SAP Madrid 278/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:6610
Número de Recurso589/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0076118

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 589/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RAPIDO) 23/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel E. Regalado Valdés.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 278/2016

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y don Manuel E. Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de Torcuato contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2016 en procedimiento abreviado (juicio rápido) 23/2016 por el Juzgado de lo Penal 3 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en procedimiento abreviado (juicio rápido) 23/2016, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 20,25 horas del día 8 de enero de 2016 Torcuato, mayor de edad, nacido en España con DNI NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo a motyor SSANGYOUNG RODIUS ....XXX

, asegurado en MAPFRE, por el Paseo de la Castellana de Madrid, y lo hacía con sus facultades psicofísicas para la conducción notablemnete disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que le llevó a colisionar, primero, con el vehículo AUDI A3 ....RRR, conducido por Anton, en su lateral delantero izquierdo, y, a continuación, con el vehículo MITSUBISHI matrícula ....XNX conducido por Soledad, causando daños en su parte trasera izquierda.

Los propietarios y sus compañias aseguradores se reservan las acciones que les corresponden para el procedimiento correspondiente.

Requerido por efectivos de Policía Municipal para someterse a las pruebas de alcoholemia, con todas las garantías y apercibimientos legales, el acusado arrojó en una primera prueba un resultado positivo de 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21,14 hgoras y de 0,58 en una segunda prueba a las 21,38 horas.

El acusado presentaba los siguientes signos externos: olor a alcohol en el aliento, bruscos cambios de humor, habla pastosa y deambulación vacilante. .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Torcuato como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabildad personal subsidaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago, y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Asunción Sánchez González en nombre y representación procesal de don Torcuato .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se interesa por el apelante con carácter principal, la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de un pronunciamiento absolutorio. Subsidiariamente, se le imponga una pena de multa en la cuantía máxima solicitada por el Ministerio Fiscal, esto es, con una cuota diaria de 6 euros, y no la de 10 fijada en la sentencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se desenvuelve en la alegación segunda del escrito de recurso y lleva por rúbrica "vulneración del derecho fundamental de la presunción de inocencia y vulneración del principio pro reo. Artículo 24 de la Constitución ". En el desarrollo del motivo cuestiona la suficiencia de la prueba de cargo practicada a presencia del juzgador de instancia para sustentar un pronunciamiento de condena, particularmente, en el elemento típico concerniente a la influencia de la ingesta alcohólica en la conducción que, expresamente, niega.

Antes de abordar lo que constituye propiamente objeto de impugnación en este rollo conviene que realicemos las siguientes precisiones:

  1. - que el derecho a la presunción de inocencia prohíbe ser condenado sin que se hayan realizado i) pruebas de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las garantías esenciales, iv) referidas a todos los elementos del delito, y v) de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando la condena no está sustentada en pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de la valoración probatoria o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010, de 18 de octubre Fundamento Jurídico Cuarto ; 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-).

    El control en vía de recurso sobre el respeto a la presunción de inocencia exige i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no haber estado revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación valorar el material restante comprobando si en abstracto era razonablemente suficiente para que el juzgador racionalmente pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente testar si, en concreto esa convicción está motivada de forma lógica.

  2. - que el principio in dubio pro reo no impone a los jueces y tribunales la obligación de dudar en relación con la existencia de prueba de cargo bastante para la condena del acusado, sino la de absolver en aquellos supuestos en los que aprecie dicha duda.

  3. - finalmente, que el error en la valoración probatoria resulta de difícil estimación, pues la valoración llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, con la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, pues es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido; pues de tales ventajas, derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria carece el tribunal de la apelación, llamado a revisar...

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