SAP Palencia 6/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:121
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00006/2016

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.74.64.56

N.I.G.: 34056 41 2 2013 0002091

ROLLO: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2015DETENCIÓN ILEGAL

Órgano origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento origen: D.P.A. 31/2014

Actor civil: GERENCIA DE SALUD DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: D/Dª LETRADO COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Contra: Felicisimo, Fructuoso, Gumersindo

Procuradores/as: D/Dª ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA

Abogados/as: D/Dª PEDRO LUIS VILDA MORENO, RICARDO SEGURA NOTARIO, GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA

SENTENCIA Nº 6/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 31/14 (antes Diligencias Previas número 752/13), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), seguido por un delito de detención ilegal, robo y lesiones, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y actor civil el Sacyl, representado y defendido por el correspondiente Letrado de la Junta de Castilla y León, y como acusados: Fructuoso, nacido en Valladolid el NUM000 de 1984, hijo de Jose Manuel y de Tatiana, con DNI nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM002, NUM003, de Laguna de Duero (Valladolid), con antecedentes penales, insolvente, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y bajo la dirección letrada de Don Ricardo Segura Notario; Gumersindo

, nacido en Éibar (Guipúzcoa) el NUM004 de 1975, hijo de Baltasar y de Coral, con DNI nº NUM005, domiciliado en CALLE000, nº NUM006, NUM007, de Palencia, sin antecedentes penales, insolvente, habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y bajo la dirección letrada de Don Guillermo ; y Felicisimo, nacido en Aguilar de Campoo (Palencia) el NUM008 de 1959, hijo de Agapito y de Felicisima, con DNI nº NUM009, domiciliado en CALLE001, nº NUM010, NUM011, de Aguilar de Campoo, sin antecedentes penales, solvente, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y bajo la dirección letrada de Don Pedro Luis Vilda Moreno.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2013 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito de detención ilegal y robo violento, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra:

- Fructuoso por la comisión, en concepto de autor, un delito de detención ilegal ( art. 163.2 CP ) y de un delito de lesiones ( art. 147.1 CP ) y, en concepto de cooperador necesaria, de un delito de realización arbitraria del propio derecho ( art. 455.1 CP ), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP respecto del delito de lesiones, solicitando la pena de dos años y tres meses de prisión por el delito de detención ilegal, seis meses de multa en cuotas diarias de seis euros por el delito de realización arbitraria del propio derecho y un año y nueve meses de prisión por el delito de lesiones, en todos los casos con accesoria legal.

- Gumersindo como autor de un delito de detención ilegal ( art. 163.2 CP ), un delito de lesiones ( art. 147.1 CP ), un delito de realización arbitraria del propio derecho ( art. 455.1 CP ) y de una falta de lesiones ( art. 617.1 CP ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica reconocimiento de los hechos, solicitando la pena de dos años y tres meses de prisión por el delito de detención ilegal, seis meses de multa en cuotas diarias de tres euros por el delito de realización arbitraria del propio derecho, seis meses de multa en cuotas diarias de tres euros por el delito de lesiones, y un mes de multa en cuotas diarias de tres euros por la falta de lesiones, en su caso con accesoria legal.

- Gumersindo y Fructuoso indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Eusebio en la cantidad de

3.000 euros por lesiones; y Gumersindo indemnizará a Elena en 256 euros por lesiones.

- Felicisimo, como autor de un delito de lesiones ( art. 147.1 CP ), con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.3 CP, solicitando la pena de tres meses de multa en cuotas diarias de tres euros por la falta de lesiones, y a que indemnice a Gumersindo en la cantidad de 320 euros por lesiones.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Fructuoso y Felicisimo, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito su intervención en los hechos de autos. Por su parte, la defensa de Gumersindo mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 15 de febrero de 2016, en el que tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, modificó su calificación provisional en el sentido de apreciar la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa en la conducta de Felicisimo, interesando su libre absolución por tal circunstancia, retirando la petición de responsabilidad civil de dicho acusado respecto de Gumersindo ; así mismo, solicita se añada a la responsabilidad civil que se solicita se imponga a Fructuoso y Gumersindo la cantidad de 91,96 euros en favor del Sacyl por la asistencia médica prestada a Eusebio, y que se añada igual cantidad que deberá abonar Gumersindo por la asistencia prestada por el Sacyl a Elena .

La defensa de Gumersindo y por éste mismo, se ratificó la conformidad prestada provisionalmente; la defensa de Felicisimo se adhirió a la nueva calificación del Ministerio Fiscal; por su parte, la defensa de Fructuoso elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 00:15 horas del día 18 de diciembre 2013, Eusebio se encontraba trabajando como camarero en el interior del bar Siglo XX, sito en la Plaza de España de Aguilar de Campoo preparando los carnavales con otros compañeros. Como una compañera de trabajo le manifestara a Eusebio que una persona se había acercado a la puerta del local, sin llegar a entrar, salió a la calle para ver quién era.

Una vez en el exterior del establecimiento, Eusebio reconoció al acusado Gumersindo, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien aquél debía una cantidad aproximada de 800 euros.

Como Eusebio ya salía del trabajo, se acercó Gumersindo, diciéndole que le acompañara al coche que lo tenía estacionado en las inmediaciones de la Plaza de España. Una vez en el interior del vehículo, marca Hyunday, modelo Accent, de color blanco, Eusebio se dio cuenta que en la parte de atrás se encontraba otra persona, la cual no ha sido identificada. Seguidamente, Gumersindo arrancó el vehículo, dirigiéndose hacia el pantano y al llegar a una zona próxima a la Avenida Ronda, el acusado Gumersindo dice a Eusebio que venían a cobrar el dinero que le debía más los intereses y que si no se lo entregaba le iban a dar una paliza, dándole cinco minutos para la entrega. En esta situación, Eusebio realizó varias llamadas telefónicas para ver si podía conseguir el dinero que le reclamaban los dos acusados y ante la imposibilidad de hacerlo, se dirigieron con el vehículo en dirección Burgos hacia la presa del pantano. Una vez allí, mandaron a Eusebio que se quitase los zapatos y la cazadora que vestía, tras lo cual le tiraron al suelo y la persona que acompañaba a Gumersindo, por indicación de éste, le propinó diversas patadas y golpes, al tiempo que le quitaron los teléfonos móviles que portaba, toda la documentación, así como el dinero que llevaba, todo ello con la intención de cobrarse parte de la deuda y asegurar así el cumplimiento del pago del préstamo por parte de Eusebio .

Tras volver al vehículo y obligar a Eusebio a entrar en él, le conminaron para que consiguiese el dinero. Eusebio, entonces, llamó a su hermana Elena en varias ocasiones, pidiéndole que le dejara 1.100 euros que necesitaba ya que si no entregaba de manera inmediata el dinero, le darían una paliza y le matarían. Ante la actitud de su hermano, Elena se comprometió a entregarle el dinero reclamado inmediatamente, quedando ellos a la altura de una tienda de electrodomésticos ubicada en las inmediaciones del domicilio de Elena sito en el nº NUM010 de la CALLE001 de Aguilar de Campóo.

Pasados unos minutos, y estando esperando Elena en el sitio fijado, el acompañante de Gumersindo aparcó el vehículo en las inmediaciones e introdujo por la fuerza en el maletero del coche a Eusebio a quien amenazó con agredirle con una barra de hierro y con pegarle un tiro si se movía de allí. Mientras Gumersindo se acercó a Elena y tras empujarla, la tiró al suelo, golpeándose ella con una barandilla, y tras un forcejeo con Elena la sustrajo los 1.100 euros que la señora llevaba en el bolsillo del chándal. Sin embargo, Gumersindo no logró consumar el apoderamiento del dinero ya que en ese momento llegó al lugar Felicisimo, esposo...

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