STSJ País Vasco 8/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2017:2472 |
Número de Recurso | 7/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 7/2017 - R
NIG / IZO : 00.01.2-17/000006
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.31.1-2017/0000006
Demandante / Demantzailea: GRUPO INRECONS S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: ALDAY MENDIZABAL
Abogado/a / Abokatua:
Demandado / Demandatua: Sara
Procurador/a / Prokuradorea:VILLAVERDE FERREIRO
Abogado/a / Abokatua: FELIX ANGEL LLONIN DIAZ
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
SENTENCIA Nº 8/2017 8/2017
En Bilbao, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral 7/2017, siendo parte demandante GRUPO INRECONS S.L. representado por la procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZÁBAL y asistido por la letrada Dª VIRGINIA RODRÍGUEZ BARDAL, y como parte demandada Dª Sara , representada por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y asistidos por el letrado D. FELIX ÁNGEL LLONÍN DÍAZ, en solicitud de anulación de laudo.
Con fecha 17 de marzo de 2.017 se presentó por la Procuradora Dª. Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación del GRUPO INRECONS S.L. demanda de anulación de laudo arbitral dictado en Bilbao el 15 de noviembre de 2016 por D. Teodoro , Dª. Florencia y D. Alexander en el arbitraje exp. nº NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2.017, se acordó registrar la demanda y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.
Por decreto de fecha 5 de abril de 2.017 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en el plazo de 20 días hábiles.
Con fecha 23 de mayo de 2.017 por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro, en nombre y representación de Dª Sara , presentó escrito y documentos de contestación a la demanda, bajo la dirección letrada de D. Félix Llonín Díaz, dándose traslado de la misma a la parte demandante mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2017, para que en el plazo de diez días presentara documentos adicionales o propusiera la práctica de prueba ( artículo 42.1.b de la Ley de Arbitraje ), que se cumplimenta mediante escrito presentado en fecha 20.06.17 .
Por auto de 28 de junio de 2.017 se acuerda admitir la prueba documental interesada por ambas partes que acompañaba a sus respectivos escritos de demanda y contestación.
No procediendo la celebración de vista, quedan los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL .
Nulidad del laudo al amparo del artículo 41.1.f) LA al ser contrario al orden público por falta de motivación y vulneración de la tutela judicial efectiva.
I.1. La parte actora solicita se declare la nulidad del laudo impugnado por ser contrario al orden público debido a dos razones:
(i) Vulnerar la tutela efectiva de los Tribunales ( art. 24 de la Constitución ) al admitir como ciertas manifestaciones del perito que son claramente contradictorias, e impedirse a esta parte el acceso a la obra para realizar su defensa, lo que daría lugar a una situación de indefensión.
(ii) Carecer totalmente de motivación, al no realizarse en el laudo valoración alguna sobre las contradicciones del perito, generando indefensión al ahora demandante.
I.2. La parte demandada se opone a las razones de nulidad aducidas, destacando en el apartado fáctico de su escrito que la ahora demandante tuvo oportunidad en el proceso arbitral de aportar los medios probatorios que considerase oportunos para desmontar la veracidad del informe pericial, así como para interrogar al perito en el trámite de audiencia, al que nadie acudió en nombre de Grupo Inrecons. En apoyo de su pretensión cita jurisprudencia de esta Sala en relación con el alcance que tiene la presente revisión del laudo.
I.3. El presente motivo de impugnación ¿en sus dos apartados- va a ser desestimado, pues el laudo no es contrario al orden público de acuerdo con la definición de éste a los presentes efectos, ni del mismo se deriva indefensión para la...
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