STSJ País Vasco 8/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2016:1198 |
Número de Recurso | 9/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 9/2016 - M
NIG / IZO : 00.01.2-16/000008
NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.31.1-2016/0000008
Demandante / Demantzailea: INMOBILIARIA MEPAS S.A. Procurador/a / Prokuradorea: ALEGRIA GUEREÑU Abogado/a / Abokatua:
Demandado / Demandatua: FUNDACION DOMINACIONES Procurador/a / Prokuradorea:OLABARRIA CUENCA Abogado/a / Abokatua: CARLOS JOSE AIS CONDE
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D . JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
SENTENCIA Nº 8/16
En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados los presentes autos de NLA 9/2016, siendo parte demandante INMOBILIARIA MEPAS S.A. representada por la procuradora Dª Aranzazu Alegría Guereñu y asistida por el letrado D. Juan Bazarra Batlle, y como parte demandada FUNDACIÓN DOMINACIONES, representada por la procuradora Dª Maria Dolores Olabarría Cuenca y asistida por el letrado Carlos José Ais Conde, en solicitud de declaración de nulidad del laudo arbitral dictado el 1 de marzo de 2016 en el expediente NUM000 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao por el árbitro D. Germán .
Con fecha 17 de mayo de 2016, se recibe en esta Sala demanda de nulidad del laudo arbitral dictado el 1 de marzode 2016 en el expediente NUM000 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao por el árbitro D. Germán .
Por decreto dictado el 18 de mayo de 2016, se acordó registrar, incoar y admitir a trámite la demanda y, conforme al turno establecido fue designado Magistrado Ponente, dándose traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.
Por la Procuradora Dª Maria Dolores Olabarría Cuenca, en nombre y representación de la demandada, se presentó en fecha 15 de junio de 2016, escrito contestando la referida demanda, dándose traslado a la parte actora para que en el plazo de DIEZ DÍAS pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba ( artículo 42.1.b de la Ley de Arbitraje , en adelante, LA), lo que verifica por escrito presentado en fecha 5 de julio de 2016, interesando se tengan por reproducidos los documentos acompañados al escrito de demanda, sin adicionar ningún otro.
Por auto de fecha 5 de julio de 2016 fue admitida por la Sala la prueba que consideró pertinente y, no habiéndose celebrado vista quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Illmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Nulidad del laudo al amparo del artículo 41.1.f) LA al ser contrario al orden público por falta de motivación, incongruencia mixta y error del laudo.
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