SAP Málaga 67/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2016:219
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 67/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 570/2013

AUTOS Nº 536/2011

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ARIOSTEA S.L que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARTA MERINO GASPAR y defendido por el Letrado D. JORGE HOZ GARCIA. Es parte recurrida DINOSOL SUPERMERCADOS S.L que está representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2012,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de . DINOSOL SUPERMERCADOS S.L representado por el Procurador/a Sr./a. . LEDESMA HIDALGO, DIEGO y asistidos por el Letrado/a Sr./a.:CRISTINA SACRISTÁN RUBIO Contra: ARIOSTEA S.L,:Se declare la resolución del contrato de subarriendo suscrito entre las partes den fecha 1 de diciembre 2008 y por tanto el desahucio del local destinado a Pizzería y Precocinados denominado Café Stella sito en e supermercado Supersol Ubicado sito en crtra Cádiz km 196 MIJAS COSTAS, procediéndose a su lanzamiento, en el día que se fije por el Juzgado, dentro de un plazo de 4 meses desde la firmeza de la sentencia.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de febrero de 2016 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Ariostea S.L., que comparece en calidad de

apelante, se alega en primer lugar, vulneración de las normas sobre la prueba, articulo 24 de la Constitución y 281 de la LEC . En segundo lugar, y sobre el fondo del asunto, se alega que existía una autorización inicial de la actora, pero que en todo caso lo que se ha realizado es la instalación de un toldo que no modifica la configuración del local, debiendo realizarse una interpretación restrictiva de las causas de resolución del contrato. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda al no haberse producido alteración del local, ni realizado obras inconsentidas, por lo que no procede la resolución del contrato de subarriendo, con imposición al demandante de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Dinosol Supermercados S.L., se presentó escrito de oposición al recurso planteado, alegando con carácter previo la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, al haber abandonado el recurrente el local, y en cuanto al fondo del asunto solicita que se confirme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes...

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