STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2106
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

SENTENCIA: 00994/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2015 0000550

Equipo/usuario: MAL Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000240 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000265 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FELIX CASTRO S.A., Luciano, GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDAD-, ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A:, MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ, LETRADO COMUNIDAD, ANGEL ALEJANDRO SUAREZ

BLANCO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.: Rec.240/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid a 26 de mayo de 2016 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de

Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 240/16, interpuesto por D Luciano e INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, de fecha 22 de septiembre de 2015, recaída en Autos núm. 265/15, seguidos a virtud de demanda promovida por ASEPEYO contra precitados recurrentes, FELIX CASTRO S.A. yGERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (contingencia), ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06-05-2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por Mutua Asepeyo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

PRIMERO

El 11 de marzo de 2014 D. Luciano, t r a b a j a d o r d e l a

e m p r e s a F É L I X C A S T R O, S . A . q u e t i e n e a s e g ur a da s l as c on ti ng e n c i as

p r of e si o na l e s c o n la m u t a ASEPEYO, sufrió un accidente de trabajo cuando al sacar aceite del transformador le cayó éste sobre los brazos. El mismo día inició proceso de baja.

En el informe de urgencias se indica que en la extremidad s u p e r i o r d e r e c h a h a y

h e r i d a i n c i s o - c o n t u s a e n r e g i ó n olecraniana y erosiones, movilidad de carpo y codo normales y rx negativo.

SEGUNDO

El 14 de marzo de 2014 fue explorado por el médico de la mutua que hace constar: edema de antebrazos con limitaci2,n de la movilidad más el izquierdo, herida contusa en codo d e r e c h o y h e r i d a e n a n t e b r a z o i z q u i e r d o, e r o s i o n e s cicatrizadas en hombro izquierdo.

TERCERO

El 2 de octubre de 2014 causó alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

CUARTO

El 7 de octubre de 2014 fue dado de baja nuevamente p o r r e c a í d a, s i e n d o d a d o d e a l t a p o r m e j o r í a e l 1 2 d e noviembre de 2014.

En el informe de 17 de diciembre de 2014 de Asepeyo se indica que al alta presenta: herniación muscular tercio superior antebrazo izquierdo, déficit de extensión de últimos grados del 3° y 4° dedos, fuerza de prehensión de la mano normalizada, no alteraciones sensitivas, movilidad y fuerza de muñeca y codo normalizadas.

QUINTO

Desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre, D. Luciano disfrutó de vacaciones. Desde el día 7 de enero de 2015 hasta el 16 de enero de 2015 estuvo de baja por enfermedad común.

SEXTO

El 9 de febrero de 2015 inicia un nuevo proceso ele incapacidad temporal con el diagnóstico de epicondilitis.

SÉPTIMO

Iniciado expediente de determinación de contingencia, el INSS resolvió declarar el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal de D. Luciano iniciada el 9 de febrero de 2015, como recaída de los procesos de baja 11.03.14 a 02.10.14 y 07.10.14 a

12.11.14.

OCTAVO

Interpuesta por la mutua reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.

NOVENO

El 13 de marzo de 2015 el INSS le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo el (medio/anular/meñique: limitación movilidad global más 50% en izquierdo); 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores); 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores).

DÉCIMO

El 17 de febrero de 2015 el EVI emitió informe de valoración médica en el que se hace constar, a la exploración: codo derecho: cicatriz postraumática de 3,5 cm asentada tatuaje de codo.

El 12 de mayo de 2015 se declara al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial con el siguiente cuadro clínico residual: AT marzo 2014: rotura extensa del músculo extensor común de los dedos y hematomas y rotura intermuscular de MI con neuropatía subaguda del nervio radial motor, herida en codo derecho.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía administrativa." TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Luciano e Inss-Tgss, fue impugnado por la...

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