STSJ Comunidad de Madrid 423/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2016:5671 |
Número de Recurso | 207/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 423/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0004117
Procedimiento Ordinario 207/2014
Demandante: POSMOCAN,
PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 423
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 207/2014, interpuesto por POMOSCAN GAVILANES UTE, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, contra resolucion del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid: de fecha 18 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamacion formulada contra liquidaciones por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «proceda a declarar no conforme a derecho las Resoluciones recurridas y declarar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales derivado de las Liquidaciones tributarias que son causa de los referidos expedientes».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Por Acuerdo de 22 de marzo de 2016 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo para realizar las sustituciones durante el mes de ABRIL en esta Sección; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2016, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Impugna la entidad recurrente, la unión temporal de empresas POSMOCAN GAVILANES, resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid: de fecha 18 de diciembre de 2013, desestimatoria de la reclamacion formulada contra liquidacion por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas .
Para pago de la expropiación de terrenos incluidos en el sector urbanístico UP-C Los Gavilanes, la expropiada recibió como pago de justiprecio determinados aprovechamientos urbanísticos sobre determinado inmueble, aprovechamientos urbanísticos que después transmite a la ahora recurrente en su condición de adjudicataria de la concesión administrativa para el desarrollo y gestión del sistema de expropiación por concesionario de dicho sector.
Ante la Sala, la recurrente sostiene que las transmisiones de terrenos por expropiación con la finalidad de ejecutar las disposiciones urbanísticas están exentas del impuesto. Para ello utiliza dos argumentos; el primero de ellos se fundamenta en el art. 49 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF ), el cual dispone en relación con el justiprecio expropiatorio: «El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado». El segundo, en el art. 18.7 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (TRLS): «Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, estarán exentas, con carácter permanente, si cumplen todos los...
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