STSJ Comunidad Valenciana 163/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2016:1806
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000137/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0002245

SENTENCIA Nº 163/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a seis de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000137/2013, promovido por la Procuradora doña Mª Luisa Sempere Martínez en nombre y representación de Guillerma contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 7/2/13, que desestimo su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria por prescripción; habiendo sido parte en autos la actora, la Administración demandada Generalitat Valenciana que ha comparecido a través del Abogado de su Abogacía General, y la Compañía de Seguros HDI Hannover IESA, representada por la Procuradora Doña Isabel Faubel Vidagany.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 5 de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 7/2/13, que desestimo su reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria por extemporánea.

La administración sostiene que a finales de 2006, primeros de 2007, puede entenderse que las secuelas padecidas por la Sra. Guillerma se habrían visto consolidadas, y que por tanto el plazo para interponer la reclamación habría terminado, y que habría prescrito la posible responsabilidad que hubiera, a finales de 2006, primeros de 2007. Como la actora presentó su reclamación el 31 de julio de 2008, es decir más de un año (un año y siete meses en el mejor de los cómputos) después de haberse consolidado las secuelas la acción estaría prescrita.

Por su parte la actora señala que la circunstancia de que las secuelas descritas puedan considerarse definitivas o irreversibles no implica que se haya concretado en ese momento el alcance de las mismas pues, la evolución a peor y la disminución de la agudeza visual ha continuado con posterioridad a dicha fecha, por lo que es incierto que no se haya producido alteración de dichas secuelas por agravación.

A su juicio lo expresa gráficamente el perito en el informe pericial aportado junto con su demanda en un cuadro en el que se refleja la progresiva disminución de la agudeza visual del ojo izquierdo, desde 0,2 (MCO), visión de dedos a diferentes distancias, movimientos manos, hasta su actual incipiente percepción luminosa y probable situación futura de extracción del globo ocular.

En su escrito de conclusiones señala que estamos ante daños continuados, y se remite a lo informado por su perito, en el sentido: "Actualmente no podemos afirmar que la situación sea definitiva por lo que la situación de su globo ocular no puede afirmarse que no sea modificable en su status actual. Desgraciadamente, las molestias que presenta para la evaluada en el día a día el OI, debido a su estado desestructurado, y sobre todo en la zona corneal, puede dar lugar a la extracción del globo ocular, lo que daría fin definitivamente a los restos actuales de la capacidad visual del OI".

SEGUNDO

Debemos pues dar respuesta, en primer termino, a lo alegado por la administración sobre si concurre o no la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por la actora, ex artículos 142.5 de la Ley 30/1992 y artículo 4.2 del RD 429/1993, del Reglamento de 26 de marzo, ya que en el caso de considerar que la acción se encuentra prescrita no sería posible analizar la cuestión de fondo por impedirlo ya los indicados preceptos.

Para ello partiremos de los antecedentes que se reflejan en el fundamento de derecho quinto de la...

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