STSJ Cataluña 2767/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2016:4494
Número de Recurso1901/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2767/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8030476

F.S.

Recurso de Suplicación: 1901/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 5 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2767/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 643/2014 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES JETIX 2009, S.L. y Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en CATALUÑA y la empresa CONSTRUCCIONES JETIX 2009, SL., debo condenar y condeno a la Administración demandada a abonar al actor la cantidad de 37.658,56 euros, debiendo estar y pasar la empresa demandada por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor formuló demanda por despido frente a la empresa codemandada CONSTRUCCIONES JETIX 2009, SL., que tuvo entrada en el Registro del Decanato en fecha 30 de junio de 2011, correspondiendo por turno de reparto a este juzgado de lo social núm. 1 de Barcelona y dando lugar a los autos 640/2011 (no controvertido).

SEGUNDO

En los autos 640/2011 se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2011, por la que se desestimaba la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante, absolviendo, en consecuencia, a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas (sentencia al expediente administrativo, no controvertido).

TERCERO

Formulado por el actor recurso de suplicación frente a la anterior sentencia, se dictó otra por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, en fecha 3 de julio de 2012, en la que, estimando el recurso planteado, se anulaba la sentencia de instancia, a fin de que la magistrada de instancia dictara una nueva. Y en fecha 19 de marzo de 2013 se dictó nueva sentencia declarando la improcedencia del despido del actor y condenando a la empresa demandada, a su opción, a readmitirlo o bien a indemnizarle con la cantidad que se fija, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 11 de mayo de 2011 (sentencias obrantes al expediente administrativo, no controvertido).

CUARTO

El salario declarado probado en la sentencia es de 68,72 euros brutos diarios, ó 2.027,66 euros mensuales con gratificaciones extraordinarias (no controvertido).

QUINTO

Instada por el actor la ejecución de la sentencia, en fecha 11 de junio de 2013 se dictó auto en el procedimiento 640/2011, por el que se extinguía la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, con fijación de las cantidades que ésta debía abonar en concepto de indemnización y salarios de tramitación (auto obrante al expediente administrativo, no controvertido).

Instada la ejecución del anterior auto de 11 de junio de 2013, por el juzgado de lo social núm. 23, en el procedimiento de ejecución 1908/2013,se ha dictado auto despachando la ejecución y por Decreto del Secretario judicial del dicho juzgado, de fecha 12 de diciembre de 2013, se ha declarado a la empresa CONSTRUCCIONES JETIX 2009, SL. en situación de insolvencia total, con carácter provisional (auto y decreto, obrantes al expediente administrativo, no controvertido).

SEXTO

En marzo de 2014 el trabajador demandante formuló reclamación al Estado del importe total de los salarios de los 592 días naturales, que van del 26/09/2011 (día siguiente al sexagésimo hábil desde la presentación de la demanda) al 10/05/2013 (notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido) (reclamación, obrante al expediente administrativo aportado en julio de 2014, folios 43 a 46 y nuevamente aportado en el acto del juicio, folios 168 a 171, por reproducida).

SÉPTIMO

Por resolución de 22 de abril de 2014 del Delegado del Gobierno en Cataluña se estimó en parte la reclamación del actor, estableciendo que procede el abono, en concepto de salarios de tramitación comprendidos entre el 09/11/2011 (día siguiente al nonagésimo hábil desde la presentación de la demanda) y el 12/02/2012 (fecha en la que el fallo de la Sentencia indica que se abonarán salarios), lo que totaliza 96 días, de la cantidad de 6.597,12 euros (resolución, obrante a folios 16 a 20 y al expediente administrativo, folios 94 a 98, luego reiterado, que se da por reproducida).

OCTAVO

El actor, dentro del período de los 548 días de salarios de los que reclama al Estado en la demanda, desde 09/11/2011 hasta 10/05/2013, no ha prestado servicios para terceras empresas (informe de vida laboral, folios 11 a 126, obrante al expediente administrativo, folios 100 a 104 e informe de cotizaciones, al ramo de prueba de la parte actora, folio 135, no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el abogado del estado en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA invocando como primer motivo la infracción del art. 56.2,

57.1 del ET y 116 de la LRJS .

La recurrente considera que la responsabilidad del estado en el abono de los salarios de tramitación tendrá lugar sólo si la sentencia que declara por primera vez la improcedencia del despido se hubiese dictado después de transcurridos 90 días hábiles desde que se presentó la demanda. Si bien no procede declarar la responsabilidad del estado hasta la fecha de notificación de la sentencia por cuanto en la sentencia del juzgado social nº 1 de Barcelona se hace constar que el abono de los salarios de tramitación lo es hasta el 12-02-2012 en que se suprimen los mismos. Después en la sentencia se desdice de aquélla, dice que procede la readmisión, haciendo alusión al auto de extinción laboral de fecha 13 de junio de 2013. En los antecedentes de aquel auto alega la no readmisión y el art. 56.2 del ET, tras la redacción del RDL 3/2012, señala que en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

En el segundo motivo, la recurrente invoca la infracción del art. 56 del ET tras la redacción del RDL 3/2012, considerando que la responsabilidad estatal procedería con arreglo a dicho precepto desde la fecha en que se presentó la demanda hasta el 12/02/2012, correspondiendo la cantidad de 6.597,12 euros concedidos y estimados en vía administrativa. En ningún caso el RDL3/2012 dice que...

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