SAP Madrid 418/2016, 13 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha13 Mayo 2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0034406

Recurso de Apelación 395/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 185/2015

Demandante/Apelado: DON Franco

Procurador: Don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal

Demandado/Apelante: DOÑA Gema

Procurador: Doña Sandra Osorio Alonso

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez ____________________________________ /

En Madrid, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 185/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Gema, representada por la Procurador doña Sandra Osorio Alonso.

De otra, como apelado, don Franco, representado por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Don Franco contra Doña Gema y en consecuencia dispongo haber lugar a modificar la sentencia dictada por este Juzgado, 14 de marzo de 2011, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 55/2011, que vino a homologar el convenio regulador firmado por las partes de 23 de diciembre de 2010, únicamente en los siguientes puntos: Respecto a los hijos menores de las partes, la guarda y custodia será compartidas por ambos progenitores, esta última por semanas, de lunes a lunes, siendo entregadas en el colegio ese día por el progenitor que corresponda, y recogido por el otro. Si el lunes fuera festivo la entrega se realizará por el progenitor custodio o familiar correspondiente en el domicilio donde tenga que pasar la semana siguiente. Se establece además una visita intersemanal para el progenitor que esa semana no tenga la custodia, que, en defecto de acuerdo, será los miércoles, desde la salida del colegio, o, las 16:00 horas si fuera festivo, debiendo devolver a los menores el jueves en el centro escolar o las 12:00 horas en el domicilio que corresponda si fuera festivo. Se mantiene el régimen establecido en el convenio regulador para los distintos periodos vacacionales y demás disposiciones específicas.

Don Franco deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos, la cantidad de

2.500 euros, por meses anticipados, a ingresar entre los días 1 a 10 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la demandada, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, con la parte proporcional del mes en curso. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC vigente en el momento de la actualización y a fecha de 1 de enero de cada año.

Sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación, previo el depósito de la caución establecida en la DA 15ª de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Gema, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Franco, escrito de oposición.

Por el Ministerio fiscal también se presentó escrito adhiriéndose parcialmente a la apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se desestime la demanda interpuesta en su día por la parte actora y, en su virtud, se mantengan todas las medidas acordadas en su momento en el convenio de fecha 23 de diciembre del 2010, aprobado por la sentencia de divorcio de 14 de marzo del 2011, en lo que se refiere a la custodia de los hijos en favor de la madre, régimen de visitas para el padre y pensiones alimenticias para ambos hijos.

Refiere que ha habido infracción de garantías procesales en cuanto que no se admitieron pruebas relevantes, y, en especial, la prueba pericial psicosocial, lo que ha implicado la vulneración de la tutela judicial efectiva.

Se recuerda que la cuestión suscitada se debate en el cauce del proceso de modificación de medidas.

Se reitera que los hijos han estado siempre bien cuidados y atendidos por la madre en todos los ámbitos, área de salud, tareas escolares, etc.

Se señala que no se ha producido ningún cambio sustancial en lo que se refiere al domicilio de los progenitores y concluye que la doctrina del Tribunal Supremo a propósito de la custodia compartida no es aplicable al presente caso.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia; refiere que el padre es apto para el ejercicio de la custodia de los hijos, reitera la flexibilidad en el horario laboral del mismo, la disminución de los viajes con respecto de los que hacía anteriormente, el cumplimiento de las obligaciones frente a los hijos en todos los sentidos, y argumenta que cuando se aceptó el convenio judicialmente aprobado los hijos tenían muy corta edad.

El Fiscal, a través del escrito de impugnación o adhesión al recurso, solicita que se mantenga la custodia de los hijos en favor de la madre, sin perjuicio de ampliar el régimen de visitas para el padre y pide la fijación de la pensión de alimentos en la cuantía de 3.500 € mensuales para ambos hijos, en razón de la actual situación económica del demandante.

SEGUNDO

La naturaleza y el objeto del procedimiento de modificación de medidas exige delimitar las pretensiones que pueden ser traídas a esta clase de procesos, y que deben de estar basadas en circunstancias que tengan su origen en acontecimientos futuros, nuevos, inciertos, imprevisibles y de notoria significación, siendo preciso efectuar un análisis comparativo entre la situación concurrente al momento en el que se dicta la anterior sentencia, y la posición actual, pues sólo en la medida que se acredite un cambio esencial en las circunstancias...

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