ATS, 15 de Julio de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:7311A
Número de Recurso20465/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5356/13 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Toledo, Diligencias Previas 86/16, acordando por providencia de 20 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de junio, dictaminó: "... Que procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, lugar en el que fueron presentados los documentos, conforme se desprende del oficio obrante al folio 91, en el que se hace constar que la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se efectuó en la administración 45/01 de aquella localidad, el día 16 de junio de 2011 ( art. 14 de la LECrim .)" .

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Narciso contra Inés por delitos de estafa y falsedad documental, al haber sido dado de alta sin su consentimiento como trabajador autónomo. Tras las investigaciones practicadas el imputado Sixto responsable de la gestoría Urquiza manifiesta que la documentación le fue entregada por la empresa MOAM Construcciones, y la Tesorería de la Seguridad Social de Toledo informa que para realizar el trámite de alta no es necesario que acuda personalmente el interesado, puede presentar la misma cualquier persona interesada. Tras declarar el perjudicado, ratificando su denuncia, manifestó haber sido contratado por la empresa MOAM como trabajador y que las firmas obrantes en el impreso de ALTA en la Seguridad Social como autónomo no son suyas, ni tampoco la declaración censal, como posteriormente es ratificado en el dictamen pericial (folios 135 a 151). Así Madrid en tanto en cuanto la empresa responsable básica de los hechos se encuentra en Seseña (Toledo) los trabajos se realizaron en dicha ciudad, y el alta en la Seguridad del trabajador se llevó a cabo en la Tesorería de Toledo, dictó auto de 15/12/15 a favor de Toledo, pues la documentación fue presentada en la Seguridad Social de Toledo (folio 91) donde se consumó el delito de falsedad. El nº 2 al que correspondió, por auto de 19/2/16 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo. En primer lugar no existe elemento alguno que permita concluir que los hechos tuvieron lugar en Madrid, nos encontramos con la investigación de un supuesto delito de falsedad, presentación de documentos en la Seguridad Social de Toledo para dar de alta a un trabajador, tanto el denunciante, trabajador al que se le imitó su firma, como la persona que entregó los documentos para que los firmara, Luis Angel , reconocen que la entrega de dicha documental fue en la misma obra sita en Toledo, si bien la denuncia se presentó en Madrid contra la Gestoría sita en Madrid, una vez constatado que tal Gestoría no intervino en el alta del trabajador, en Madrid no sucede hecho delictivo alguno es sólo el lugar de presentación de la denuncia y conforme aparece en el folio 91 del oficio obrante en él, donde se hace constar que la solicitud de Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos se efectuó en la administración 45/01 de Toledo el 16 de junio de 2011, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Toledo corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo (D.Previas 86/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 5356/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia

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