SAP La Rioja 71/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:184
Número de Recurso353/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00071/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 353/2014 - JC

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA BEATRIZ SAENZ DE JUBERO HIGUERO /

SENTENCIA Nº 71 de 2016

En LOGROÑO, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 700/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 353/3024, en los que aparece como parte apelante, "SANTA LUCIA SEGUROS, S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRÓN, y asistida por el Letrado DON CRISTOBAL LUQUE SORIANO, y como parte apelada, DON Jose Daniel, representada por el Procurador de los Tribunales, DOÑA GEMMA MARANTE CHASCO y asistida por el Letrado DON EMILIO VEA RUIZ, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-10-2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que estimando la demanda promovida por Don Jose Daniel contra Seguros Santa Lucía SA, debo condenar y condeno a la aseguradora demandada al pago de la suma de 31.500.-euros más los intereses del art. 20.4 desde la fecha de firmeza de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Logroño, con expresa imposición de las costas del proceso al aparte demandada ...". Se respondía con tal fallo a demanda presentada por la representación procesal de Jose Daniel en la que tras las alegaciones correspondientes a la existencia de accidente y a la cobertura de la póliza de sguros contratada con la Compañía de Seguros Santa Lucía SA, concluía interesando sentencia por la que:

... condene a la Compañía de Seguros demandada al pago de la cantidad de 31.500 euros que se reclama como principal, más los correspondientes intereses previstos en el apartado 4º del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Seguros Santa Lucía SA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Seguros Santa Lucía SA, se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la apreciación de los hechos como accidente del art. 100 LCS ; error en la interpretación de las garantías contratadas; error en la aplicación de los intereses del art. 20.4 LCS para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia;

... estimando el recurso y, consecuentemente, revocando la sentencia dictada en Primera Instancia conforme a los motivos que se alegan en el presente recurso ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de de Jose Daniel alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 17-3-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la apreciación de los hechos como accidente del art. 100 LCS .

Viene a sostener la recurrente que Jose Daniel presentaba un importante cuadro de patología lumbar degenerativa que de por si sola implica un riesgo importante y una causa endógena que se ve agravada por un hecho puntual y en consecuencia no se puede afirmar que la agravación de la patología lumbar padecida desde el año 1994 se pueda incardinar dentro de la definición de accidente que se recoge en al póliza y en el art. 100 LCS, procediendo por lo tanto rechazar la petición realizada y revocar al sentencia recurrida.

El motivo debe ser desestimado.

Dedica al análisis de esta cuestión la sentencia recurrida su Fundamento de Derecho Segundo en le que se hace igualmente referencia a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Logroño.

En tal resolución (f.-15-21) se indicaba al respecto en su Fundamento de Derecho Cuarto y tras al descripción de diversos sucesos previos se indica que.

" En el contexto fáctico descrito fácilmente se advierte que fue el accidente de trabajo ocurrido el 3(03/06 bajo la cobertura de Ibermutuatur el suceso que desencadenó la agravación de la sintomatología en columna lumbar secundaria al problema de carácter degenerativo que ya presentaba el trabajador desde el año 1994 y le había permitido desarrollar su trabajo habitual con sucesivos períodos de incapacidad temporal haciendo que la misma inhabilitase de manera definitiva y permanente para su desarrollo y desembocando en el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pues desde que se inició la situación de incapacidad temporal de 7/04/06 originada por el accidente del día 3 de marzo hasta que se reconoció al invalidez permanente ha persistido sin solución de continuidad alguna la sintomatología clínica impeditiva para el trabajo originada por los violentos movimientos corporales durante la conducción en el desarrollo de su trabajo en que consistió el accidente, motivo por el que, al entrar en juego el tipo legal de accidente de trabajo que contempla el Art. 115.2. f) LFSS, la incapacidad permanente de que el actor ha sido declarado afecto deba atribuirse a la contingencia de accidente de trabajo, ...".

Y concluía la referida sentencia en su fallo (f.-21):

" Que estimando íntegramente al demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra...debo declarar y declaro que la incapacidad permanente total para su profesión habitual de que ha sido declarado afecto el actor deriva de la contingencia de accidente de trabajo condenado a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento ..."

Dentro de las Condiciones Particulares, para el periodo del 1-8-2005 al 1-8-2006, se recoge la descripción de las " Garantías Contratadas " en el que se incluye (f.-13):

" Capital por asegurado para en caso de Invalidez Permanente " 31.500.-euros.

Por parte de la demandada se aportan las Condiciones Generales del " Seguro de Asistencia Familiar, Decesos-Asistencia-Accidentes " (f.-73).

En su apartado 2 se recoge la definición de " Accidentes " indicando:

" Mediante esta garantía, el Asegurador abonará la suma asegurada cuando alguno de los asegurados sufra un accidente corporal en cualquier parte del mundo, tanto en el ejercicio de su profesión, como en su vida privada, que produzca su muerte o invalidez permanente total o parcial. No está cubierta por esta garantía la muerte o invalidez permanente total o parcial producida a causa de enfermedades, incluidas las profesionales.

Esta garantía se extiende a los Asegurados cualquiera que sea su profesión y sea cual fuere la causa del accidente, salvo para los riesgos excluidos en al póliza ...".

En el seguro voluntario de accidentes, el artículo 100 LCS delimita el riesgo asegurado como objeto del seguro al disponer:

Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte .

Ciertamente se cuenta con lo recogido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, pero cabe hacer al respecto dos precisiones.

Por un lado cabe señalar, respecto de lo indicado en la sentencia del Juzgado de lo Social, la doctrina jurisprudencial consolidada que indica que con independencia de la calificación adoptada por las resoluciones del orden social, en el ámbito del derecho privado ha de estarse a los términos del contrato de seguro suscrito entre las partes, de ahí que el amplio concepto de accidente de trabajo elaborado por los órganos de la Jurisdicción Social, basado esencialmente en la presunción legal que otorga tal carácter a las lesiones acaecidas en el tiempo y lugar de trabajo, no puede ser trasladable en forma automática al ámbito del seguro privado de accidentes, en el que habrá de estarse, con carácter principal a lo pactado y, subsidiariamente a las normas especificas sobre este tipo de seguro de accidentes contenidas en el ley del Contrato de Seguro y en este sentido señalar con la STS de 11-5-2015 que:

no cabe confundir el accidente que contempla la ley de contrato de seguro con el suceso o accidente laboral, que se sigue con criterios muy distintos conforme a las normas laborales, tuitivas del trabajador .>>.

Y por otro el que es también doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la que indica que la prueba del origen accidental de las lesiones ha de ser cumplidamente acreditado por el actor que pretende su cobertura al no poder presumirse el mismo del hecho de haber sido reconocido como tal en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR