STSJ Comunidad de Madrid 282/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2018:8093
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0014305

Procedimiento Ordinario 559/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 282/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, 31 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 559/15, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de esta, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2016 continuándose el 13 de abril, fechas en que tuvo lugar.

CUARTO

Con fecha 13 de abril de 2016 se puso de manifiesto a las partes Providencia con el siguiente texto:

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, en aplicación delartículo 33.2 de la LJCAy sin que ello suponga prejuzgar el fallo, al haberse advertido en este momento procesal, se requiere a las partes para que aleguen por plazo común de 10 días sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del recurrente, en aplicación del artículo 19.1.a) de la LJCA, porque del planteamiento de la demanda se infiere un mero interés abstracto por la defensa de la legalidad, sin estar contemplada en esta materia la posibilidad de acción pública .

QUINTO

Con fecha de 10 de mayo de 2016, la Sala (Sección Octava) dictó Sentencia cuyo fallo fue del siguiente tenor literal:

"Que, acogiendo la excepción procesal de falta de legitimación activa, INADMITIMOS en aplicación del art. 69.b) en relación con el 19.1.a) de la LJCA - el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento, confirmando la disposición impugnada por ser conforme a Derecho. Sin costas" .

SEXTO

La representación procesal de la parte recurrente interpuso contra la referida Sentencia recurso de casación, dictando la Sala 3 del Tribunal Supremo Sentencia núm. 186/2018, de 8 de febrero, (recurso de casación 2038/2016 ), cuyo Fallo fue del siguiente tenor literal:

" 1.- Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 559/2015, interpuesto contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento, sentencia que casamos y dejamos sin efecto.

  1. - Ordenar la retroacción de las actuaciones a fin de que la Sala de instancia dicte nueva sentencia resolviendo en Derecho lo que proceda, sobre el fondo del asunto.

  2. - No hacer declaración expresa sobre la condena al pago de las costas procesales causadas en este recurso de casación" .

SEPTIMO

Devueltas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de mayo de 2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Barreiro-Meiro Barbero actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, contra el Decreto 50/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión de anulación de la disposición recurrida en los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del artículo 13, párrafo primero y del artículo 14 j), ambos de la Ley 19/97, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid por no haberse recabado en la tramitación del Decreto impugnado informe de los Colegios Profesionales en los que se integran los profesionales que prestan servicios en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, y en especial, porque no se ha dado traslado para observaciones e informe al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, impidiendo a dicha Corporación cumplir con uno de sus fines esenciales, como es la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por la Ley 19/1997.

    Recuerda que el colectivo de profesionales psicólogos que prestan servicios en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid han de encontrase incorporados al Colegio Oficial de Psicólogos y que, por tanto, forman parte del colectivo profesional cuyos intereses profesionales han de ser defendidos por la Corporación a la que pertenecen, y por todo ello concluye que la disposición impugnada incurre en el vicio de nulidad que establece el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  2. ) Vulneración del artículo 37 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del principio de sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución, determinante de la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 .

  3. ) Vulneración del artículo 13 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid por no haber dado traslado para informe al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

La Administración demandada se opone al recurso y defiende la legalidad de la disposición impugnada en el procedimiento. Recuerda que en el procedimiento de elaboración del Decreto objeto de las actuaciones ha evacuado informe el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, de su Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Abogacía General y que en las reuniones de la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la que están presentes las Organizaciones Sindicales CCOO, STAJ, CSIF y UGT, celebradas los días 3 y 22 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2015 se trató el proyecto del Decreto ahora impugnado. Por lo demás cita diversas Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3ª) que declaran que los intereses que los Colegios Profesionales representan son los de los asociados en el libre ejercicio de su profesión pero no los atinentes a los servicios prestados por aquellos a los organismos oficiales con el carácter de funcionarios de los mismos, por lo que concluye que en el caso examinado el Decreto recurrido afecta a los psicólogos en cuanto integrantes de la función pública por lo que no procedería la intervención del Colegio recurrente en el procedimiento de elaboración de aquella que, sin embargo, si fue sometido a la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por último defiende que, dado el carácter organizativo de la disposición recurrida, no era preciso someter el proyecto al Dictamen del Consejo Consultivo.

CUARTO

Expuestos los términos del debate, resolveremos los motivos de impugnación articulados por...

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