ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:7332A
Número de Recurso20237/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio dimanante de las D. Previas 2474/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Almería, (D. Previas 5997/15). Por providencia de 15 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó en los siguientes términos: "... nos encontraríamos ante una presunta falta de lesiones - antes de la reforma operada por la LO 1/2015-, que entendemos debe ser investigada e instruida por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Almería que es donde se produjo la lesión denunciada. Procede, en consecuencia, dirimir la competencia hacia el Juzgado de Instrucción n° 5 de Almería."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 31 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Fuenlabrada incoó D. Previas en virtud de denuncia de María Luisa en nombre de su hijo menor de edad Horacio , por un supuesto delito de lesiones en concurso con otro contra la integridad moral. La secuencia fáctica se concreta en diversos episodios de maltrato situados cronológicamente entre los días 29 de junio y 13 de julio de 2015 sufridos por el menor Horacio cuando se encontraba pasando sus vacaciones con el denunciado, su padre, en la localidad de Almería. La denunciante, manifestó que el menor permaneció hasta el 2 de julio en Córdoba; después y hasta el 13 marchó a la localidad de Almería. Ya en Córdoba al niño no le dieron la medicación prescrita -está diagnosticado de hiperactividad- y fue castigado a permanecer cuatro horas sentado en una silla, sin poder ir al cuarto de baño. En la localidad de Almería el padre golpeó al hijo en la cabeza con un destornillador. En otra ocasión le ató con una cuerda la pierna izquierda al pie de su padre, teniendo que moverse al ritmo de aquel, todo ello según relato de la denunciante. Con fecha 3 de noviembre de 2015, se tomó declaración al denunciado, Marcelino , que reconoció estos últimos hechos, aunque dándoles una significación distinta. El Juzgado de Fuenlabrada por auto de 15/10/15 se inhibió a Almería. El nº 5 al que correspondió por auto de 18/12/15 rechazó la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa promovida debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Almería. Nos encontramos ante unas presuntas lesiones. Los hechos más significativos se desarrollan durante la estancia del menor con su padre en Almería. Algún hecho menos relevante podría situarse en Córdoba. Pero ninguno en Fuenlabrada. Los hechos reconocidos parcialmente por el denunciado Belmont acontecieron en Almería. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim ., a ese juzgado le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería (D. Previas 5997/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Fuenlabrada (D. Previas 2474/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

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