SAP Madrid 264/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2016:6545
Número de Recurso449/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

251658240

Rollo nº 449-2015 SUM

Sumario nº 1-2014

Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro

SENTENCIA

nº 264 / 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Luz Almeida Castro

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 20 de mayo de 2016

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 449/15 procedente del Juzgado Instrucción nº 7 de Valdemoro, seguida de oficio por los supuestos delitos de seguridad colectiva de incendio y falta de respeto o desobediencia a agentes de autoridad, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Irene Rodríguez Acuña;

La Abogacía del Estado, en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Abogada del Estado doña Teresa Calle Gómez;

El acusado don Jacobo, de nacionalidad española, nacido en Colombia el día NUM000 de 1966, hijo de Torcuato y de Elena, con domicilio en Pº DIRECCION000, NUM001, NUM002 (Madrid), con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, representado por el Procurador doña Mª Pilar Hidalgo López y defendido por el Letrado don Celedonio González Casatejada.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de incendio del segundo inciso del párrafo primero del artículo 351 del Código Penal (delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas, en atención a la menor entidad del peligro causado y demás circunstancias del hecho) y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en relación con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, delito y falta del que considera autor responsable al acusado don Jacobo, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21.7ª en relación con los artículos 21.1 ª y 20.2ª del Código penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal . Solicita se imponga al acusado Jacobo por el delito de incendio la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, sin solicitar pena por la falta de lesiones por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley Orgánica 1/2015, se le condenE al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil se condene al acusado Jacobo a indemnizar a la Dirección General de la Guardia Civil en la cantidad de 295 euros y al agente de la Guardia civil nº NUM004 en la cantidad de 150 euros (a razón de 100 euros por día impeditivo y 50 por día no impeditivo de sanidad), con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La Abogacía del Estado en trámite de conclusiones definitivas se adhirió a las conclusiones del Ministerio Público.

Tercero

La defensa del acusado en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado solicitando como conclusión principal la libre absolución de Jacobo y, como conclusión subsidiaria y alternativa, considera que los hechos constituirían delito de daños del artículo 266.1 del Código Penal .

De forma alternativa, la defensa del acusado plantea al amparo del artículo 653 de la Ley de Enjuiciando Criminal, para el caso que se dedujese responsabilidad penal del acusado, concurriría alternativa y subsidiariamente unas de otras las siguiente circunstancias de la responsabilidad criminal:

La circunstancia modificativa del artículo 20.2ª (plena intoxicación etílica);

La circunstancias modificativa del artículo 21.1ª en relación al artículo 20.2ª (intoxicación etílica muy acusada);

La circunstancia modificativa del 21.7ª en relación al art. 21.1ª (intoxicación etílica acusada).

Igualmente, para el caso que se dedujese responsabilidad penal del acusado, concurría la circunstancia modificativa del artículo 21.6ª (dilaciones indebidas).

Solicita la defensa en definitiva la libre absolución del acusado Jacobo o, alternativa y subsidiariamente, al amparo del artículo 66.1.2ª, la pena de prisión rebajada en dos grados, en la extensión de 1 año y 3 meses, sin pronunciamiento ni fijación alguna de responsabilidad civil.

Solicita la defensa letrada del acusado, de condenarse a una pena inferior a dos años, se pronuncie el tribunal en sentencia sobre la suspensión de la pena privativa de libertad.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Jacobo .

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

1.- El día 9 de abril de 2011, sobre las 7:30 horas don Jacobo fue detenido por agentes de la Guardia Civil de Valdemoro por la comisión de un delito de desobediencia graves a agentes de la autoridad, siendo trasladado a las dependencias del Puesto de la Guardia Civil de dicha localidad.

  1. - Una vez en dependencias de la Guardia Civil fue introducido en un calabozo de los que se encuentran en dichas dependencias de la Guardia Civil.

  2. - Siendo alrededor de las 7:45 horas, Jacobo prendió fuego al colchón y a las mantas del calabozo con un mechero que llevaba consigo, provocando un intenso humo que se expandió por las dependencias del Puesto. En aquel momento, en el calabozo contiguo al ocupado por el acusado, se encontraba también detenido y encerrado don Teodosio quien, dormido, se despertó ante la imposibilidad de respirar debido al humo procedente del calabozo adyacente,

    Detectado el incendio por la agente de la Guardia Civil responsable del "Servicio de puertas", pidió por radio ayuda a los efectivos de servicio, acudiendo varios agentes de forma inmediata y dirigiéndose, a medida que llegaban, a los calabozos, abriendo las puertas de estos donde encontraron en el primero, entre llamas y un intenso humo, al acusado Jacobo, tumbado en el suelo e inconsciente, siendo sacado entre varios agentes a un patio de las dependencias policiales.

    El detenido Teodosio tuvo también que ser evacuado del calabozo a consecuencia del denso humo, que se extendió por el resto de las dependencias del puesto de la Guardia civil.

    Los agentes de la Guardia Civil que acudieron en auxilio sofocaron las llamas con ayuda de extintores, desplazándose al lugar un equipo de bomberos y equipo de asistencia médica.

  3. - El agente de la Guardia civil nº NUM004, quien intervino en auxilio del acusado evacuándolo del calabozo, a consecuencia de la inhalación de humo precisó de asistencia médica al presentar náuseas y dolores de cabeza, curando a los dos días, siendo uno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  4. - Los calabozos se encuentran dentro del acuartelamiento de la Guardia Civil de Valdemoro, donde se accede desde por escaleras que salen del "Cuarto de puertas" donde desarrollan su trabajo varios agentes y donde desarrollaba -en el momento de los hechos- el servicio de puertas la agente de la Guardia Civil nº NUM005 .

    En la planta superior, encima de la dependencia del "Cuarto de puertas", se encuentran dos viviendas ocupadas por agentes de la Guardia civil y sus familiares.

  5. - Los calabozos, consecuencia de las llamas y del humo, quedaron fuera de servicio.

    El coste de los trabajos de saneado y pintura de las dos salas de calabozos ascendieron a la cantidad de 295 euros.

Segundo

En las horas referidas, entre las 6:30 y las 7:45 horas del referido día 9 de abril de 2011 el acusado Jacobo se hallaba bajo la fuerte influencia del consumo previo de bebidas alcohólicas que afectaban en forma importante su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos y actuar conforme a dicha comprensión.

Tercero

El procedimiento ha estado paralizado injustificadamente y por causas no imputables al acusado los siguientes periodos:

Entre el 5 de julio de 2011 y el 5 de enero de 2013;

Entre el 13 de mayo de 2014 y el 26 de septiembre de 2014;

Entre el 5 de junio de 2015 y el 4 de septiembre de 2015.

Cuarto

El acusado don Jacobo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 9 de abril de 2011 hasta el día 10 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - El acusado don Jacobo reconoce en parte los hechos aunque manifiesta no recordar todo, pues afirma que salió del trabajo, que empezó a beber y luego que se despertó en el hospital, siendo posible que portara un mechero pues afirma que como camarero suele portarlo. Afirma que había ingerido bebidas alcohólicas, que tenía problemas con el alcohol y que le han dicho los médicos que necesita someterse a un tratamiento para terminar con sus problemas con el alcohol.

  2. - Consideramos que el hecho del incendio del calabozo está plenamente acreditado mediante prueba documental y prueba testifical: Constan en los folios 35 a 46 Acta de Inspección ocular realizado por la agente de la Guardia Civil nº NUM006, según ésta manifestó en el acto del juicio oral, recogiéndose hasta 16 fotografías del lugar de los hechos y sus consecuencias.

    La agente de la Guardia Civil nº NUM005 relata en el acto del juicio oral que "se...

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