SAP Murcia 305/2016, 1 de Junio de 2016
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2016:1265 |
Número de Recurso | 92/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 305/2016 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00305/2016
- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 530550
N.I.G.: 30024 41 2 2009 0308056
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2014
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos. Sres.:
Don Jaime Bardají García
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Magistrados
SENTENCIA nº 305/2016
En la ciudad de Murcia, a 1 de junio de 2016.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y en la que aparecen acusados: Rubén, con DNI nº NUM000, nacido en Águilas (Murcia) el día NUM001 de 1974, hijo de Carlos María y de Amanda ; representado por el Procurador de los Tribunales Emilio Vicente Sánchez Renovales, y asistido por la Letrada María del Carmen Sarabia Martínez.
Agustín, con DNI nº NUM002, nacido en Murcia el día NUM003 de 1975, hijo de Cayetano y de Amanda ; representado por la Procuradora de los Tribunales Juana María Bastida Rodríguez y asistido por la Letrada Catalina Zamora Sicilia.
Florencio, con DNI nº NUM004, nacido en Consagrada (Lugo) el día NUM005 de 1961, hijo de Justiniano y de Genoveva ; representado por el Procurador de los Tribunales Salvador Díaz González de Heredia, y asistido por el letrado Mario Quesada Montalbán, en sustitución de su compañera Donosa Bustamante Sánchez.
Ha sido Magistrado-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, que expresa el parecer de la Sala.
Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.
El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, en el sentido de considerar que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, párrafo 1 º y 2º del C.P . Ha solicitado que se impusiera al acusado Rubén la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad. Para los acusados Agustín y Florencio ha solicitado la imposición, a cada uno de ellos, de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad.
Y finalmente, se ha solicitado el pago de las costas por los acusados, a partes iguales.
Tanto los acusados como su defensas se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.
El Presidente del Tribunal declaró conclusas las actuaciones y vistas para sentencia; y procedió a adelantar in voce el fallo y a declarar, previa anuencia de las partes, la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su posterior documentación.
Las defensas de los acusados condenados solicitaron la suspensión de la pena de prisión impuesta a cada uno de ellos y el fraccionamiento en el pago de las penas de multa impuestas.
A ninguna de dichas peticiones se opuso el Ministerio Fiscal, siempre que el plazo de suspensión fuera de cuatro años para el acusado Rubén y de dos años para los otros dos acusados.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Los acusados Rubén, Agustín Y Florencio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se han dedicado a la venta de sustancias estupefacientes en la localidad de Aguilas.
Rubén compraba las distintas sustancias que iban a vender posteriormente en Aguilas. Rubén buscaba las mismas, principalmente en Cartagena. Una vez compradas, Agustín y Florencio, las vendían posteriormente en el domicilio en el que residían, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM006, NUM007, puerta DIRECCION001, del barrio de las 110 viviendas de Aguilas. Los compradores que acudían a dicha vivienda, tras comprar las sustancias estupefacientes, en ocasiones se las llevaban y en otras las consumían en dicho inmueble.
Al tenerse sospechas de los hechos indicados anteriormente por las fuerzas de seguridad, sobre las 18,00 horas del día 2 do noviembre de 2.009 el acusado, Rubén fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil con TIP n° NUM008 y NUM009 cuando circulaba por la localidad de Aguilas en el vehículo Citroen Jumpy, maatrícula ....-YNJ, tras regresar de Cartagena de comprar sustancias estufacientes que posteriormente iba a entregar a los otros acusados para que las vendiesen. En concreto a Rubén se le intervino en unaa cartera que llevaba oculta en los genitales 10,04 gramos de heroína con una pureza del 49%, 0,72 gramos de heroína con una pureza del 50%, 0,39 gramos de cannabis, 0,4 gramos de buprenorfina, una minibáscula de precisión y 42,4 gramos de amoniaco...
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