STSJ Comunidad de Madrid 333/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2016:5551
Número de Recurso1091/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución333/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0025447

Procedimiento Ordinario 1091/2014

Demandante: SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

SINDICATO INDEPENDIENTE PROFESIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA Nº 333/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1091/2014 interpuesto por la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General de Trabajo (CGT), contra la resolución del Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar permisos sindicales por horas y no por jornadas completas e inaplicación al personal Funcionario de Correos del párrafo primero del epígrafe III, crédito horario, a) normas generales, del Acuerdo sobre el Marco de relaciones laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

Han intervenido como demandadas la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, representada y defendida por el Abogado del Estado, la Federación Sindical de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban; y el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE), representado por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Director de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento del derecho a disfrutar permisos sindicales por horas y no por jornadas completas e inaplicación al personal Funcionario de Correos del párrafo primero del epígrafe III, crédito horario, a) normas generales, del Acuerdo sobre el Marco de relaciones laborales en la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, el Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General de Trabajo (CGT) interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del sindicato demandante por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia por la que se declare el derecho de los representantes del sindicato actor en los órganos de representación de los funcionarios provinciales a disfrutar de los permisos sindicales por horas y no por jornadas completas, así como la declaración de nulidad del párrafo primero del epígrafe "crédito horario", a) normas generales del Acuerdo sobre el Marco de las Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos, por ser contraria a Derecho, con expresa condena en costas de la recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, así el procurador de la Federación Sindical de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que alegan los hechos y fundamentación jurídica que estiman pertinentes y solicitan la desestimación del recurso interpuesto.

Por su parte, la representación del Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE), se ha adherido en lo esencial a la tesis y actora y ha solicitado una sentencia estimatoria del recurso que declare el derecho a realizar por horas los permisos derivados de la representación sindical y ordinaria.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que anteponer al examen de fondo la respuesta a las resistencias de admisibilidad opuestas tanto por el Abogado del Estado como por la Federación Sindical de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras. El representante de la Administración considera que el recurso es parcialmente inadmisible, por extemporáneo, en cuanto a la pretensión de que se declare nulo el párrafo primero del epígrafe "crédito horario", a), normas generales del Acuerdo sobre el Marco de las Relaciones Laborales en la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos. Según el Abogado del Estado, como el Acuerdo Marco, que contiene la regulación del crédito horario de los delegados y de los miembros de la Junta de Personal, fue publicado en el BOE del 22 de marzo de 2000, y no fue recurrido, constituye un acto firme y consentido, y su impugnación en este recurso es extemporánea, por aplicación del artículo 28 en relación con el 69 c/, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

A su vez, la Federación Sindical de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras considera que el recurso es inadmisible porque idénticas peticiones a las deducidas por el sindicato actor fueron contestadas negativamente en resoluciones dictadas de enero a septiembre de 2014 sin que fueran recurridas, convirtiéndose en actos consentidos. Aparte de lo anterior considera también que el Acuerdo Marco se trata de un consentido y firme, prueba de ello es que tanto CGT como el resto de los sindicatos se han aquietado con su contenido durante catorce o quince años, haciendo expreso y continuado uso de los derechos derivados del mismo, incluido el uso del crédito horario y su acumulación. Pues bien, por más que la Sociedad Estatal recurrida, como muestra en su resolución, haya desestimado solicitudes con peticiones esencialmente idénticas sobre el disfrute del crédito horario sindical por horas y no por días, en la resolución impugnada no se hizo objeción la inadmisibilidad de la solicitud por ese motivo, y ha entrado a resolver en vía administrativa el fondo de las cuestiones planteadas, y ello impide que podamos apreciar que se trate de la reproducción de actos administrativos definitivos y firmes y, por tanto, no susceptibles de recurso contencioso administrativo por aplicación del artículo 69 b/ en relación con el 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se da además la circunstancia de que los actos previos a que se refieren las recurridas (al menos los que constan en el expediente) en el mejor de los casos, de considerarse verdaderas resolución, pues se trata de comunicaciones denegatorias, estarían defectuosamente notificadas al no hacer mención alguna a si eran definitivas (o no) en vía administrativa, a la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (cfr. artículo 58 de la Ley 30/1992, de...

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