SAP León 178/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2016:549
Número de Recurso179/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00178/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24008 41 1 2015 0001421

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2015

Recurrente: ALDEAS BETANIA SL

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado: ANA BELÉN FRAILE PÉREZ

Recurrido: AGEYDEN SIGLO XXI SL

Procurador: JUAN ANTONIO GOMEZ MORAN ARGÜELLES

Abogado: MARIA ISABEL LORENZANA FUCIÑOS

SENTENCIA NUM. 178/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta y uno de mayo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 179/2016, en los que aparece como parte apelante, ALDEAS BETANIA SL, representada por el Procurador Dª Maria de la Soledad Fernández Aparicio, asistida por la Abogada D. Ana Belén Fraile Pérez, y como parte apelada, AGEYDEN SIGLO XXI SL, representada por el Procurador D. Juan Antonio Gómez Moran Argüelles, asistido por el Abogado D. Maria Isabel Lorenzana Fuciños, sobre contrato de gestión, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Gómez-Morán Argüelles en nombre y representación de la entidad mercantil AGEYDEN SIGLO XXI SL, contra la entidad mercantil ALDEAS BETANIA SL debo declarar y declaro HABER LUGAR a la misma, CONDENANDO a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve euros con trece céntimos (17.569,13 euros), más los gastos de la tasa judicial abonada, cantidades que devengarán desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de esta Sentencia el interés legal y este mismo interés, incrementado en dos puntos, desde la última fecha señalada hasta la total ejecución de este pronunciamiento de condena. Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción en reclamación de 17.569,13 euros, y desestima la excepción de compensación invocada por la entidad demandada, se interpone recurso de apelación por la representación de ALDEAS BETANIA S.L., interesando se dicte sentencia por la que revocando la de instancia, se estime íntegramente el recurso estimando los pedimentos de compensación formulados en la contestación a la demanda que han sido desatendidos, con todo lo demás que en derecho resulta. Subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse íntegramente lo anteriormente solicitado, se revoque la expresada sentencia declarando que la compensación opera sobre el porcentaje de beneficio que corresponda a la demandada (60%), siendo así las cantidades a compensar de 10.345,73 euros, y resultando un saldo favorable para la actora de 7.223,40 euros.

A dicha pretensión vino a oponerse AGEYDEN SIGLO XXI S.L., interesando la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Consta acreditado en el procedimiento que el 19 de agosto de 2009, entre AGEYDEN SIGLO XXI S.L., y ALDEAS BETANIA S.L., se firmo un contrato de gestión, por la cual AlDEAS contrataba los servicios de gestión de la actora, para su residencia de la Tercera Edad Aldeas Betania, sita en la localidad de Villarejo de Orbigo, fijándose la retribución a percibir por la actora, en una participación del 40% de los beneficios netos de dicha residencia. Asimismo consta que con fecha 6 de mayo de 2014 se resolvió el contrato por la demandada, en virtud de la cláusula 8ª del mismo, previa comunicación mediante burofax de la rescisión del contrato, en fecha 4 de febrero de 2014, cláusula conforme a la que las partes acuerdan "la posibilidad de rescisión unilateral del contrato de gestión antes de la finalización del plazo inicial de vigencia señalado de 3 años, debiendo mediar, con carácter previo a tal rescisión, un preaviso por escrito con una antelación de tres meses" .

La actora una vez resuelto el contrato, reclama los beneficios del año 2012, por un importe IVA incluido de 17.569,13 euros, cantidad que se fija de acuerdo con los datos facilitados por la Gestoría que se encarga de los asuntos de la propia demandada, documental al folio 17, y con la que ambas partes están de acuerdo según se deduce de los correos que se acompañan al escrito de demanda, cantidad que tampoco es puesta en entredicho en el presente procedimiento por la parte demandada, quien lo que pretende es que se compense, por diversos incumplimientos de la actora, que argumenta, la ocasionaron gastos innecesarios de los que debe ser resarcida por ella y que se cifran en la cantidad de 17.242,88 euros, que se desglosan en 3.001,00 euros, por la sanción impuesta en el Expediente Sancionador LE/14/2011; intereses de demora IVA 2010, 863,67 euros; facturas Asesoría Crespo y Lobo 13.378, 21 euros.

La excepción de compensación, introduce un hecho nuevo que debe ser objeto de pronunciamiento autónomo con fuerza de cosa juzgada. Distingue generalmente la doctrina, como señala la STS 14 de marzo de 2012, entre la compensación legal, convencional, facultativa y judicial. En este sentido, la legal es la que regula el propio Código Civil en los artículos 1195 a 1202 y actúa aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y los deudores (artículo 1202). La convencional se da cuando las partes pactan la extinción recíproca de las obligaciones, pero sin concurrir los requisitos legales de la compensación (artículo 1255). La facultativa tiene lugar cuando los obstáculos que impiden la compensación legal, son salvados de forma unilateral por aquel a quien favorece. Y, por último, la judicial tiene lugar cuando es el juez el que la determina en cuanto pronuncia una sentencia que contiene una condena dineraria a favor de cada una de las partes y en contra de la otra, según las pretensiones de las mismas formuladas en el proceso; supuesto en el que lo que procede es fijar el saldo resultante a favor de una u otra parte tras desaparecer los respectivos créditos en la cantidad concurrente, de...

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