STSJ Cataluña 16/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:4542
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala civil y penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NUM. 9/2016

Procedimiento núm. 30/2015 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa de Jurado núm. 1/2014 - Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

SENTENCIA NÚM. 16

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 9 junio 2016.

Vistos por la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados designados al margen, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal , representado en el acto de la vista de los recursos por la Ilma. Sra. Dª. Assumpta Pujol Ribera, y por la acusación particular ejercida en nombre del Excmo.Ayuntamiento de Barcelona por el procurador Sr. D. Jesús Sánchez López -sustituido en el acto de la vista en esta alzada por el causídico Sr. D. Eduardo Hernández Hernández- y bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Dª. Rosa María Sánchez Sánchez. Ambos recursos han sido interpuestos contra la sentencia dictada por la Magistrada-presidente del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Dª. Alicia Alcaraz Castillejos, en 21 enero 2016, en el Procedimiento núm. 30/2015, dimanante de la Causa de Jurado núm. 1/2014, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona. Ha sido parte en el presente Rollo la representación procesal del acusado D. Jose Luis , ejercida por el procurador Sr. D. Alberto Asensio Malo, habiendo sido defendido por la letrada Sra. Dª. María Osuna Cabrera, en sustitución de la también letrada Sra. Dª. Carmen Gómez Álvarez. El acusado se encuentra en situación de libertad por la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 enero 2016, en la causa del Tribunal del Jurado antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"I.- De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara probado:

  1. ) Que Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de Decreto de Alcaldía de 11 de julio de 2007 tomó posesión con efectos de 1 de julio de 2007 como funcionario de carrera en la categoría de Agente de la Guardia Urbana de Barcelona con número profesional NUM000 , y que en fechas 14 de julio de 2014 y 16 de agosto de 2014 Jose Luis prestaba sus servicios en la Unidad Territorial de Ciutat Vella, y entre sus funciones estaba la de cubrir según el turno correspondiente la centralita de comunicaciones de dicha Unidad, identificada como P-01. Entre las funciones de ese puesto de trabajo se encontraba la de recepcionar y custodiar los efectos que eran entregados en esa centralita como abandonados o perdidos por parte de otros agentes o ciudadanos, y custodiarlos para ser finalmente almacenados en la oficina municipal de objetos perdidos u Oficina de Troballes.

  2. ) Que el día 4 de agosto de 2014, con la finalidad de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial para sí, el acusado, Jose Luis , hallándose en dependencias policiales, entró en la sala de material denominada P-03 y se apoderó de dos sprays de defensa con número de referencia 855 y 861, conociendo que era material operativo a disposición de los agentes municipales previa adjudicación individualizada a los mismos, en ningún caso al acusado, y de otro objeto no determinado, propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, siendo el precio satisfecho por cada unidad de sprays 14 euros, los cuales no han sido recuperados.

  3. ) Que Jose Luis ha ingresado antes del juicio oral el importe de 28 euros para reparar el perjuicio causado, que se corresponde con el valor de los dos sprays.

    1. De conformidad con el objeto del veredicto presentado y votado, se declara no probado:

  4. ) Que en hora lo determinada del día 14 de julio de 2014 Jose Luis se apoderó de la tarjeta rosa TMB a nombre de Angelica con vigencia hasta mayo de 2015 que había sido entregada y depositada en aquella centralita, junto con el documento nacional de identidad de la misma persona, como objetos perdidos y hallados por la Oficina (Unidad) de recepción de denuncias.

  5. ) Que en hora no determinada del día 6 de agosto de 2014 Jose Luis recibió de los Agentes de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona con números profesionales NUM001 y NUM002 un bolso hallado en la vía pública en cuyo interior había documentación de Encarnacion , 70 euros y una consola de videojuegos marca Nintendo modelo 3DS, peritada en la cantidad de 100 euros."

    La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

    "EN VIRTUD DEL VEREDICTO MAYORITARIO QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO:

    ABSUELVO al acusado Jose Luis del delito continuado de malversación de caudales públicos y del delito de falsedad en documento oficial de los que fue acusado.

    ABSUELVO al acusado Jose Luis de la falta de hurto de la que es autor por haber quedado extinguida la responsabilidad penal por prescripción.

    Declaro de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado inicialmente para la vista de la alzada inicialmente el día 26 mayo 2016, a las 10'00 horas, sin que pudiera celebrarse por la inasistencia del acusado y de su representación procesal y letrada.

Señalada nuevamente la vista de los recursos para el día 6 de Junio de 2016 a las 11'30 horas de su mañana, se celebró finalmente con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto y unida a las presentes actuaciones.

Ha sido designado ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de los integrantes del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, presidido por la Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, absolvió a D. Jose Luis , agente de la Guardia Urbana de Barcelona, destinado a la Unidad Territorial de Ciutat Vella, de un delito continuado de malversación de caudales públicos ( art. 432.1 y 3 y art. 74 CP ) en concurso medial ( art. 77 CP ) con un delito de falsedad en documento oficial ( art. 390.1.4º CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por el Ayuntamiento de Barcelona.

Sin embargo, en el mismo veredicto, el Tribunal del Jurado declaró al acusado culpable por mayoría -7 a 2- de una falta de hurto del art. 623.1 CP , de la que también fue acusado por el Fiscal y por el Ayuntamiento, por haberse apoderado el día 4 agosto 2014, con la finalidad de obtener para sí un ilícito enriquecimiento patrimonial, de dos aerosoles o espráis de defensa depositados en dependencias policiales y propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, que constituían material operativo oficial destinado a su adjudicación individualizada a otros agentes municipales, habiendo sido valorados en 14 euros cada uno de ellos, que fueron abonados por el acusado antes de la celebración del juicio oral para reparar el perjuicio causado.

Sucede, sin embargo, que al redactar su sentencia la Magistrada-presidente, después de apreciar que el acusado era autor de una falta de hurto del art. 623.1 CP -en la redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015- con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.5ª CP , le absolvió en aplicación de los arts. 130.6 º y 131.2 CP , por considerar que la falta había prescrito.

Para ello, la Magistrada-presidente razonó en su sentencia (FD6) que, de conformidad con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 26 octubre 2010, debía atenderse exclusivamente al plazo de prescripción de las faltas ( art. 131.2 CP ) al haber sido absuelto el acusado de todos los delitos con los que, inicialmente, la falta de hurto se hallaba en relación de conexidad o de concurso, por lo que, habida cuenta que del " testimonio " de particulares del sumario remitido en su día por el Juzgado de Instrucción no podía conocerse la existencia de " resoluciones [judiciales] esenciales con virtualidad interruptiva " y " no pudiendo presumirse al margen del testimonio que no ha habido... paralización [del procedimiento]", debía declarar su prescripción y, por tanto, absolver al acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Barcelona recurren en apelación contra la sentencia de la Magistrada-presidente del Tribunal del Jurado en base a dos motivos idénticos, lo que impone que el examen de ambos recursos se realice conjuntamente.

El primer motivo de ambos recursos, al amparo del apartado b) del art. 846 bis c) LECrim , denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 130.6 º, 131.2 y 132 CP , en la redacción anterior a la entrada en vigor de la L.O. 1/2015.

Consideran ambas acusaciones que durante la tramitación de la presente causa no se ha producido ninguna paralización que haya superado los seis meses, como se desprende de la propia relación de actuaciones y diligencias, con innegable eficacia interruptiva de la prescripción -a este respecto en los recursos se cita diversa...

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