STSJ Murcia 444/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2016:1119
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00444/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000896

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000305 /2015

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. TWH QUALITY SERVICES, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE TERRITORIO Y OBRAS PUBLICAS, CARM

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 305/2015

SENTENCIA núm. 444/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

  1. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

  2. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 444/16

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 305/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a autorizaciones de empresa de arrendamiento de vehículos con conductor.

Parte demandante: "TWH Quality Services, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigida por el Letrado D. José Andrés Díez Herrera.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, del recurso de alzada formulado contra resolución del Director General de Transportes, Costas y Puertos de 26 de marzo de 2015, por la que se desestima la solicitud de alta de seis autorizaciones de empresa de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Pretensión deducida en la demanda: Que dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, y se proceda al otorgamiento de las autorizaciones, o bien a que la Administración las otorgue, exigiendo los requisitos existentes a la fecha de la solicitud inicial.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de

julio de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente solicitó en fecha 21 de octubre de 2014 seis autorizaciones

VTC-N (arrendamiento de vehículos con conductor) de ámbito nacional. Alegaba que en virtud de determinadas sentencias del Tribunal Supremo se había producido la liberalización del arrendamiento de vehículos con conductor. Por resolución del Director General de Transportes de 26 de marzo de 2015 se desestimó la solicitud, formulando la interesada recurso de alzada y contra su desestimación presunta el presente recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia y numerosas sentencias de juzgados y salas de lo contencioso-administrativo, alegando en síntesis que por el Tribunal Supremo han sido derogados en 14 sentencias sobre la materia y en recurso de casación para unificación de doctrina los artículos 14.1 de la Orden FOM 36/2008 y 181.2 del Real Decreto 1211/1990, no siendo de aplicación al presente caso el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre por razón temporal. Subsidiariamente considera de aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso, alegando que la redacción que la Ley 9/2013, de 4 de julio, ha dado al artículo 48 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres legitima las limitaciones a las que la Ley 25/2009 privó de cobertura normativa, siendo de aplicación dicha ley en el caso de la recurrente.

SEGUNDO

Ciertamente las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido ya resueltas en numerosas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Entre ellas podemos citar la reciente de 25 de enero de 2016, en las que con cita de las de 14 de febrero de 2012, 27 y 30 de enero de 2014, 7 de febrero de 2014, 5 de mayo de 2014 y 17 de noviembre de 2014, declara: a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte." Y, dada la derogación de los referidos artículos 135 y 136 deducíamos que "resulta contrario a la modificación legislativa operada por la Ley 25/2009 que, habiendo quedado suprimidos los preceptos legales en los que se apoyaban estas exigencias, el Gobierno las establezca de nuevo por vía reglamentaria".

Tal conclusión nos conducía a anular determinados requisitos que, impuestos por el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987 en su versión aprobada por el Real Decreto 919/2010, considerábamos carentes de cobertura legal. Se trataba, en concreto, de la exigencia de disponer de al menos un local dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos (artículo 181.1.a); la preceptiva disposición de un número mínimo de vehículos y que los vehículos deban tener carácter representativo ( artículo 181.1.b); y del requisito de disponer de dos conductores por cada tres vehículos ( artículo 181.1.f ). Las anulamos porque se trataba de restricciones que, permitidas en virtud del "antiguo" artículo 135 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, a) carecían de "una apoyatura adecuada" una vez que aquél fue uno de los preceptos expresamente suprimidos por la Ley 25/2009; y b) tampoco disponían de dicha cobertura en los artículos de la Ley 16/1987 relativos a los transportes discrecionales de viajeros (artículos 90 a 97 ), ninguno de los cuales contenía "una habilitación que pueda entenderse sustitutiva del anterior artículo 135 y que dé amparo legal a lo ahora establecido por los referidos incisos 181.1.a) y b) [del Reglamento de desarrollo]".

Las consideraciones expuestas en nuestras precedentes sentencias antes reseñadas son trasladables al presente supuesto. Las modificaciones que la Ley 25/2009 ( artículo 21) introdujo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere al régimen jurídico del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, han de ser interpretadas, según entonces afirmamos, a la luz de que el ejercicio de aquella actividad es libre y que los únicos requisitos subsistentes...

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