María, pese a que ésta lo reconoció en el plenario. Asimismo, y si bien Fausto afirmó que accedió a vender la cubertería por miedo...

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