STSJ Comunidad de Madrid 453/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:5683
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución453/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0000304

Procedimiento Ordinario 42/2014

Demandante: PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS,S.A

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 453

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 42/14, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rayón Castilla, en nombre y representación de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/15702/13, interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, por importe de 79.573 €; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que:

... estimando el recurso:

  1. Declare la nulidad de la Resolución recurrida y, en consecuencia, de la liquidación practicada el 1 de diciembre de 2011 por Dirección General de Tributos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e importe de 79.573,00 €.

  2. Declare el derecho de PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. a la devolución de las cantidades satisfechas en concepto del aval bancario prestado para garantizar la suspensión de la liquidación anulada y cuya concreta cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de abril de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 23 de octubre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados (en adelante, AJD), por importe de 79.573 €.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Con fecha 12 de julio de 2007, se otorgó escritura pública de compraventa por la que la mercantil actora adquirió del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz una parcela resultante de la compensación del sector "Soto del Henares", destinada, según se reflejaba expresamente en la escritura, a la construcción de viviendas con protección pública de precio limitado.

b).- La actora, con fecha 3 de agosto de 2007, presentó autoliquidación por AJD, invocando la exención de VPO prevista en el art. 45.I.B.12 del RD Legislativo 1/1993 .

c).- La cédula de calificación provisional para vivienda VPP fue solicitada el 13 de marzo de 2009, siendo emitida el 11 de febrero de 2010, y en ella se reconoce a las viviendas el carácter de Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado del Decreto 74/2009, del 30 de julio, con un precio máximo de venta de 1.585,72 €/m 2 útil, al amparo de la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid. En estos mismos términos se mantuvo la calificación definitiva otorgada el 12 de septiembre de 2011.

La actora no impugnó en vía administrativa ni contencioso administrativa tales calificaciones provisional y definitiva.

d).- Tras el correspondiente trámite de audiencia, con fecha 1 de diciembre de 2011, se emitió liquidación provisional en la que no se admitía la exención porque "... la Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, establece los precios máximos de venta por metro cuadrado útil, en viviendas de protección oficial, dispone para las Viviendas de Protección Oficial un precio máximo de venta de 1.263,49 €, siendo el precio máximo de venta en este supuesto según Cédula de Calificación Provisional

1.585,72 €, no puede acogerse a la exención anteriormente desarrollada ya que no respeta los parámetros del precio de la vivienda establecidos para las Viviendas de Protección Oficial..."

e).- Esta liquidación ha sido confirmada, primero, en reposición, y después, por el TEAR en la resolución de 23 de octubre de 2013, que constituye el objeto de este procedimiento

f).- La actora ha aportado con la demanda las escrituras de compraventa de las viviendas de la promoción en las que consta que, a pesar de estar amparadas por una calificación de VPPL a 1.585,72 € / m 2 útil, se han vendido a 1.400 €/m 2 útil.

g).- Consta en autos aportado por la actora un informe emitido por el Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid en el que se expresa lo siguiente:

... A pesar de que PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S.A. no impugnó en vía administrativa ni contencioso-administrativa la calificación provisional ni la calificación definitiva, con base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 116/2008, de 1 de abril, que reza "Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtenga la calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden" y en las...

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