SAP Asturias 173/2016, 30 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha30 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00173/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 206/15

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº173/16

En el Rollo de apelación núm.206/16, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 550/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, siendo apelantes CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, demandante en primera instancia, y asistido por el Abogado del Estado y DON Geronimo, demandado en primera instancia, representado por el procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández y asistido por el Letrado Don Ricardo Peña Blanco; y como partes apeladas ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Arguelles y asistido por el Letrado Don Enrique Rodríguez Paredes y HILO DIRECT SEGUROS S.A. demandada en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Paloma Telenti Alvarez y asistida por el Letrado Don Francisco Fanego Rodríguez ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22/02/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Geronimo, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento ochenta y nueve mil ochocientos diez euros con un céntimo de euro (189.810,01 €) más el interés legal, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado.

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Allianz Seguros SA, a la que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales al demandante.

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Hilo Direct Seguros, SA, a la que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros y por la representación procesal de D. Geronimo, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26/05/16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros ejercita frente a D. Geronimo y las entidades ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. e HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A, la acción de repetición prevista en el art. 11.1 d) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, así como en los arts. 30.1 d) y 32 del Reglamento del seguro obligatorio, en reclamación del pago de las cantidades abonadas a los ocupantes de los vehículos implicados en el accidente ocurrido el día 16 de octubre de 2013 en la carretera AS-117 (Riaño-Puerto de Tarna) cuando D. Geronimo que circulaba conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK, pierde el control de su turismo invadiendo el sentido opuesto de marcha y colisionando contra el vehículo Iveco Daily matrícula ....-JYG

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda condenando a D. Geronimo a abonar al Consorcio de compensación de seguros en la cantidad de 189.810,01 euros, más el interés legal y expresa imposición de costas. Desestima la demanda formulada contra Allianz Seguros SA y contra Hilo Direct SA, con imposición de las costas procesales a la demandante respecto de la primera aseguradora y sin hacer expresa imposición de costas respecto de la segunda.

Razonando que acreditada la realidad del daño y el nexo causal con el accidente, no resultó tampoco cuestionada la responsabilidad en el accidente del Sr. Geronimo y la procedencia de la indemnización reclamada. Y en lo que concierne a la aseguradora Allianz, la misma no debe responder de las consecuencias lesivas de un accidente ocurrido dos meses después de resuelto o rescindido el contrato. Al igual que la aseguradora Hilo Direct queda liberada de indemnizar a los perjudicados al resultar impagada la prima, comunicando la aseguradora al tomador la decisión de finalizar la relación contractual por la reiteración de incumplimiento de su obligación de pago.

El Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso de apelación contra dicha sentencia por dos motivos: absolución de la compañía Allianz y, la imposición de costas por dicha absolución.

La impugnación de la sentencia por parte de D. Geronimo se basa en error en la valoración de la prueba, entendiendo que a la fecha del siniestro el vehículo estaba asegurado en la compañía Allianz interesando su absolución con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Resulta indiscutida la realidad del siniestro ocurrido el día 16 de octubre de 2013 en la carretera AS-117, por la que circulaba D. Geronimo conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-CDK y la colisión contra el vehículo Iveco Daily matrícula ....-JYG, resultando como consecuencia de la colisión lesionados los ocupantes de ambos vehículos falleciendo uno de los implicados.

Acreditado el pago por el Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad que reclama en la demanda, en virtud del derecho de repetición que le confieren los artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, se dirige la demanda frente al responsable y las...

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