SAP Murcia 113/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:1301
Número de Recurso74/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00113/2016

N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

AAR

N.I.G. 30016 42 1 2014 0002193

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2014

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A. BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado: FRANCISCO MORENO SABATER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 74/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 218/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA.

SENTENCIA Nº 113

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 31 de mayo de 2016. La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario con el número 218/2014 (dimanantes del monitorio 221/2013) a instancia de BANCO SANTANDER S.A representado por el procurador Sr.Lozano Conesa y asistida del letrado Sr.López Fernández en sustitución de su compañero el letrado Sr.Moreno Sabater seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de de Cartagena en virtud del recurso entablado por la parte demandada Carla Y Bernardo representados por la procuradora Sra.González Conesa y asistidos del letrado Sr.Cancela Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 218/2014, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando la demanda formulada a instancia de la mercantil BANCO SANTANDER S.A representado por el procurador Sr.Lozano Conesa contra Carla Y Bernardo representados por la procuradora Sra.González Conesa, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora a la actora la cantidad de SESENTA MIL EUOROS (60.00006) más intereses y costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada Carla Y Bernardo en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia que estimando la demanda sobre reclamación de la cantidad de 60.000 EUROS, como consecuencia del descuento de tres pagares no atendidos por los librados y cuyas sumas fueron objeto de descuento por BANCO SANTANDER S.A, en virtud de la póliza de descuento de efectos mercantiles suscrita por EXCAVAR SANTA ANA,S.L. de hasta 60.000 EUROS con el numero NUM000 y de la cual son avalista solidarios Carla Y Bernardo

Se formula recurso de apelación por vulneración del principio de justicia rogada, al amparo del articulo 216 de la LEC, de valoración de la prueba del articulo 217 y de incongruencia de la sentencia al amparo del articulo 218.1 de la LEC, sin que en los contrataos de adhesión, las deficiencias y la oscuridad puedan beneficiar a quien las provoca.

Por la parte apelada, BANCO SANTANDER S.A se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por la apelante en primer lugar infracción procesal al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 216 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, vulneración del principio de justicia rogada en la sentencia, por que no queda acreditado que los tres pagares negociados por Extravasar Santa Ana, Sl. Lo fueran en la póliza con numero de contrato NUM000 y cuyos pagares no se aportaron en el juicio monitorio .

Motivo que en modo alguno puede prosperar por cuanto existe correlación entre el principio de justicia rogada y la congruencia de la sentencia ( art. 218 LEC ), teniendo en cuenta que el principio dispositivo consagrado en el art. 216 LEC supone únicamente que los tribunales están limitados por las aportaciones de hechos, pruebas y alegaciones de las partes, sin que ello determine que la resolución judicial no pueda ignorar unos hechos en beneficio de otros, ya porque no los considere probados, ya porque entienda que carecen de trascendencia jurídica para el fallo del litigio ( ATS 31-10-2006 ).

Y el artículo 216 de la LEC se limita a establecer el principio de justicia rogada y no se refiere a la apreciación o valoración de la prueba o a la necesidad de la misma, de tal forma que no se contradice si la sentencia decide el asunto dentro del ámbito fáctico y jurídico con que fue planteado y debatido en el litigio con independencia de cuál de las partes litigantes hubiera propuesto la prueba o pruebas determinantes ( SSTS 654/2010, de 29-10 ; 630/2010, de 14/10 ; 722/2009, de 23-3 ), ni los Tribunales no tienen ni necesidad ni obligación de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos, a las alegaciones de derecho de las partes, y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos ( STC 5-5-1982 ) conforme al principio "iura novit curia" .

Por tanto la acción que se ejercita por la parte actora, no es otra que la de reclamación de cantidad ante el impago de 60.000 EUROS, por la entrega anticipada de los valores que representaban los tres pagares (aportados por la parte actora 86,87 y 88) y que fueron impagados, a la mercantil EXCAVAR SANTA ANA,S.L. en virtud de la póliza de descuento de efectos mercantiles,Numero NUM000 suscrita con el BANCO SANTANDER S.A y de la que resultan fiadores solidarios los demandados y hoy recurrentes, y cuyos documentos y declararon de impagados en la gestión de cobro llevada a cabo por BANCO SANTANDER S.A, como resultan de su posdata, como denegado su pago, por tanto lo pedido ante la opsocion al monitorio por los fiadores, que no por la obligada principal EXCAVAR SANTA ANA,S.L., se ajusta a lo pedido en el proceso ordinario, esto es la reclamación de dicha suma de 60.000 EUROS, ni por tanto cosa distinta a lo pedido .

TERCERO

Se alega por la apelante en segundo lugar en primer infracción procesal al amparo del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el articulo 217.1 .2 y 3 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las referencias al proceso monitorio que precedió al juicio ordinario, no pueden ser objeto de la facultad revisoría, solo la sentencia dictada en el procedimiento ordinario del que aquel trae causa .

La parte apelante como se establece en la...

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