STSJ País Vasco 8/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
ECLIES:TSJPV:2016:1198
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 9/2016 - M

NIG / IZO : 00.01.2-16/000008

NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.31.1-2016/0000008

Demandante / Demantzailea: INMOBILIARIA MEPAS S.A. Procurador/a / Prokuradorea: ALEGRIA GUEREÑU Abogado/a / Abokatua:

Demandado / Demandatua: FUNDACION DOMINACIONES Procurador/a / Prokuradorea:OLABARRIA CUENCA Abogado/a / Abokatua: CARLOS JOSE AIS CONDE

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D . JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL

SENTENCIA Nº 8/16

En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados los presentes autos de NLA 9/2016, siendo parte demandante INMOBILIARIA MEPAS S.A. representada por la procuradora Dª Aranzazu Alegría Guereñu y asistida por el letrado D. Juan Bazarra Batlle, y como parte demandada FUNDACIÓN DOMINACIONES, representada por la procuradora Dª Maria Dolores Olabarría Cuenca y asistida por el letrado Carlos José Ais Conde, en solicitud de declaración de nulidad del laudo arbitral dictado el 1 de marzo de 2016 en el expediente NUM000 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao por el árbitro D. Germán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2016, se recibe en esta Sala demanda de nulidad del laudo arbitral dictado el 1 de marzode 2016 en el expediente NUM000 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao por el árbitro D. Germán .

SEGUNDO

Por decreto dictado el 18 de mayo de 2016, se acordó registrar, incoar y admitir a trámite la demanda y, conforme al turno establecido fue designado Magistrado Ponente, dándose traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.

TERCERO

Por la Procuradora Dª Maria Dolores Olabarría Cuenca, en nombre y representación de la demandada, se presentó en fecha 15 de junio de 2016, escrito contestando la referida demanda, dándose traslado a la parte actora para que en el plazo de DIEZ DÍAS pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba ( artículo 42.1.b de la Ley de Arbitraje , en adelante, LA), lo que verifica por escrito presentado en fecha 5 de julio de 2016, interesando se tengan por reproducidos los documentos acompañados al escrito de demanda, sin adicionar ningún otro.

CUARTO

Por auto de fecha 5 de julio de 2016 fue admitida por la Sala la prueba que consideró pertinente y, no habiéndose celebrado vista quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Ha sido ponente el Illmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Nulidad del laudo al amparo del artículo 41.1.f) LA al ser contrario al orden público por falta de motivación, incongruencia mixta y error del laudo.

I.1. La parte actora solicita se declare la nulidad del laudo impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 12/2020, 25 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
    • 25 Septiembre 2020
    ...lo alegado en relación con la motivación del laudo. Es doctrina de esta Sala (entre otras, las sentencias de 21 de julio de 2016 -ECLI:ES:TSJPV:2016:1198- o de 10 de diciembre de -ECLI:ES:TSJPV:2015:356-), siguiendo la doctrina constitucional antes citada, que únicamente se producirá un vic......
  • STSJ País Vasco 8/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • 20 Julio 2017
    ...otras, en las sentencias de 17 de diciembre de 2014 (Roj: STSJ PV 3482/2014 - ECLI: ES:TSJPV:2014:3482 ) o de 21 de julio de 2016 (Roj: STSJ PV 1198/2016 - ECLI: ES:TSJPV ... el impropiamente denominado recurso de anulación -más correctamente, la acción de anulación-, "(...) no es una segun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR