STSJ Extremadura 247/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:469
Número de Recurso185/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución247/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00247/2016

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2015 0003182

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000185 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000012 /2016

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ABOGADO/A: MARIA ESTHER BORRALLO BERJON

PROCURADOR: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carmela

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

En CÁCERES, a veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 247

En el RECURSO SUPLICACIÓN 185 /2016, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. MARÍA ESTHER BORRALLO BERJÓN, en nombre y representación del EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, contra la sentencia número 12/2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 764 /2015, seguido a instancia de Dª. Carmela, parte representada por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARÍA GALLARDO VÁZQUEZ, frente al Indicado Recurrente, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmela, presentó demanda contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2016, de fecha veintiuno de Enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. Dª. Carmela presta servicios para el Ayuntamiento de Badajoz. SEGUNDO. E l 20 de agosto de 2009 la trabajadora y la Universidad Popular de Badajoz celebraron un contrato de trabajo de duración determinada hasta el "19 de Agosto de 2010 aproximadamente". Entre las cláusulas del contrato estaba que la persona contratada prestará sus servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local para "realizar los trabajos propios de su categoría profesional "AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL" en la Universidad Popular de Badajoz, de acuerdo con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, al amparo del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, según Resolución de la Directora General de Empleo, de fecha 16/06/2009, expediente P5601501/001 con el nº de control AD0/011/19, y con el nº de registro de oferta para esta contratación: 11/2009/007783; siendo las funciones a desarrollar por la trabajadora las siguientes: "Prospección de mercado, promoción de actividades empresariales, asesoramiento puntual a las empresas, dinamización del mercado laboral, etc... El presente contrato es de Obra o Servicio Determinado, en virtud de lo previsto en el artículo

15.1 a/Estatuto de los Trabajadores, finalizando el mismo el día 19 de Agosto de 2010 aproximadamente".

TERCERO

El contrato sufrió las siguientes prórrogas:

  1. El 20 de agosto de 2010 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2011.

  2. El 20 de agosto de 2011 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2012

  3. El 20 de agosto de 2012 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2013

  4. El 19 de agosto de 2013 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2014 con cargo ya al Servicio de Fomento del Emprendimiento, Empleo y Formación del Ayuntamiento de Badajoz puesto que la Universidad Popular de Badajoz se disolvió y el Ayuntamiento asumió los derechos y obligaciones correspondientes en relación con la trabajadora.

  5. El 19 de agosto de 2014 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2015

  6. El 20 de agosto de 2015 quedó ampliado hasta el 19 de agosto de 2016

CUARTO

El 16 de junio de 2009 se dicta resolución concediendo a la entonces Universidad Popular de Badajoz una subvención para sufragar hasta el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local. En el año 2010 la subvención es también del 80%; en el año 2011 es del 72,60%; en el año 2012 es del 46,53%; en el año 2013 es también del 46,53% y en el 2015 también del 46,53%. QUINTO. El día 18 de junio de 2015 Dª. Carmela presentó la oportuna reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por Dª. Carmela contra el Ayuntamiento de Badajoz. Por ello, declaro que la relación laboral que une a la demandante y a la demandada tiene carácter indefinido con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Corporación demandada interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 7-4-16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara que la relación laboral que le une con el Ayuntamiento de Badajoz demandado tiene carácter indefinido. Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia y en un solo motivo de recurso, y bajo la rúbrica "Alegaciones", al amparo conjunto de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia error en la apreciación de la prueba e infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta, formulación que, tal y como mantiene el recurrido, en aplicación del artículo 196 de la LRJS, es errónea. En cualquier caso, el recurrente ni interesa revisión fáctica concreta, ni formula redacción alternativa de hecho probado alguno. Simplemente se limita a analizar los documentos tenidos en cuenta por el órgano de instancia llegando a conclusiones jurídicas distintas a las expuestas en la resolución recurrida, y dicho examen ha de analizarse por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS . No podría ser de otra forma, por cuanto que la sentencia de instancia declara probado el relato fáctico por obra de la prueba que cita, concluyendo que no existe controversia sobre los elementos fácticos del litigio.

SEGUNDO

Dicho lo anterior lo que plantea realmente la recurrente es el examen del derecho sustantivo aplicado por la resolución de instancia, denunciando, en primer lugar, la infracción del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, por entender que el contrato para obra o servicio determinado, suscrito inicialmente en fecha 20 de agosto de 2009, que se describe en el ordinal segundo de los hechos probados de la siguiente forma: " El 20 de agosto de 2009 la trabajadora y la Universidad Popular de Badajoz celebraron un contrato de trabajo de duración determinada hasta el "19 de Agosto de 2010 aproximadamente". Entre las cláusulas del contrato estaba que la persona contratada prestará sus servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local para "realizar los trabajos propios de su categoría profesional "AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL" en la Universidad Popular de Badajoz, de acuerdo con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, al amparo del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, según Resolución de la Directora General de Empleo, de fecha 16/06/2009, expediente P5601501/001 con el nº de control AD0/011/19, y con el nº de registro de oferta para esta contratación: 11/2009/007783; siendo las funciones a desarrollar por la trabajadora las siguientes: "Prospección de mercado, promoción de actividades empresariales, asesoramiento puntual a las empresas, dinamización del mercado laboral, etc... El presente contrato es de Obra o Servicio Determinado, en virtud de lo previsto en el artículo 15.1 a/Estatuto de los Trabajadores, finalizando el mismo el día 19 de Agosto de 2010 aproximadamente", y que ha sido ampliado anualmente en seis ocasiones, que se describen en el hecho probado tercero, considera la recurrente que delimita perfectamente la obra o servicio que constituye su objeto. Pues bien, tal y como se declara probado, el referido objeto del contrato es realizar los trabajos propios de su categoría profesional, Agente de Empleo y Desarrollo Local en los términos establecidos en el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, determinando su artículo 3 que "Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen la consideración de personas trabajadoras de las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de empleo y actividad empresarial, en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Extremeño Público de Empleo", exponiendo en su artículo 4 las funciones a desarrollar de forma abierta, númerus apertus, al concluir con "Cualesquiera otras que contribuyan a...

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