SAP La Rioja 50/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:157
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00050/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0043101

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Regina

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE BUESA FERNANDEZ DE PIEROLA

Contra: Alejo, Ángel, AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO AYUNAMIENTO DE LOGROÑO

Procurador/a: D/Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado/a: D/Dª JOSE GULLON RODRIGUEZ, JOSE GULLON RODRIGUEZ, FRANCISCO CAÑAS SANTAMARIA

SENTENCIA Nº 50/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

  1. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

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En LOGROÑO, a tres de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Rollo de P.A 27 /2015, procedente del Procedimiento Abreviado nº 188/2014, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO Y FALTA DE LESIONES, contra Alejo, agente de la policía local de Logroño con nº NUM000, sin antecedentes penales, y Ángel, agente de la Policía Local de Logroño con nº NUM001, sin antecedentes penales, ambos representados por la Procuradora de los tribunales Dª Carina Raquel González Molina, y defendidos por el Abogado D. José Gullón Rodríguez, y como Responsable Civil el Ayuntamiento de Logroño, representado por la Procuradora de los Tribunales María Teresa León Ortega y defendido por el letrado D. Francisco Cañas Santamaría.

Habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusación particular la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en representación de Dª Regina, con defensa del letrado D. Enrique Buesa Fernández de Pierola; habiendo sido designado como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-2015 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño la apertura de juicio oral contra D. Ángel y D. Alejo en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio se desarrolló en los días el día 7- y 22-3-2016 con el resultado que obra en la videograbación realizada.

TERCERO

.Por la acusación particular se califico los hechos como constitutivos de: a) un delito de detención ilegal del art. 167 CP, en relación con el art. 163 CP ; b) un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público del art. 175 CP en relación con el art. 173 CP y c) una falta de lesiones del art. 617 CP en relación con el art. 177 CP, siendo responsable de los delitos indicados los dos acusados, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de lo de Logroño, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las penas siguientes: por la detención ilegal la pena de prisión de seis año con inhabilitación absoluta por diez años; por el delito contra la integridad moral la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un plazo de cuatro años y por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses a razón de 10 euros día, debiendo los acusados indemnizar de manera conjunta y solidariamente a Dña Regina en la cantidad de 600.-euros por las lesiones sufridas así como abonar en concepto de daños morales en la cantidad de 3.000.-euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Logroño, y con los intereses del art. 576 de la LEC, con las penas accesorias que correspondan e imposición de costas procesales.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la absolución de los dos acusados con imposición de costas procesales a la denunciante.

Por la defensa de D. Ángel se interesó la absolución de los dos acusados con imposición de costas procesales a la denunciante.

Por la defensa de D. Alejo se interesó la absolución de los dos acusados con imposición de costas procesales a la denunciante.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación en el presente procedimiento contra Ángel (agente de la Policía Local de Logroño nº NUM001 ) y Alejo ( agente de la Policía Local de Logroño nº NUM000 ), ambos agentes de la Policía Local de Logroño, sin antecedentes penales, quienes se encontraban en la madrugada del día 4-6-2011 en el desempeño de sus funciones profesionales, cuando en el marco de una intervención se produjeron los siguientes hechos.

Sobre las 1:15 horas del día 4-6-2011 en el cruce de la C/ Pérez Galdós y C/ Fundición se produjo una intervención policial por parte de agentes de la Policía Local de Logroño con Nemesio por motivo, inicialmente, de indebido estacionamiento, procediéndose, en su desarrollo, a realizar diversas denuncias contra este.

En el curso de tal intervención se procedió por parte de Nemesio en varias ocasiones a proferir a gritos diversas expresiones de contenido ofensivo contra los agentes, incrementándose la tensión, llegándose al extremo de tener que reducir los agentes a Nemesio en el suelo.

En el marco de la realización de su detención e inmovilización, Regina, madre de Nemesio, que había acudido al lugar desde su domicilio vestida con camisón, bata de casa y zapatillas, alertada telefónicamente por su hijo de que le estaban poniendo varias denuncias los agentes, y viendo que su hijo era reducido por los agentes, y víctima de un gran nerviosismo, gritando " que hacéis a mi hijo " se dirigió a los agentes, tanto al agente de la Policía Local nº NUM000 que estaba inclinado y agachado sobre el hijo de Regina en el suelo como del agente NUM001, y le agarró del brazo palmoteando a los agentes, intentado separarlos y que no detuviesen a su hijo, momento en el que el agente nº NUM001, que se encontraba también agachado y auxiliando al otro agente en la reducción de Nemesio la apartó con un brazo, a resultas de lo cual Regina reculó perdiendo el equilibrio y finalmente cayó al suelo.

Mientras que el agente de la Policía Local nº NUM000 se quedaba inclinado sobre Nemesio concluyendo su reducción el agente NUM001 ayudó a levantarse del suelo a Regina y la acompañó hasta el vehículo policial donde la introdujo en la parte posterior cerrando la puerta, volviendo nuevamente junto al otro agente y el detenido, y una vez concluida la reducción procedieron a ponerlo en pie en espera de ser introducido en vehículo policial.

Instantes después de ser puesto en pie apareció otro vehículo policial con distintivos oficiales, conducido por el agente de la Policía Local NUM002, que había sido alertado por la emisora, el cual ya vio a Nemesio incorporado, y que fue introducido en tal vehículo policial, mientras que el agente nº NUM001 ya estaba hablando con la señora en el otro vehículo policial que ya estaba con la puerta abierta oyendo como la señora, alterada, chillaba preguntando por su hijo mientras que el agente NUM001 intentaba tranquilizarla.

El agente NUM002 se marchó del lugar con el vehículo policial en el que iba detenido Nemesio mientras que Regina no cesaba de pedir que la llevaran con su hijo y al indicarle el agente NUM001 que iba a ser conducido a la Comisaría de la Policía Nacional para seguir con las actuaciones, manifestó reiteradas veces que quería ir allí con él, y en atención a ello y a que decía que sentía dolor por la caída, el agente NUM001 la llevó en el vehículo oficial, en el asiento posterior, mientras que el agente NUM000 se quedaba en el lugar para hacer entrega del vehículo conducido por Nemesio a la grúa.

De esta manera se presentaron en dependencias policiales el agente NUM001 y Regina, ésta en bata y descalza con calcetines, entrando ambos en la Comisaría por la puerta grande, dedicada a denuncias, quedándose un instante en la recepción Regina mientras que el agente NUM001 fue a interesarse por la llegada de Nemesio .

Al enterarse por su compañero que el agente NUM003 había llevado a Nemesio al centro médico del Carpa -al manifestarle Nemesio que estaba algo mareado- el agente NUM001 se lo comentó a Regina y ante la insistencia de esta de estar con su hijo y al manifestarle que "... le dolía un poco el culo ..." se ofreció a llevarle al centro médico aceptando Regina por lo que volvieron a salir el agente NUM001 y Regina de las dependencias policiales de Policía Nacional y montándose esta vez Regina en el asiento del acompañante del conductor, se dirigieron al centro médico al que, siguiendo los protocolos establecidos al efecto, había sido llevado.

En la puerta del servicio de urgencias se encontraba Nemesio, en calidad de detenido y con los grilletes puestos, acompañado por el agente de la Policía Local nº NUM002, al llegar el agente NUM001 con Regina, parando el vehículo policial detrás del agente NUM003 para que descendiera Regina, como así hizo, dirigiéndose a continuación y sin llegar a descender del vehículo el agente NUM001 a aparcar el vehículo al estacionamiento y regresando para juntarse con su compañero Regina y Nemesio .

Momentos después llegó a la puerta de urgencias el agente de la Policía Local NUM000 acompañando al agente de la Policía Local nº NUM004 en vehículo policial sin distintivos, descendiendo el agente NUM000 y marchándose del lugar el NUM004 con el vehículo sin llegar a descender.

En tal lugar permanecieron un rato esperando a que Nemesio fuera atendido llamándoles la atención un miembro del personal sanitario por molestar con su conversación al normal desarrollo de una consulta de urgencias que se estaba realizando en el interior.

Una vez atendido Nemesio los agentes...

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