SAP Murcia 222/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:1361
Número de Recurso547/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

N10250

SCEJ CIVIL - CIUDAD DE LA JUSTICIA, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE II, 1º PLANTA. C.P.30011, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 277441- 96827744 Fax: 968 879577

MRG

N.I.G. 30030 42 1 2009 0010255

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000569 /2009 Recurrente: Hermenegildo

Procurador: SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Abogado: CANDIDO HERRERO FERNANDEZ

Recurrido: Luz

Procurador: MARIA DEL PILAR MORGA GUIRAO

Abogado: ADORACION MARIA LOPEZ ROJO

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 222

En la ciudad de Murcia, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 569/2009, -rollo nº 547/2015 -, entre las partes, actora Dª. Luz, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, a la que sucedieron sus hijos Dª Tania, Dª Tarsila, Dª Tatiana y D. Paulino, representados por la Procuradora Sra. Morga Guirao y dirigidos por la Letrada Sra. López Rojo. Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo contra la sentencia de 10 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 ( Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Morga Guirao en nombre y representación de doña Luz (sucedida por sus coherederos doña Tania, doña Bibiana, doña Tatiana y don Paulino ) contra don Hermenegildo, debo establecer como integrantes del patrimonio ganancial de las partes lo siguiente:

-ACTIVO:

- Los inmuebles contenidos en la propuesta de inventario de la esposa de 25 de marzo de 2009, excluyendo los inmuebles con números 5 al 8 y el nº10, sustituyendo este último, por las acciones de las que sean titulares los cónyuges en la mercantil "MOLOYMAR, S.A"

- Crédito frente al esposo por las sumas percibidas por el mismo, por el alquiler de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia (de la que un 50% es ganancial), desde el cinco de julio de 1995, hasta la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales.

-PASIVO:

- El que figura en la contrapropuesta de inventario, formulada por el marido de nueve de diciembre de 2012.

Y todo ello sin hacer un expreso pronunciamiento en relación a las costas."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 19 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "Se aclara el fallo de la Sentencia de 10 de marzo de 2015 y el Antecedente de hecho segundo de la misma, en el sentido de que el nombre de una de las hijas que suceden a su difunta madre es Tarsila y no Bibiana ."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Hermenegildo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, por plazo de diez días, para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 547/2015, y se señaló el 30 de marzo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación...

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