SAP Asturias 278/2016, 9 de Junio de 2016
Ponente | MARTA NAVAS SOLAR |
ECLI | ES:APO:2016:1660 |
Número de Recurso | 5/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 278/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00278/2016
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
N87800
N.I.G.: 33037 41 2 2015 0015976
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2016
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Crescencia
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS SUAREZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 278/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMO SR. DON AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ
ILMA SRA. DOÑA MARTA NAVAS SOLAR
En Oviedo a nueve de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mieres seguidos por delito de asesinato intentado con el nº 704/15 Sumario (Rollo de Sala nº 5/16), contra Crescencia, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1.978, hija de Jose Enrique y Filomena, natural de Oviedo y vecina de Ablaña-Mieres, de estado soltera, ama de casa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que permanece privada de libertad desde el día 31 de agosto de
2.015, en la que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Álvarez BrisoMontiano, bajo la dirección del Letrado don José Luis Suárez Fernández, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARTA NAVAS SOLAR y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:
Sobre las 11:15 horas del mediodía del 31 de agosto de 2.015 la acusada, Crescencia, mayor de edad, usuaria del centro Proyecto Hombre situado en la calle Jerónimo Ibrán nº31, de Mieres, sabiendo que en sus instalaciones se encontraba otra usuaria, Marcelina, con quién estaba enemistada, entró en la cocina del Centro a pesar de que lo tenía expresamente prohibido, cogió un cuchillo de mesa con mango de madera y hoja de sierra y salió de la referida pieza, encontrándose con Martina, auxiliar terapeuta del Centro, que le preguntó qué estaba haciendo. Crescencia no respondió, manteniendo oculto tras la espalda el brazo derecho, en el que llevaba el cuchillo. En ese momento pasó Marcelina, y la acusada, con intención de causarle la muerte, se abalanzó por sorpresa contra ella cogiéndola del pelo con la mano izquierda, mientras con la mano derecha comenzó a pincharla en el cuello y en la espalda con el cuchillo. Martina intentó separarla, iniciándose un forcejo entre las tres durante el cual Crescencia dijo repetidamente a grandes voces, en referencia a Marcelina : "yo a ti te mato, hija de puta, te voy a matar". En la lucha llegaron hasta la cocina, donde Marcelina, que sangraba abundantemente y estaba mareada, cayó al suelo. La acusada se agachó sobre ella, se arrodilló y, encontrándose indefensa la contendiente, trató de clavarle en cuchillo nuevamente. En ese momento intervino otra persona que estaba en el lugar, Benito, sujetando a la acusada por los brazos e impidiendo de esta forma que volviese a herir a Marcelina . Finalmente, entre Benito y Martina pudieron hacerse con el cuchillo y poner fin a la agresión.
A consecuencia de estos hechos, Marcelina resultó con dos heridas incisas en la parte posterior del tronco, causándole una de ellas un hemo-neumotórax, una herida incisa cervical y múltiples heridas incisas superficiales en la región cérvico-occipital y en las extremidades. Para la curación precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura, cura ambulatoria de las heridas, vendaje cervical compresivo y drenaje torácico. Tardó en curar 28 días, de los cuales 4 fueron de estancia hospitalaria y los 24 restantes impeditivos. Como secuelas le quedan siete cicatrices: de 1,5 cm. en la región lateral derecha del cuello, de 1,5 cm. en la región posterior derecha del cuello, de 2 cm. en la región escapular izquierda, de 1,5 cm. en la espalda entre la columna vertebral y la escápula derecha, de 2 cm. en la región lateral derecha del tórax de origen médico (punto de drenaje torácico), de 1,5 cm. en la región ínfero-externa del antebrazo izquierdo y de 1,5 cm. en el pulpejo del pulgar derecho. Fue atendida por el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Crescencia es drogodependiente de múltiples sustancias y padece una psicosis exógena estable, sin sintomatología actual, por lo que cuando ocurrieron los hechos sufría una afección muy leve de su voluntad.
La acusada ha sido condenada en sentencia de 30 de mayo de 2.014 por un delito de tráfico de drogas.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 139.1.1 ª, 16.1 y 62 del Código Penal designando como autora del mismo a la acusada Crescencia y apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del art. 21.7, en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal, solicitó que se le impusiera la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse y de comunicar con Marcelina por tiempo de OCHO AÑOS, durante los cuales no podrá...
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