ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:7260A
Número de Recurso1042/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Nicanor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 761/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 198/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante providencia se tuvo por interpuesto los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora Sra. Moreno, es designada para actuar en nombre y representación de D. Nicanor como parte recurrente. La Procuradora Sra. De Villa, en nombre y representación del SMG NEWS AND PUBLICATIIONS presentó escrito ante esta Sala el día 4 de abril de 2016, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario de tutela de derechos fundamentales, concretamente de los derechos al honor y a la propia imagen, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Este es el cauce utilizado por la parte recurrente.

Procede admitir tanto el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.1º de la LEC , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nicanor contra la sentencia dictada, con fecha 26 de enero de 2016, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 761/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 198/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia.

  2. ) Entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR