ATS, 20 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:7259A |
Número de Recurso | 3301/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil dieciséis.
Por la representación procesal de San Pablo 16-19, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 239/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 427/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.
Por Decreto de fecha 17 de diciembre de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de Sala, la procuradora doña Yolene Puente Vázquez, en nombre y representación de San Pablo 16-19, S.L., presentó escrito con fecha 5 de enero de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito con fecha 5 de febrero de 2015, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso.
Por Diligencia de Ordenación de 26 de mayo de 2015 se ha tenido por personada a la procuradora doña Zahara Rodríguez-Pereita García en sustitución de su compañera doña Yolene Puente Vázquez, en representación de la parte recurrente.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de San Pablo 16-19, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de San Pablo 16-19, S.L. contra la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2014 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 239/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 427/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.
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Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.