SAP La Rioja 34/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:109
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0026299

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Flor, Milagrosa, Maximiliano, Santiago

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: D/Dª RAFAEL MATE RIAÑO, RAFAEL MATE RIAÑO, RAFAEL MATE RIAÑO, RAFAEL MATE RIAÑO

Contra: Juan Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 34/2016

==============================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCIA

==============================================================

En LOGROÑO, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, la presente causa penal sobre delito doloso grave, seguida ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo P.A 23/2015, procedente del Procedimiento Abreviado nº 10/2015, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, delito de Estafa, contra Juan Luis, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Rincón de Olivedo, el día NUM001 de 1964, hijo de Claudio y de Benita, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE y defendido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, en libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 22 Mayo 2015 ; Habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y acusación particular la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda, en representación de Dª Flor, D. Maximiliano, D. Santiago y Dª Milagrosa, con defensa del letrado D. Rafael Maté Riaño; habiendo sido designado como ponente el Magistrado-Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 5º del Código Penal, del que era autor el acusado Juan Luis, sin concurrencia de circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota de seis euros, debiendo indemnizar a la familia Maximiliano Milagrosa Santiago en la cuantía de 99.000€ con los intereses del artículo 576 LEC y pago de costas.

Con carácter subsidiario calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del artículo 251.1 y 2 del Código penal, procediendo imponerle por este delito la pena de dos años y seis meses de prisión.

La Mercantil PROMOCIONES CENIVID S.L. debía ser declarada como responsable civil subsidiaria.

TERCERO

En igual tramite la acusación particular ejercida por la Procuradora Dª Teresa Zuazo Cereceda en representación de Dª Flor, D. Maximiliano, D. Santiago y Dª Milagrosa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 y 2 y alternativamente de un delito de Estafa del artículo 250.1. 5 º y 6º del Código Penal, del que era autor el acusado Juan Luis, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al que procedía imponer en el supuesto del primer delito la pena de tres años de prisión y accesorias, y por el segundo la pena de tres años de prisión, accesorias y multa de nueve meses a razón de 15 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Juan Luis indemnizará a Flor y sus hijos Santiago, Milagrosa y Maximiliano en la cantidad de 105.930 euros por los conceptos de valoración de finca e importe de I.V.A. abonado por ellos al acusado.

Se debería declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad PROMOCIONES CENIVID S.L.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado, pues los hechos no eran constitutivos de delito alguno, debiendo declararse las costas de oficio y sin que tampoco hubiese pronunciamiento de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y si se declara que el acusado Juan Luis, mayor de edad, y sin antecedentes penales, previsto de D.N.I. NUM000, de profesión constructor, en el año 2008 era socio único y Administrador único de la sociedad PROMOCIONES CENIVIT S.L., que tenía su domicilio en Logroño, Avenida de Madrid número 25, Oficina 1º Bajo. Sociedad que se había constituido por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante notario en 5 de Mayo de 2006, bajo número 857 del protocolo notarial e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja al Tomo 624, Folio 125, Hoja número LO- 10834, Inscripción 1ª, con CIF número B-26402925.

Esta entidad PROMOCIONES CENIVIT S.L, de la que era Administrador único el acusado, Juan Luis

, tenía, en ese año 2008 y con anterioridad al mes de octubre de 2008,el proyecto de construir un edificio en AVENIDA000 número NUM003 (Fase NUM004 o Portal NUM004 ) de Ceniceros (La Rioja). A tal fin, por parte de Juan Luis se contactó con Maximiliano, como representante de la familia Maximiliano Milagrosa Santiago, constituida por su madre doña Flor y sus hermanos don Santiago y doña Milagrosa, que era propietaria de la finca rústica, consistente en heredad, en jurisdicción de Cenicero (La Rioja), al PARAJE000, de una superficie, según título, de 8 a y 40 centiáreas de viña vieja de secano y un "lleco" en la cumbre de 3 a y 27 centiáreas y según el catastro a fecha de 31 octubre 2008 con una superficie de 8 a y 7 centiáreas (referencia catastral NUM002 ), que había sido adquirida por adjudicación en la herencia de Julián, mediante escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación otorgada en Bilbao el día 13 de junio de 2008 ante notario, bajo número NUM005 del protocolo notarial, y que, por ello, pertenecía a Flor en pleno dominio una mitad indivisa, con titularidad del usufructo de la otra mitad indivisa, y a sus hijos Santiago, Milagrosa y Maximiliano la titularidad en comunidad, pro indivisa e iguales terceras partes indivisas de la aludida propiedad de una mitad indivisa.

Por parte de Juan Luis, como Administrador único de la referida sociedad PROMOCIONES CENIVIT S.L., se ofreció a la familia Maximiliano Milagrosa Flor Santiago Julián, por medio de su representante, Maximiliano, la permuta de dicha finca, por la contraprestación a realizar por el cesionario, la sociedad PROMOCIONES CENIVIT S.L., representada por su Administrador único Juan Luis, consistente en una vivienda con plaza de garaje y trastero, en una edificación a construir por parte de la sociedad cesionaria y que iba a llevar a cabo en AVENIDA000, número NUM003 (Fase NUM004 o Portal NUM004 ) de Ceniceros (La Rioja), con posterioridad a ese periodo de tiempo correspondiente al mes de octubre de 2008.

Aceptada la permuta por parte de la familia Maximiliano Milagrosa Julián Santiago Flor en las condiciones ofertadas por Juan Luis se otorgó escritura pública notarial- escritura de permuta-en fecha 31 octubre 2008, interviniendo como cedentes doña Flor, don Santiago, doña Milagrosa y don Maximiliano y como adquirente Juan Luis, en representación de la entidad PROMOCIONES CENIVID S.L.

En esta escritura se describía la finca objeto de permuta como rústica, consistente en heredad, en jurisdicción de Cenicero (La Rioja), al PARAJE000, de una superficie, según título, de 8 a y 40 centiáreas de viña vieja de secano y un "lleco" en la cumbre de 3 a y 27 centiáreas y según el catastro a fecha de 31 octubre 2008 con una superficie de 8 a y 7 centiáreas (referencia catastral NUM002 ), que había sido adquirida por adjudicación en la herencia de Julián, mediante escritura de Aceptación de Herencia y Adjudicación otorgada en Bilbao el día 13 de junio de 2008 ante notario, bajo número NUM005 del protocolo notarial.

Se estipulaba, en la escritura, que doña Flor, don Santiago, doña Milagrosa y don Maximiliano

, cedían en permuta la finca descrita en la propia escritura, libre de cargas y arrendamientos, al corriente de pagos por contribuciones, arbitrios y otros impuestos, en pleno dominio y cuantos derechos, usos, pertenecídos y servidumbres fuesen inherentes a la misma a la mercantil PROMOCIONES CENIVID S.L., que la adquiría, consistiendo la contraprestación a realizar por el cesionario, en la entrega de la vivienda o piso planta segunda, tipo D del edificio a construir en AVENIDA000 número NUM003 (Fase NUM004 o Portal NUM004 ) de Cenicero, valorada en 87.000 €, además de plaza de garaje sito en la planta sótano, número 6 del plano, de 13,52 m 2, aproximadamente, del edificio a construir en AVENIDA000 número NUM003 (Fase NUM004 o Portal NUM004 ) de Cenicero y trastero sito en planta baja de sótano, número 1 del plano de 5,64 m 2, aproximadamente, del edificio a construir en AVENIDA000 número NUM003 (Fase NUM004 o Portal NUM004 ) de Cenicero.

Se fijaban como condiciones de entrega, entre otras, que la vivienda, plazas de garaje y trastero, se encontrarían libres de toda carga y arrendamiento así como que la permuta se efectuaba por unidad entera, teniendo la mercantil PROMOCIONES CENIVID S.L, en todo caso, que entregar a doña Flor, don Santiago

, doña Milagrosa y don Maximiliano, la vivienda correspondiente enteramente finalizada y con la titularidad de la finca cedida.

Se exponía también en la...

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