SAP Santa Cruz de Tenerife 218/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2016:752
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución218/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000498/2016

NIG: 3803843220130023882

Resolución:Sentencia 000218/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000105/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Severino Luis Antonio De La Cruz Rodriguez Maria Teresa Medina Martin

Acusado Juan María Maria Asuncion Hernandez Acosta Amanda Beautell Benitez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2016.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 498/16, de la causa número 105/15, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Severino, representado por la Procuradora Sra. Medina Martín y defendido por el Letrado Sr. de la Cruz Rodríguez. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 20 de noviembre de 2015 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara el acusado Severino, mayor de dad y sin antecedentes penales, el 6 de diciembre de 2013, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, compró por el precio de 20 euros el teléfono móvil marca Samsumg Galaxi mini, propiedad de Emilio, a quien le había sido sustraído del interior de su vehículo Citroën matrícula .... YMR, el cual tenía estacionado y cerrado en Barranco Grande rompiendo para ello la ventanilla lateral izquierda. Posteriormente el acusado Severino vendió dicho teléfono al acusado Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, por el precio de 40 euros, sin que conste acreditado que éste lo adquiriera a sabiendas de su ilícita procedencia .

El teléfono móvil fue recuperado y entregado en calidad de depósito judicial provisional a Emilio .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severino como autor penalmente responsable de un delito de Receptación previsto y penado en el artículo 298. 1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas procesales.

Hágase entrega definitiva del teléfono móvil Samsumg intervenido a su legítimo propietario.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María del delito de Receptación por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes y perjudicados, con la advertencia de frente a la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por medio de escrito en forma, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, manda y firma.

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Severino . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por aplicación indebida del art. 298 CP .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 498/16, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba, y sostiene que la practicada no es prueba de cargo suficiente de los hechos que se declaran probados. El segundo motivo del recurso, si bien se funda en la infracción por aplicación indebida del art. 298 CP, tiene un contenido coincidente con el primero, toda vez que lo que se viene a cuestionar es el conocimiento por el recurrente del origen delictivo del teléfono móvil. Es decir, no se cuestiona la...

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