SAP La Rioja 72/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:150
Número de Recurso521/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00072/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2012 0011692

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000521 /2015

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado/a: D/Dª OSCAR SAENZ RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 72/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

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En LOGROÑO, a veintiséis de Mayo de dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA, en representación de D. Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A: 146/2013 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, Procedimiento Abreviado nº 146/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 8 de junio de 2.015, en cuyo fallo se establecía que: " QUE DEBO CONDENARYCONDENO al acusado Jesús Ángel como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, previsto y preceptuado en el artículo 227.1 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el Sr. Jesús Ángel deberá abonar, ex art. 227.3 del Código Penal, las cantidades debidas en concepto de pensión alimenticia desde abril de 2011 a julio de 2015 (ambos meses inclusive), las cuales deberán ser pagadas a Custodia, en concepto de representante legal de su hija, siendo necesaria su cuantificación tras la acreditación oportuna en el correspondiente trámite de ejecución de Sentencia.

Se imponen las costas al acusado."

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes. Y, admitido, se dio al mismo el curso legal, oponiéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del mismo y la consiguiente confirmación de la resolución judicial recurrida.

TERCERO

Seguidamente, se remitió lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido, y señalándose para examen y deliberación el día 26 de Mayo de 2016, quedando pendiente de resolución, siendo ponente la Ilma. Magistrada de esta Audiencia Provincial Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna D. Jesús Ángel la sentencia de primera instancia que le condena como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, se le imponga la pena de prisión en su grado mínimo.

Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba, expresando que de la documental aportada resulta que carece de ingresos y se ve imposibilitado para el pago de la pensión a su hija; añade que la pensión se estableció conforme al salario que percibía por su actividad laboral pero que desde la fecha de 14 de junio de 2010 no ha desarrollado actividad laboral ni percibido salario, habiendo percibido la prestación por desempleo de 400 euros desde el 15 de junio de 2010 al 14 de febrero de 2012 y, desde el 15 de marzo de 2012 al 14 de septiembre de 2012, 426 euros de ayuda familiar, no recibiendo prestación alguna después. Por ello, pretende el apelante que no concurre el elemento subjetivo del tipo y que ha de ser absuelto del delito.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, informando que "es indicio de criminalidad el que se haya mantenido el importe de la pensión de alimentos y no se haya iniciado por el condenado un procedimiento de modificación. A este elemento probatorio hay que añadir la existencia, no negada por ninguna de las partes, de una deuda familiar de 30.000 euros aproximadamente y que el penado ha ido satisfaciendo su parte. Así, el penado prefirió abonar esta deuda y no satisfacer la pensión de alimentos"

SEGUNDO

Como establece la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo nº 74/2016, de 11 de abril, "Señalaba esta misma Audiencia en las sentencias de 18.7.13 y 28.10.08, que "la figura delictiva aplicada, que se introdujo por primera vez en el Código Penal con motivo de la reforma que se llevó a cabo por Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, con la finalidad de proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos, requiere de la concurrencia en la conducta del sujeto activo de unos requisitos de carácter objetivo (haber dejado de pagar durante el tiempo fijado por el precepto penal cualquier tipo de prestación económica en favor de los hijos o cónyuge, la cual ha de estar establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los procesos familiares) y de carácter subjetivo, constituido por el dolo o voluntad dolosa de no pagar o retrasarse indebidamente en el pago". Señala en definitiva la Jurisprudencia ( SSTS de 28/7/1999, 13/2/2001, 3/4/2001, 8/7/2002, 16/6/2003 y 21/11/2007, y ATS de 15/4/2004 ) que el art. 227 CP se perfila como un delito de omisión, que exige para su consumación la concurrencia de dos elementos objetivos y uno subjetivo:

- Resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos.

- Conducta omisiva del obligado al pago consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por ser de mera actividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida.

- Comportamiento doloso del sujeto activo evidenciado en el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma, precisando que resulta inexistente el dolo en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida. Imposibilidad cuya prueba, obviamente, corresponderá a quien la

alega."

Y en torno al dolo del sujeto decíamos en la de 12 julio 2007, citando la STS de 13.2.01 que "la necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del art.3 del C. Penal resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida, solución a la que se llega tanto por la prohibición de la prisión por deudas (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.66, art.10,2 y 96,1 de la CE ) como por la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la...

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