STSJ Comunidad de Madrid 246/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2016:5576
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución246/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2015/0014305

Procedimiento Ordinario 559/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 559/15

SENTENCIA NÚMERO 246/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Teresa Delgado Velasco

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 10 de mayo de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 559/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2016 continuándose el 13 de abril, fechas en que tuvo lugar.

Con fecha 13 de abril de 2016 se puso de manifiesto a las partes Providencia con el siguiente texto:

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, en aplicación del artículo 33.2 de la LJCA y sin que ello suponga prejuzgar el fallo, al haberse advertido en este momento procesal, se requiere a las partes para que aleguen por plazo común de 10 días sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del recurrente, en aplicación del artículo 19.1.a) de la LJCA, porque del planteamiento de la demanda se infiere un mero interés abstracto por la defensa de la legalidad, sin estar contemplada en esta materia la posibilidad de acción pública .

La parte actora considera que se halla plenamente legitimada, dado que se trata de una Corporación de Derecho Público cuyos derechos o intereses de sus colegiados resultan afectados con la disposición general combatida, mientras que la Administración demandada considera que carece de un interés directo y legítimo en el asunto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Con fecha 22.05.15 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada. En la exposición de motivos de la disposición se recogen los antecedentes de su aprobación:

" (.....) En esta línea, mediante el presente Decreto se impulsa la puesta en funcionamiento del Instituto

de Medicina Legal, ahora que la coyuntura económica lo permite, y a que se ha procedido a una ordenación previa de la medicina forense en la Comunidad de Madrid. Esta ordenación ha tenido como objetivo mejorar la calidad del servicio, y sentar las bases para la puesta en funcionamiento del Instituto, a través de la reducción de la temporalidad en la provisión de los destinos, y de la exigencia de una mayor cualificación y experiencia a los aspirantes a ocupar plazas vacantes de médico forense en régimen de interinidad. En este sentido, la convocatoria de las plazas vacantes en los concursos de traslados, convocados en los años 2013 y 2014, han conseguido reducir la tasa de interinaje del 60 al 35 por 100 y asignar, con carácter definitivo, la mayor parte de las plazas a los médicos forenses de carrera. Asimismo, la nueva Orden de regulación del nombramiento de los funcionarios interinos, en la que prima el criterio de antigüedad, así como la formación de los aspirantes, ha permitido mejorar la prestación del servicio con profesionales mejor formados. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación de su Reglamento hace necesario adecuarlo a las necesidades actuales de la medicina forense en la Comunidad de Madrid y modificar el anterior Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprobó su Reglamento. De esta forma, se modifican aquellos aspectos de su regulación que permitan mejorar la eficiencia de la organización. Así, en materia de personal, se adecua el régimen de nombramiento y cese del Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal al régimen previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ordena el proceso de cobertura de puestos adecuando, asimismo, la terminología a la contenida en la legislación vigente, y se regula la composición de la comisión de valoración conforme al artículo 50 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Por otra parte, se potencia el carácter técnico del Consejo de Dirección, y por ende, del Instituto de Medicina Legal, al quedar integrado por el personal facultativo del mismo con puestos de responsabilidad, y se reordena su estructura interna. En este sentido, se reorganizan las secciones de los Servicios de Clínica Médico Forense, Especialidades Forenses y Laboratorio Forense. De este modo, se crean dos secciones en el Servicio de Clínica Médico Forense, la Sección Clínica Médico Forense I y la Sección Clínica Médico Forense II, y ello, por un doble motivo. En primer lugar, por las funciones atribuidas a dicho Servicio, ya que la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y de sus diferentes Servicios conlleva la necesaria adaptación de la actual organización de la Medicina Forense a una estructura organizativa novedosa, que implica, concretamente en el caso del de Clínica Médico Forense, la asunción de una carga de trabajo que, sin duda, va a ser la más elevada, comparándola con la del resto de los Servicios previstos. La organización de las actuaciones diarias derivadas del examen y control de los lesionados, la emisión de los correspondientes informes, la asistencia y vigilancia facultativa a los detenidos, y las actuaciones médico forenses derivadas de las investigaciones en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, implica que este Servicio de Clínica Médico Forense ordene efectivamente la labor profesional de numerosos médicos forenses destinados con tal fin en el Instituto de Medicina Legal, que en cualquier caso y ante posibles imprevistos, que previsiblemente se presentarán, deben dar una respuesta adecuada en todo momento a las distintas actuaciones derivadas de las funciones encomendadas a este Servicio. Dicha labor organizativa, teniendo en cuenta la carga de trabajo actual, los efectivos médico forenses disponibles, su distribución y los posibles imprevistos que se puedan derivar de contingencias cotidianas, no es posible que sea asumida por solo un Jefe de Servicio, sin otro tipo de apoyo. En segundo lugar, por la propia estructura del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. A diferencia de lo que ocurre con la estructura del resto de los Servicios, el actual Reglamento no contempla, para el de Clínica Médico Forense, la existencia de Sección alguna, resultando, por ello, un evidente desequilibrio a la hora de adoptar y desarrollar distintas posibilidades organizativas y de coordinación, una vez que se ponga en funcionamiento el Instituto. La división territorial en áreas, de acuerdo con las necesidades del servicio, la existencia del área única del Partido Judicial de Madrid y la posibilidad de que puedan existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico Forense, parece justificar sobradamente, junto con las razones aducidas anteriormente, la creación de dos Secciones de Clínica Médico Forense (I y II) dentro del Servicio de Clínica, que se encargarían de organizar los efectivos humanos adscritos a cada una de las áreas mencionadas, permitiendo así una respuesta efectiva y coordinada de los mismos en todo instante, y ello teniendo en cuenta las singularidades de cada partido judicial de la Comunidad de Madrid....

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