SAP Málaga 131/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2016:412
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 70/16

JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE MELILLA

JUICIO RÁPIDO 310/15.

S E N T E N C I A NÚM. 131/16

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR

En la ciudad de Málaga a 14 de marzo 2016.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de juicio rápido 310/15., procedente del Juzgado de lo Penal nº de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Rosendo, con la representación/ del Procurador Sr. Don José Luis Ibancos Torres.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2015, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " Como tal expresamente se declaran: Que el día 21 de noviembre, sobre las 21.00 horas en el domicilio común sito en la AVENIDA000 na NUM000 de Melilla, se inició una discusión entre Rosendo y su pareja sentimental Amalia, en el curso de la cual aquel, y en presencia del hijo menor de edad, le propinó a ésta un empujón y le tiró del pelo....

Como consecuencia de dicho incidente, Amalia sufrió lesiones que precisaron de una sola asistencia facultativa y necesitó un día para su sanidad, no impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales, renunciando a ser indemnizada." y cuyo fallo "....Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor

criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de un delito de lesiones del artículo 153,1 y 3 del Código Penal a la pena de 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, asi como prohibición de aproximación a Amalia, lugar donde ésta se encuentre o su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, ambos por tiempo de tres años; con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba pidiendo la revocación de la sentencia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio para el condenado en la primera instancia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta la impugnación en una errónea apreciación de pruebas subjetivas por

parte de la Juez a quo y se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia. La Juez tuvo tomó su convicción tras oír en el juicio a la denunciante cuyo testimonio considera que reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia para vencer la prueba de cargo, destacando que se expresó con claridad, acierto y contundencia, dando una versión coherente y detallada de los hechos, en los mismos términos que se declaración en instrucción, estando avalada la realidad de las lesiones por el parte forense.

Sostiene la apelante que no puede ser tenido en cuenta el testimonio de la denunciante por las contradicciones en las que han incurrido en su relato. Destaca la falta de consistencia del parte de asistencia facultativa y alude a las malas relaciones que mantiene la victima con el acusado al haber sido despedida por el padre de este a la vez que pretende obtener determinados beneficios como víctima de violencia de género.

SEGUNDO

Argumenta el apelante que no coincide el relato sobre las lesiones que hace la denunciante con el contenido del parte de lesiones relato que viene cambiando sin justificación alguna. La prueba practicada como directa queda limitada a la declaración del acusado y víctima en cuanto prueba directa. El primero niega de forma categórica la realización de los hechos que le atribuye la denunciante

Las particularidades o dificultades probatorias que se plantean en el enjuiciamiento de los delitos que constituyen manifestaciones de la violencia de género derivan, sustancialmente, de la intimidad/clandestinidad en la que se cometen tales hechos delictivos, a lo que ha de añadirse una que constituye una más, estrictamente específica en este tipo de delitos: la circunstancia de que las víctimas, inmersas en el que conocemos como "ciclo de la violencia", se debate en una situación permanente de agresión-denunciaarrepentimiento-agresión, etc,

La primera de las cuestiones a considerar es la de la distinta naturaleza de las declaraciones de las partes -acusación y defensa- que deriva de la distinta posición que ocupan la víctima y el acusado en el proceso penal, al efectuar sus respectivos relatos acerca de los hechos que se están enjuiciando. De ahí que no puedan situarse en el mismo plano de valoración las declaraciones del acusado -cuya naturaleza probatoria resulta más que discutida- y las de la víctima de los hechos. Porque mientras aquél comparece amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 de la Constitución española, a no declarar contra sí...

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