STS 1941/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2016:3647
Número de Recurso2226/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1941/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En Madrid, a 21 de julio de 2016

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2226/2015 interpuesto contra el auto de 16 de abril de 2015 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su recurso num. 571/14 , en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia de 28 de octubre de 2013 (recurso núm. 958/2010) . Siendo parte recurrida la representación procesal de D. Dimas .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó auto el 16 de abril de 2015 cuya parte dispositiva dice: 1º Extender los efectos de la sentencia núm. 1115/13, de 28 de octubre, dictada en el recurso contencioso administrativo num. 958/10, solicitada por D. Dimas , si bien sus efectos económicos se retrotraerán hasta el 14 de marzo de 2013, fecha de la sentencia dictada desestimando su recurso contencioso administrativo, con los intereses legales que procedan. 2º No imponer costas.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, por el Sr. Abogado del Estado se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, termino suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se revoque el auto impugnado y se declare que no procede la extensión de efectos solicitada de contrario.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando desestime el presente recurso de casación, confirmando el auto recurrido del TSJ de Cataluña de fecha 16 de abril

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo de casación alegado por el Abogado del Estado debe ser acogido y por ello debe casarse la resolución recurrida, al existir aparentemente y sin perjuicio de lo que resulte en su caso en el proceso ordinario correspondiente , existencia de cosa juzgada.

En efecto, una cosa es que en materia de personal esta Sala venga considerando que las nóminas pueden ser impugnadas de forma autónoma, entre otras cosas porque no se suelen indicar recursos contra las mismas, y en consecuencia podría el interesado darse por enterado en cualquier momento, sin perjuicio de que los efectos de la impugnación vengan condicionados por la prescripción. Y otra muy distinta que al impugnar la nómina se solicite, como aquí ocurre el reconocimiento de un derecho y la sentencia desestime el recurso. Pues bien la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2013 desestimó la pretensión del recurrente de que le fuera reconocido el derecho a que le fuera abonada la pensión de mutilado. En definitiva solicitaba que se reconociera que la Medalla de Mutilado, que se concedió al interesado, llevaba aparejada el derecho a una pensión, y en este punto se dan los tres requisitos de la cosa juzgada, identidad de sujetos, causa petendi y petitum, por lo que el recurso ha de ser acogido.

SEGUNDO

.- En consecuencia, procede estimar el presente recurso de casación, sin que proceda la imposición de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Ha lugar al recurso de casación número 2226/2015, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 16 de abril de 2015, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 571/2014 que casamos y anulamos, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION.- .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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