STSJ Comunidad Valenciana 228/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2016:1770
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación nº117/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4ª

SENTENCIA Nº 228/16

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS.

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

Dª BELÉN CASTELLO CHECA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En Valencia a veintinueve de abril de dos mil dieciséis

Visto el recurso de apelación nº117/15 interpuesto por PROMOCIONES ZAKINTIO SL representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ LOMA contra la Sentencia nº 199/15 de fecha 30 de JUNIO de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de VALENCIA siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO representado por la Procuradora Dª LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO, que a su vez formula el correlativo recurso de apelación contra la precitada sentencia.-Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 9 de VALENCIA dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2015 en autos de PO 628/12 :

  1. - Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMOCIONES ZAKINTIO SL frente a la Resolución de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sagunto desestimatoria de la solicitud de expropiación de la finca registral 35.738, castastral 46222A083001240000JO

  1. - Imponer las costas procesales causadas a la parte demandante.

Notificado dicha sentencia por PROMOCIONES ZAKINTIO SL representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ LOMA se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación.- Que a su vez, el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO interpuso recurso de apelación respecto de la no estimación de la causa de inadmisibilidad formulada relativa al incumplimiento del requisito previsto por el art.

45.2 d) de la LJCA .

Por evacuados los oportunos traslados a las partes apeladas se opusieron al recurso de apelación interpuesto.-

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de abril de 2016, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-Ha sido designada Magistrada Ponente Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, quien expresa el parecer de esta Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye la nº 199/15 de fecha 30 de JUNIO de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 9 de VALENCIA por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por PROMOCIONES ZAKINTIO contra el Acuerdo de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sagunto de 13 de julio de 2012 por el que se desestima la solicitud de expropiación de la finca registral 35.738, catastral 46222A083001240000JO y el Acuerdo de la Junta de gobierno local de 26 de abril de 2013, de corrección de errores del anterior, en cuanto a la clasificación del suelo

La sentencia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en base a los siguientes argumentos:

Con carácter previo desestima la causa de inadmisibilidad esgrimida por el AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO relativa al incumplimiento del requisito previsto en el art. 45.2 d) de la LJCA al no haber sido aportado por la mercantil recurrente, el acuerdo para recurrir, considerando, la juez a quo, en primer lugar que dicho defecto procesal ha sido subsanado al haber sido aportado dicho acuerdo en fecha 6 de septiembre de 2012 y copia de los Estatutos de 11de junio de 2015, aplicando los criterios de la STS de 10-3-2014, desestima la causa de inadmisibilidad.

En cuanto al fondo del asunto desestima el recurso interpuesto, en primer lugar al no ser la recurrente titular única de la finca cuya expropiación se pretende, sino de 2/3 parte indivisas, por lo que sería necesario que la expropiación se instara por todos los copropietarios, al tratarse de un acto de disposición.

En todo caso, y pese a haber mediado el acuerdo de todos los copropietarios, prosigue la juez a quo manteniendo la desestimación del recurso interpuesto, atendiendo a la clasificación y calificación de la parcela expropiada, respecto de la cual se solicitaba la expropiación, siendo suelo urbanizable no programado, calificado por el PGOU como sistema general de espacios libres, y equiparado así al suelo no urbanizable en cuanto a sus usos conforme a los art. 13 y 22.4 de la LUV .

Que por ello, en abril de 2013 se trataba de suelo no urbanizable protegido forestal y atendiendo al art. 187 bis de la LUV, no se permite que en suelo no urbanizable pueda operar la expropiación por ministerio de la ley.

Tampoco obsta, concluye la sentencia, la tramitación de la modificación puntual del PGOU para adaptarlo a la legislación sectorial de terrenos dotacionales de la ladera del castillo donde se encuentra la finca objeto del presente recurso, lo que en definitiva supone la desafectación de los terrenos de la SGZV1 de su destino como zona verde, para que se mantengan como privativos, pues esa modificación puntual varía la calificación del suelo, su uso o destino pero no la clasificación que es lo que en definitiva determina que no proceda la...

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