SJMer nº 6, 6 de Septiembre de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMM:2017:798
Número de Recurso145/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 145/11

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 145/11 , seguidos a instancia de D. Jesus Miguel y de la mercantil CSA AUTOMOTIVE MADRID, S.L. , representados por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistidos de la Letrada Dña. María del Mar Guix Casanova; contra la mercantil TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. , representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida de la Letrada Dña. Ingrid Pi Amorós; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mercantil TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. , representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado y asistida de la Letrada Dña. Ingrid Pi Amorós, contra D. Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Sorribes Calle y asistidos de la Letrada Dña. María del Mar Guix Casanova; actuando como INTERVINIENTE ADHESIVO SIMPLE coadyuvando a la oposición de la demandada y de su demanda reconvencional la mercantil de nacionalidad japonesa NSK LTD , representada por el Procurador Sr. Zabala Falcó y asistida del Letrado D. José Massaguer Fuentes; sobre acciones de nulidad y de violación de patente ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 3.3.2011 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada Toyota España, S.L.U., por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo:

  1. - se declare que el Sr. Jesus Miguel es titular de la patante de invención ES 2.068.113 y de las adiciones nº 2.097.074 y nº 2.116.163;

  2. - se declare que la sociedad TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. carece del derecho a fabricar, ofrecer, introducir en el comercio y/o efectuar cualquier otro acto de explotación del producto " Eje intermedio Toyota ", referencias nº 45260-05073, nº 45260-47052, nº 452600D090, nº 4526002040, nº 452600H010, nº 4379884/2 y nº 4538084, así como todas las referencias que en virtud de la prueba pericial técnica practicada en el presente procedimiento se obtengan con interferencia de la esencialidad del producto amparado en las patentes de invención y adiciones indicadas;

  3. - se condene a la demandada TOYOTA ESPAÑA, S.L.U.:

a.- a estar y pasar por la anterior declaración;

b.- a cesar y abstenerse en lo sucesivo, total y absolutamente, de fabricar, ofrecer, comercializar, vender, importar, distribuir y/o explotar por cualquier medio los productos " Eje intermedio Toyota " que con objeto de la presente demanda, a que se refiere el anterior pedimento 1º;

c.- a cesar y abstenerse en lo sucesivo de efectuar todo tipo de publicidad o promoción, de la naturaleza que sea, de los productos infractores;

d.- a retirar del mercado, a costa de la demandada, todos aquellos productos " Eje Intermedio Toyota ", referencias reseñadas en el pedimento 1º que son constitutivas de infracción, así como todas aquellas referencias que en virtud de la pericial técnica practicada en el presente procedimiento se obtengan con interferencia de la esencialidad del producto amparado en las patentes y adiciones indicadas;

e.- se condene a la demandada TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. en concepto de reparación de los perjuicios irrogados a la misma, hasta que gane firmeza la sentencia que se dicte en el pleito, por la infracción de las referencias a que se refiere el anterior pedimento 1º la cantidad que se concrete como importe de los referidos perjuicios, en el periodo de prueba, sobre las bases alternativas que se han consignado en la presente demanda, según dispone el art. 66 de la Ley 11/1986, de Patentes ;

f.- se condene a la demandada a publicar a su costa la sentencia condenatoria que se dicte, en su integridad, el periódico de difusión nacional " El País " y en una revista especializada del sector, dentro de los 15 días siguientes a la firmeza de la sentencia;

g.- costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 8.4.2011 [Tomo I, in medio ] se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión a trámite de la demanda y el traslado de la misma a la demandada para su contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 23.5.2011 [Tomo I, in medio ] del Procurador Sr. Lanchares Perlado en representación de la demandada TOYOTA ESPAÑA. S.L.U. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna; formulando seguidamente demanda reconvencional contra el demandante D. Jesus Miguel solicitando se declare la nulidad de la patente española ES 2.068.113 y la adición a la patente ES 2.097.074, ordenando a la O.E.P.M. la inscripción de la nulidad de la patente ES 2.068.113 y la adición a la patente ES 2.097.074; y costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

CUARTO

Admitida a trámite dicha demanda reconvencional por Decreto de 30.5.2011 [Tomo I, in fine] de conformidad con el art. 406 L.E.Civil se dio traslado a la reconvenida, la cual por escrito de 4.7.2011 [Tomo III, ab initio ] del Procurador Sr. Sorribes Calle en representación de D. Jesus Miguel y de CSA AUTOMOTIVE MADRID, S.L. se contestó a la demanda reconvencional en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

QUINTO

Por escrito de 30.11.2011 [Tomo IV, in universum ] del Procurador Sr. Lanchares Perlado en representación de TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. se aportaron los informes periciales anunciados en su contestación a la demanda y demanda reconvencional.

SEXTO

Por escrito de 13.2.2012 del Procurador Sr. Zabala Falcó [Tomo V, in universum ] en representación de la mercantil de nacionalidad japonesa NSK LTD, se formuló solicitud de intervención adhesiva de la posición procesal de la demandada TOYOTA ESPAÑA, S.L.U. en su oposición a la demanda inicial y en su demanda reconvencional, acompañando los documentos unidos y la prueba pericial aportada.

SÉPTIMO

Por escrito de 27.2.2012 del Procurador Sr. Sorribes Calle [Tomo VI, ab initio] en representación de los demandantes-reconvenidos se aportó la prueba pericial anunciada en la contestación a la demanda reconvencional, en los términos que constan en su escrito.

OCTAVO

Por Auto de 22.3.2012 [Tomo VI, ab initio] se admitió la intervención adhesiva simple de la mercantil de nacionalidad japonesa NSK LTD, como coadyuvante de la posición procesal de la contestación a la demanda y demanda reconvencional formulada por TOYOTA ESPANA, S.L.U.

NOVENO

Por Diligencia de 23.3.2012 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa; siendo suspendida a solicitud de parte y señalada nuevamente por Diligencia de 21.1.2013; y nuevamente suspendida por conformidad de las partes en la propia audiencia previa de 30.4.2013.

DÉCIMO

En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes.

Por la parte actora se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

Por la parte coadyuvante no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

UNDÉCIMO

Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.

DUODÉCIMO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.

DECIMOTERCERO

Por escrito del Procurador Sr. Sorribes Calle en representación de los demandantes-reconvenidos se formuló solicitud de diligencias finales, las cuales -previo traslado- fueron inadmitidas por Auto de 3.9.2015, y formulado recurso de reposición fue desestimado por Auto de 20.1.2016 [Tomo VII, in fine ]

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Cuestiones procesales previas.

A.- Dados los distintos avatares acaecidos en la tramitación del presente procedimiento, recogidos en los Fundamentos de Derecho 2º a 6º del Auto de 22.5.2013 [Tomo VI, in medio], resulta necesario fijar en la presente Resolución el alcance de los hechos controvertidos admisibles y su porqué; lo cual exige la transcripción del F.Dcho 7º y 8º de...

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