STSJ Comunidad Valenciana 171/2016, 11 de Abril de 2016

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2016:1808
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución171/2016
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000297/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0005233

SENTENCIA Nº 171/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a once de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000297/2013, promovido por Don Samuel, representado por la Procuradora doña Mª ÁNGELES SOLER GIL contra Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de 21/mayo/2013, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente anterior resolución del mismo Órgano de 7/febrero/2013, que desestimo solicitud efectuada por el recurrente de que se le reconozca con efectos retroactivos su pase a la situación administrativa de servicios especiales desde el 9/mayo/2001, habiendo sido parte en autos el actor y la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplican se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formuladas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 5 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, de 21/mayo/2013, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente anterior resolución del mismo Órgano de 7/febrero/2013, que desestimo solicitud efectuada por el recurrente de que se le reconozca con efectos retroactivos su pase a la situación administrativa de servicios especiales desde el 9/mayo/2001.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. - El actor-Teniente Coronel Medico- al ser nombrado Director Médico del Hospital de Requena, pasó a la situación de excedencia voluntaria con efectos de 28 de abril de 2001, según resolución 431/10612/01, de 14 de junio, y al amparo del artículo 141.1c) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

  2. - Posteriormente prestó servicios como Director del Área de Servicios Generales Clínicos, Director Área Servicios Médicos, Director Área Integración Asistencial y Director Área de Comunicación Corporativa y Relaciones con el Ciudadano en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, sin que se alterara su situación administrativa.

  3. - En fecha 18 de noviembre de 2009 el recurrente solicitó se le pasara a la situación de servicios especiales, recayendo resolución desestimatoria en fecha 12 de enero de 2010, que no fue recurrida.

    4- Elegido Concejal del Ayuntamiento de Sant Joanet, instó y se le concedió el pase a la situación de servicios especiales en aplicación del artículo 109.1.d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, según resolución 439/02385/12, de 10 de febrero.

  4. - El 5 de noviembre de 2012, formulo nueva petición, solicitando, por un lado, que el tiempo servido como Director Médico del Hospital de Requena, del 9 de mayo de 2001 al 18 de julio de 2005, se le compute como tiempo permanecido en la situación de servicios especiales y, por ende, como tiempo de servicios efectivo. Y, en segundo término, que también se le compute a los mismos efectos y en igual situación administrativa el permanecido en ciertos cargos en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia, desde el 19 de julio de 2005 hasta el momento en que pasó a servicios especiales por la resolución de 10 de febrero de 2012, con efectos desde el 11 de junio de 2011.

  5. - Dicha petición fue desestimada por las Resoluciones de la Subsecretaria de Defensa, de 21/ mayo/2013, que se desestimo el recurso de reposición deducido frente anterior resolución del mismo Órgano de 7/febrero/2013.

TERCERO

Los argumentos del actor para sostener su pretensiones podemos resumirlos del siguiente modo.

El artículo 109.1.c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar, establece que los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración, serán declarados en situación de servicios especiales cuando:

" c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos."

Pues bien a juicio del actor, según dice acredita mediante el certificado expedido por el Director Gerente del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, que ha prestado, ininterrumpida y sucesivamente, los puestos de Director de Área de Servicios Generales Clínicos, Director de Área de Servicios Médicos, Director de Área de Integración Asistencial y Director de Área de Comunicación Corporativa y Relaciones con el Ciudadano del meritado Organismo Público dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana y de la Diputación Provincial de Valencia, desde su toma de posesión el 19 de julio de 2005, hasta ahora. Y dichos puestos están, asimilados en su rango administrativo a altos cargos conforme al artículo

22.3 del Convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad y la Diputación Provincial de Valencia de 29/03/2006 sobre constitución del citado Consorcio (DOGV, num. 5268, de 29/05/2006, pag 19144-19157) y aprobación de sus Estatutos. Lo mismo ocurre en relación con el desempeño del puesto de Director Médico del Hospital de Requena, perteneciente a la Agencia Valenciana de Salud, para el que fue nombrado como consecuencia de la Resolución de 27 de abril de 2001 (DOGV de 8 de mayo de 2001), del Conseller de Sanidad, tomando posesión el 9 de mayo de 2001 hasta el cese el 18 de julio de 2005.

El citado puesto de Director Médico del Hospital de Requena (nº NUM000 ), como tal Director de Hospital, en virtud del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Consellería de Sanidad y Consumo (DOGV de 31 de octubre de 1996), "tiene la consideración de órgano de dirección de los hospitales de la Consellería de Sanidad" ( artículo 9 del Decreto 186/1996 ) y, además, como consecuencia de la adaptación de las estructuras organizativas de la Administración de la Generalitat, en aplicación de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, por la que se modifica el artículo 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la Disposición transitoria Séptima de la citada Ley 10/2010, se denominan Subdirector general.

Por consiguiente se cumple con el requisito establecido en el artículo 140.1.e) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2001 y el 18 de julio de 2005, según la cual pasarían a situación de servicio especiales los sujetos que fueran nombrados para desempeñar puestos que, conforme a la normativa de la Administración pública a que corresponda, estén asimilados en rango administrativo a subdirectores generales.

En otro orden de razonamientos argumenta que la petición de noviembre de 2012, difiere de la efectuada en fecha 18 de noviembre de 2009 y resuelta en fecha 12 de enero de 2010.

Estando en situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en el artículo 141.1.c) de la derogada Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, por haber sido nombrado como Director del Hospital de Requena (Resolución de 27 de...

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