STSJ Cataluña 2793/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2016:4520
Número de Recurso1297/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución2793/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2015 - 8024566

mm

Recurso de Suplicación: 1297/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 6 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2793/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Visitacion y Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 440/2015 y siendo recurridos Comfica Soluciones Integrales,S.L., Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Visitacion debo declarar y declaro NULO RADICAL el despido articulado sobre la misma, con efectos de 02/02/2015, condenando a la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS SAU, a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido.

Condeno solidariamente a SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS SAU y a COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL a abonar el complemento de incapacidad temporal hasta el 100% del salario base, antigüedad y plus convenio del periodo 02/02/2015 hasta 25/07/2015 En concepto de daños y perjuicios, condeno solidariamente a SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS SAU y a COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SL a abonar a la actora un total de 15.355,99 €.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Visitacion, titular de DNI NUM000, antigüedad de 05/03/2013, categoría de OPERARIO y salario diario de 55,05 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) -documento 9 actora-.

Prestaba servicios para la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIONES REDES TELEFÓNICAS SAU (en adelante SEIRT), dedicada a la actividad de INSTALACIONES TELEFÓNICAS.

SEGUNDO

La mercantil comunicó en fecha 30/01/2015 y efectos de 02/02/2015 a la actora su despido por causas objetivas del art. 52. d ET (Documento 16 de la actora que se da por reproducido).

La indemnización que se valora en 2.208,67 euros se reconoce haber sido percibidos por la actora

Se alegan ausencias por encima del umbral establecido en el art. 52 d) del ET, a saber:

Periodo de referencia: 01/12/2014 a 30/01/2015

Jornadas hábiles:

Periodos de ausencia:

Jornadas hábiles de ausencia: 61

Índice absentismo:

Periodo de referencia: 15/09/2014 a 17/09/2014

Jornadas hábiles:

Periodos de ausencia:

Jornadas hábiles de ausencia: 3

Índice absentismo:

Periodo de referencia: 23/06/2014 a 02/07/2014

Jornadas hábiles:

Periodos de ausencia:

Jornadas hábiles de ausencia: 10

Índice absentismo:

Jornadas hábiles en el transcurso del año 221

TERCERO

El informe de la empresa aportado en el plenario (documento 3 demandada) establece los siguientes periodos de Incapacidad Temporal y contingencia

23/06/2014-02/07/2014: 10 días por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

15/09/2014-17/09/2014: 3 días por Enfermedad Común

01/12/2014-02/02/2015: 64 días por enfermedad común

Por accidente de trabajo estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 23/06/2014 al 02/07/2014 (documento 17 y 17 bis actora)

Por aborto espontáneo estuvo en situación de Incapacidad Temporal (documento 18 a 21 actora) desde el 15/09/2014 a 17/09/2014.

Por causa no especificada la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal (documento 32 actora) desde el 01/12/2015 al 25/07/2015.

A fecha del despido la actora estaba embarazada de 16 semanas (documento 23 actora) La actora dio a luz el NUM001 /2015, estando desde ese momento en descanso por maternidad (hecho conforme)

CUARTO

En el periodo de 90 días anteriores al despido de la actora no se han producido despidos; en los 90 días posteriores se han producido 35 despidos todos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas; siendo en el último año, el único trabajador o trabajadora que ha sido por la letra d) del art. 52 del ET (documento a folio 303 actuaciones)

Sexto

La demandada era conocedora que en el mes de septiembre de 2014 la actora tuvo un aborto espontáneo, siendo un hecho comentado en su lugar de trabajo (testifical Sra. Elisabeth y Sr. Luis María ).

Su inmediato superior Don. Luis María se enteró del despido por comunicación de la actora, que en ese momento también le dijo que estaba embarazada. La consideraba una buena trabajadora que incluso fue reclutada por Don. Luis María . Al pedir explicaciones a recursos humanos, que se encuentran en Madrid, le alegaron los problemas económicos de la compañía para el despido (testifical Don. Luis María ).

Algunos empleados eran conocedores de la voluntad de la actora en quedarse embarazada, si bien no lo comunicó de manera expresa a la empresa su embarazo, ni tampoco fue informada de la posibilidad de suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo (interrogatorio actora, testifical Sr. Heraclio )

Séptimo

La codemandada COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SA (en adelante COMFICA) es accionista única de la codemandada SEIRT, dedicándose a la misma actividad (documentos 51 a 79 actora). Si bien desde el punto de vista comercial COMFICA se dedica al cliente MOVISTAR y SAIRT al cliente VODAFONE (testifical Don. Heraclio ), la prestación de trabajadores de ambas compañías y a ambos clientes es habitual, incluida la actora (testifical Doña. Elisabeth Don. Luis María ).

La codemandada SAIRT tiene convenio colectivo propio (BOE 09/10/2014)

Octavo

Se agotó la conciliación administrativa previa (actuaciones). La actora presentó demanda el 24/02/2015 ante el Juzgado de lo Social 20 de Barcelona, que se declaró incompetente por razón del territorio por auto de 29/05/2015 ; presentando demanda ante el Juzgado de lo Social de Terrassa el 09/06/2015 (actuaciones)

Noveno

Por providencia de 29/09/2015 se acordó segregar la reclamación de cantidad por salarios pendientes que se acumuló a la demandada de despido (actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado cada una impugnó el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Visitacion sobre la base de dos motivos formulados al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y se alega infracción de los artículos 1.1 y 1.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), así como del artículo 14 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE) relación con la directiva 2000/78/CE de 27 de noviembre de 2000.

Por su parte la presentación de SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS SAU articula recurso en base a dos tipos de motivos: en los dos primeros, formulados al amparo de la letra

  1. de la LRJS, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el último, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega " infracción de la jurisprudencia en cuanto al establecimiento de los hechos probados y su valoración ", sin cita de norma legal infringida alguna, si bien -por el contrario- se hace referencia a varias sentencias.

Ambos recursos han sido impugnados por la respectiva parte contraria.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía la declaración de nulidad, o subsidiaria improcedencia del despido objetivo notificado por carta de 30 de enero de 2015, con condena a la inmediata readmisión, abono de los salarios dejados de percibir y el abono por parte la empresa de una indemnización de

30.000 € por daño moral en virtud de las previsiones del artículo 183 LRJS . Pretende además que se declare que existe grupo laboral de empresas con extensión de la responsabilidad como empresas del grupo entre SOCIEDAD ESPAÑOLA INSTALACIÓN DE REDES TELEFÓNICAS SAU (en adelante, SEIRT) y la empresa COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES S.L. La sentencia ahora recurrida analiza las causas de despido que se contienen la carta de comunicación y concluye que los " hechos justificativos expresados el la comunicación de extinción no han quedado acreditados ", pues se hace referencia a un periodo no computable por ser superior a los 20 días (de 1 de diciembre de 2014 a 30 de enero de 2015) y otro que tampoco es computable por tratarse de accidente de trabajo (del 23 de junio al 2 de julio de 2014); el tercer periodo tampoco sería computable por responder a un aborto espontáneo que es una patología relacionada con la maternidad. Y dado que estos son la totalidad de los períodos que se computan en la carta de despido para justificar el mismo, dicha decisión carece de causa fáctica justificadora, lo que implicaría -en un primer momento...

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