SAP La Rioja 68/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:176
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 207/2016-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 68 DE 2016

En LOGROÑO, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 181/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 207/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Justa, representada por el Procurador DON MARIO SUBIRÁN ESPINOSA y asistida por la Letrado DOÑA MONSERRAT BARRIOS MARTIN, y como parte apelada, Darío, representado por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE y asistido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER AGUIRRE NAVAJAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-11-2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"... Estimo íntegramente al demanda presentada por D. Darío contra Dña Justa, declarándose el desahucio por precario de la vivienda sita en Calahorra, PASEO000 nº NUM000, NUM001 y por tanto condenando a la demandada a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no se llevara a cabo de forma voluntaria. Se condena en costas a la parte demandada ... ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Justa, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Justa se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba, existencia de estado de necesidad; para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia;

"... por la que estime el presente recurso y revoque la sentencia de instancia por los motivos expuestos y otorgue a mi mandante, en virtud de la relación existente y probad, y en virtud de ese estado de necesidad un plazo prudencial para abandonar la misma y no de inmediato ..."

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Darío alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 17-3-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

El motivo debe ser denegado.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, circunstancias que deben ser examinadas en el presente supuesto.

Consta la escritura pública de compraventa de la vivienda en cuestión y su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de Darío (f.-7 y ss), así como constan igualmente los abonos de los diversos suministros de la vivienda (f.-37 y ss, 67 y ss), de tal manera que no existe duda alguna sobre la titularidad de la misma a favor del demandante, tal y como se indica en la sentencia recurrida.

Junto a ello también se observa que a fecha 21-10-2015 (f.-66) en el Certificado de Empadronamiento/ Convivencia consta que en el domicilio señalado en el PASEO000 nº NUM000, NUM001 aparece junto con Darío la recurrente Justa con fecha de alta en el municipio de 8-9-2014.

Con carácter general, y sobre la carga de la prueba, cabe señalar que definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es...

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