SAP Madrid 180/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:6959
Número de Recurso306/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0079179

Rollo de apelación nº 306/2014

-Materia: Modelo de utilidad, infracción, excepción de nulidad.

-Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

-Autos de origen: Juicio ordinario 42/2013

-Parte Apelante: DECOREX PROTECCION SOLAR S.L.

Procurador/a: D. Vicente Ruigómez Muriedas

Letrado/a: D. Mª Antonia Ezcurra Zufia

-Parte Apelada: CAME SPAIN, S.A.

Procurador/a: D. David García Riquelme

Letrado/a: D. Jesús Gutiérrez Rodríguez

SENTENCIA nº 180/2016

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Enrique García García

D. Pedro María Gómez Sánchez

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 13 de mayo de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 306/2014, los autos de procedimiento ordinario nº 42/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por DECOREX PROTECCIÓN SOLAR S.L. contra CAME SPAIN S.A., sobre acción de infracción de MODELO DE UTILIDAD Y MARCAS, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en la presente litis.

En materia de costas procede su imposición a la actora."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Configuración del objeto de la segunda instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora. Por parte de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL se interpuso demanda de Juicio Ordinario frente a CAME SPAIN SA, en la que se deducían, sucintamente expuestas las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare que CAME SPAIN SA fabrica y comercializa productos infractores del modelo de utilidad perteneciente a DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL.

(ii).- Se condene a CAME SPAIN SA a abstenerse en lo sucesivo de fabricar y ofrecer en el mercado los productos infractores.

(iii).- Se condene a CAME SPAIN SA a la destrucción de los productos que puedan tener almacenados.

(iv).- Se condene a CAME SPAIN SA a la indemnización de los daños y perjuicios, por 517,29€, más

15.000€ por daño moral, así como a la satisfacción de los gastos de investigación.

(v).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas por DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL se fundamentan, en resumen, en la siguiente alegación fáctica:

(i).- DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL es titular del modelo de utilidad nº ES 1063986U, solicitado en fecha de 25 de octubre de 2006, y concedido en fecha de 19 de marzo de 2007.

(ii).- Tal modelo se refiere a un soporte para cortina o persiana, caracterizado porque los soportes laterales del mismo, anclados a la pared, tienen una pletina extraíble que permite separarlos del marco de la ventada o puerta donde va colocada la persiana o cortina, desplazando respecto de ella la propia cortina o persiana, que se enrolla sobre un eje que discurre entre aquellos dos soportes.

(iii).- CAME SPAIN SA fabrica y comercializa diferentes objetos, determinados como Kit Completo, que infringen la protección exclusiva concedida por aquel modelo de utilidad.

(iv).- Ello ha generado daños materiales, morales y gastos a DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL.

(3).- Contestación a la demanda. En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por CAME SPAIN SA, en su escrito de contestación a la demanda, se instó la plena desestimación de tal demanda, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- El modelo de utilidad de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL carece de valor de innovación, no presenta utilidad práctica de ninguna clase, e incurre en nulidad.

(ii).- Por CAME SPAIN SA no se ha vulnerado derecho de exclusiva alguna, por tal razón.

(iii).- Se niega la causación de ninguna clase de daño, y en particular de daño moral.

(4).- Sentencia recurrida. Por el Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid se dictó Sentencia en fecha 4 de febrero de 2014, en la que se desestimó la demanda formulada por DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL, absolvió a CAME SPAIN SA de los pedimentos deducidos e impuso las costas procesales a aquella parte actora.

Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- El modelo de utilidad de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL carece de novedad inventiva, al estar completamente anticipado por un documento accesible al público anterior a la solicitud de aquel.

(ii).- Además, resulta evidente que no existe innovación alguna en el modelo de utilidad, respecto de lo descrito en el estado de la técnica. .

Objeto del recurso de apelación. (5).- Apelación. Por DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, para la estimación íntegra de los pedimentos de la demanda.

A tal fin el recurso de apelación de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL se sustenta en los motivos, resumidos a los meros efectos de enmarcar ahora el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, siguientes:

(i).- No fue deducida excepción alguna del modelo de utilidad.

(ii).- Se ha producido una infracción en las normas de aportación de prueba documental a los autos.

(iii).- El juez ha sustituido su criterio por el del experto en la materia en cuanto a la actividad inventiva, y no ha valorado adecuadamente ni las periciales ni las reivindicaciones del modelo.

(6).- Oposición al recurso. Por CAME SPAIN SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en su contestación a la demanda.

Motivo primero: falta de deducción de la excepción de nulidad.

(7).- Enunciado del motivo. Señala el recurso de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL que la Sentencia apelada incurre en incongruencia extrapetita, ya que por CAME SPAIN SA no se ha deducido en su contestación ni la acción ni la excepción de nulidad del modelo de utilidad de aquella parte actora. De tal modo, la Sentencia recurrida entra en una serie de valoraciones sobre la validez del título de propiedad industrial que se invoca como infringido, que no han sido realmente objeto del proceso.

(8).- Valoración del tribunal. No puede prosperar el presente motivo de recurso deducido por DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL, ya que:

(i).- Deben ser desechadas posiciones formalistas que exijan utilizar el nomen iuris doctrinal o jurisprudencial otorgado a determinadas acciones o excepciones típico-legales, para entenderlas adecuadamente deducidas.

(ii).- La deducción de tales acciones o excepciones no depende de la mención terminológica sobre su denominación que se realice en los escritos de alegación de las partes, sino del contenido de los hechos y fundamentos jurídicos en los que las partes basan sus alegaciones. Esto es, será dicho contenido el que permita a los operadores jurídicos identificar la clase de acción o excepción ejercitada, con el fin de aplicar el régimen jurídico propio de tal institución.

(iii).- Sea cual sea la conceptualización doctrinal que se utilice para el análisis de la contestación de la demanda de CAME SPAIN SA, tanto aquellas que distinguen entre excepciones procesales y de fondo, o aquella que se refiere a estas últimas como defensiones, no cabe la menor duda de que la objeción sobre la total falta de validez del modelo de utilidad de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL, invocado como infringido en la demanda, está deducida bajo la forma de excepción.

(iv).- Ello no sólo consta palmariamente de la negación de los presupuestos legales para la validez del título, como es la ausencia de novedad y de utilidad práctica, como actividad inventiva, sino incluso de la expresa calificación de nulidad de tal título.

(v).- Son numerosos los pasajes de la contestación de CAME SPAIN SA que revelan la alegación de dicha excepción de nulidad, y así, entre otros:

- "Al hilo de lo anterior, hemos de justificar al Juzgado la inexistencia de naturaleza innovadora alguna en el modelo de referencia pues, lo cierto es que, antes de su solicitud de inscripción (...) existían en el mercado importantes y variados productores del mismo, resultando ser, principalmente y sin ánimo exhaustivo alguno, los siguientes (...)" [f. 112, pf. 2º de los autos].

- "El modelo de utilidad titularidad de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL se comercializaba ya antes de su solicitud de inscripción por otras empresas del sector" [f. 119 ult. pf.].

- "El modelo de DECOREX PROTECCIÓN SOLAR SL no presenta invocación (sic.) o variedad que produzca un efecto beneficioso nuevo, con relación a los modelos de los restantes fabricantes" [f. 120, pf. 1º].

- "(...) la preexistencia de las utilidades contenidas en el modelo de titularidad de la demanda, divulgadas, explotadas y comercializadas en España desde años anteriores a la propia solicitud. Y de igual manera se patentiza la inexistencia de ventaja alguna distinta de las ya conocidas en la técnica. Las anteriores consideraciones resultan por si suficientes para predicar, incluso, la...

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