SAP Palencia 91/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2016:132
Número de Recurso136/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00091/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

N10250

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2014 0002170

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000338 /2014

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado: ERNESTO MADRIGAL PÉREZ

Recurrido: SECURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.

Procurador: MARTA DELCURA ANTON

Abogado:

Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 91/2016

Ilmo. Sr.Magistrado

Don Carlos Miguélez del Río

_____________________________

En Palencia a 5 de Mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio Verbal nº 338/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 1 de septiembre de 2015, interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Freire en representación de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, siendo parte apelada la entidad Seguritas Direct España SAU representada por la Procuradora Sra. Del Cura Antón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia en autos de Juicio Verbal nº 338/2014, cuya parte dispositiva dice: " que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Allianz Seguro y Reaseguros SA, frente a Securitas Direct España SAU, debo absolver y absuelva a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Hidalgo Freire, en representación de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, entidad Securitas Direct España SAU.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se procedió a la designación de Magistrado Ponente según el turno establecido.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima las pretensiones ejercitadas con la demanda, se alza ahora la entidad apelante- actora, Allianz Seguros y Reaseguros SA, solicitando su revocación y que se estime la pretensión pedida con el escrito inicial, concretamente, que se condene a la entidad apelada-demandada, Securitas Diretc Espeña SAU, al pago de 5.332,75 euros.

Por su parte la entidad apelada solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos a tener en cuenta para la resolución del recurso formulado los siguientes:

  1. con fecha de 21 de mayo de 2012, la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA como aseguradora, y la entidad Bercopa 2002 SL como asegurada, suscribieron una póliza de seguro multiriesgo empresarial que incluía, entre otras coberturas, el robo con violencia, robo de dinero en caja fuerte y expoliación de bienes, siendo el objeto asegurado la oficina sita en la Calle San Juan de Dios nº 2, entreplanta; b) entre 22,30 horas del día 10 de noviembre de 2013 y las 07,00 horas del día 11 de ese mismo mes y año, la Sra. Amparo denunció en la Comisaría de Policía de esta ciudad un robo con fuerza producido en dicha oficina; c) como consecuencia del contrato de seguro referido, la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA, ha indemnizado al asegurado en la cantidad de 5.332,75 euros: y d) la entidad Bercopa SL y la entidad Securitas Diretc SAU habían suscrito un contrato en vigor cuando se produjeron los hechos, en virtud del cual esta última entidad se obligaba a prestar un servicio de instalación, mantenimiento y explotación de una central de alarma en el establecimiento referido.

TERCERO

La entidad aseguradora apelante, basa su pretensión en el hecho de que, en cumplimiento del contrato de seguro, ha indemnizado a su asegurada en la cantidad reclamada repitiendo ahora contra la entidad demandada, invocando la aplicación de los arts. 43 y 76 de la LCS y de los arts. 1089, 1091 a 1093 del Cc, en relación con los arts. 1101, 1103, 1104 y 1903 de esa misma norma jurídica.

La resolución recurrida parte de la base de que los equipos instalados funcionaban correctamente, deduciéndose de los test periódicos realizados de mantenimiento remoto de las instalaciones, del listado de los eventos registrados en la memoria de la alarma y de las señales recibidas en la central receptora de alarmas. Valorándose, asimismo, lo manifestado por el testigo Sr. Luis Pedro, trabajador de la entidad demandada, llegando éste a la conclusión de que los hechos se habían producido, casi seguro, porque los ladrones habrían utilizado un inhibidor de frecuencia, diciendo también que habían fracturado las cajas de la alarma.

Desde luego, el hecho de que los autores del robo hubiesen utilizado inhibidores de frecuencia, debería haber sido objeto de mayores explicaciones y de mayor carga probatoria, sin que consideremos suficiente la mera declaración de un trabajador de la entidad responsable de la...

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