STSJ Comunidad de Madrid 380/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:5198
Número de Recurso912/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0046231

Procedimiento Recurso de Suplicación 912/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Procedimiento Ordinario 1060/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

MR

Sentencia número: 380/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 912/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RUBEN LORO CACERES en nombre y representación de D./Dña. Elvira, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1060/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. Elvira, DNI NUM000 solicitó el 25.4.14 pensión de viudedad, por fallecimiento de D. Aureliano ocurrido el 10.8.13.

SEGUNDO

Dicha solicitud fue denegada por resolución de 25.4.14 "Por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad de acuerdo con el art. 174 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007". Interpuesta reclamación previa fue denegada expresamente por resolución de 1.7.14, que consta en autos al folio 28 y se da por reproducida.

TERCERO

Consta en autos al folio 13 certificado del Secretario del Ayuntamiento de Almorox, de convivencia como pareja en el domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 parcela NUM001 (hoy CALLE000 ), desde el año 2003 hasta el fallecimimiento. Dicha finca fue comprada por la actora y D. Aureliano el 31.7.03.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.101,53 € y el porcentaje sería del 52%

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª . Elvira frente INSS y TGSS sobre PENSION DE VIUDEDAD debo confirmar las resoluciones impugnadas, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Elvira, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se deniega el derecho a la prestación de viudedad.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que como primer motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia como infringidos los artículos 9.3, 41 y 129.1 de la Constitución Española junto a los artículos 174 y 124 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Según la parte recurrente debe ser otorgado el derecho a la pensión de viudedad al dejar constancia de la existencia de la pareja de hecho ya que otra decisión vulneraria los derechos fundamentales que dejan consignados las normas legales que, a su juicio, no debe ser interpretadas con rigidez.

El segundo motivo, lo destina a la infracción de la jurisprudencia y a tal fin cita la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 20 de enero de 2015, Recurso 507/2014 en la que se reconoce la pensión de viudedad al demandante no exigiendo que este inscrito como demandante de empleo, como forma de dejar constancia de los criterios flexibles que deben regir la interpretación de las normas.

Ambos motivos deben ser resueltos conjuntamente porque, en definitiva, se dirigen a la misma cuestión y sobre la base de la misma normativa que, en esencia, se dirige a interpreta el requisito para el acceso a la prestación de viudedad. Todo ello partiendo de que la doctrina judicial no justifica un motivo de infracción de jurisprudencia ( artículo 1.6 del Código Civil ).

Pues bien, como reiteradamente viene resolviendo no solo la doctrina judicial de esta Sección de Sala sino la Sala 4 del Tribunal Supremo, en orden a la necesidad de estar inscrita la pareja de hecho o estar constituida en documento público, debemos recordar la más reciente sentencia de dicho Tribunal en la que se dice que " La cuestión ha sido resuelta por esta Sala en...

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