SAP La Rioja 109/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:206
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 249/2015-M

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 109 DE 2016

En LOGROÑO, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 725/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 249/2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ-TORIJA OYÓN y asistida por el Letrado DON JUAN LOR FERNANDEZ- TORIJA, y como parte apelada, DOÑA Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, en cuyo fallo se establece:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de doña Blanca, debo condenar y condeno a la mercantil la mercantil Banco Santander, a abonar la actora la suma 4.232,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño se dictó sentencia en 22 abril 2015, procedimiento ordinario 725/2014, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de doña Blanca, debo condenar y condeno a la mercantil la mercantil Banco Santander, a abonar la actora la suma 4.232,67 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Concepción Fernández Torija en representación de Banco Santander, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 243 y 244, en relación con la impugnación del pronunciamiento relativo a la indemnización por falta de preaviso en la extinción del contrato por parte de la mercantil apelante, y que el Juez de instancia consideraba indemnizar en cuantía de 4232,67 €, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con la consiguiente íntegra desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte apelada.

En el primer punto del recurso (folio 243) se pone de relieve que el fundamento de la decisión adoptada en la instancia partía del incumplimiento por parte del empresario-banco, en este caso, de su obligación de advertir al agente colaborador su decisión de extinguir el contrato con una antelación de un mes por cada año de duración. Se seguía relatando que, aunque no se estaba de acuerdo con el hecho de que la resolución del contrato fuese injustificada, la parte apelante sea quitaba a dicha decisión y partía de la base de aceptar y asumir el citado incumplimiento legal de preavisar la extinción, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley/1992, 26 de mayo, reguladora del Contrato de Agencia.

Se añadía que la controversia que se planteaba venía referida a la prueba y, en su caso, la cuantificación de los pretendidos perjuicios por el agente colaborador como consecuencia del incumplimiento del preaviso escrito.

En la contestación a la demanda y en su II Fundamento de Derecho ya se había expuesto ese motivo de oposición a la reclamación formulada contrario en concepto de falta de preaviso, pues el artículo 25 de la referida Ley no establecía una forma de cálculo para dicha indemnización, sino que era preciso acreditar los daños y perjuicios producidos como consecuencia de aquél incumplimiento, ya que a diferencia de lo que sucedía respecto de la indemnización por clientela en el artículo 28, la Ley no establecía para el caso de falta de preaviso una indemnización de carácter automático y se citaba doctrina jurisprudencial.

En la resolución impugnada y en relación con esa indemnización derivada de la falta del preaviso, se ponía de relieve, después de citar...

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