SAP León 161/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2016:536
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00161/2016

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

MVJ

N.I.G. 24089 42 1 2006 0001327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000020 /2015

Recurrente: Fulgencio

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado: MARÍA LUISA HERMIDA PÉREZ HEVIA

Recurrido: Macarena, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO,

Abogado: AZUCENA GONZALEZ CORONADO,

SENTENCIA Nº 161/16.

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de Modificación de Medidas 20/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Familia) de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 48/2016, en los que aparece como parte apelante D. Fulgencio, representado por la Procuradora Dña. Begoña Puerta Lozano y asistido por la Abogada Dña. María Luisa Hermida Pérez Hevia y como parte apelada DÑA. Macarena, representada por la Procuradora Dña. Maria Purificación Diez Carrizo y asistida por la Abogada Dña. Azucena González Coronado, sobre modificación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de julio de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Puerta Lozano, en nombre y representación de Don Fulgencio, contra Doña Macarena, representada por el Procurador Don Miguel Ángel Díez Cano, se amplía el régimen de visitas en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución de forma que el padre podrá estar con su hijo Juan Ramón una tarde entre semana que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la del martes y ello desde la salida del menor del colegio, recogiendo al menor en ese momento, hasta el día siguiente en que el padre deberá dejar al menor en el centro escolar a la hora de inicio de su jornada escolar. No ha lugar a ninguna otra modificación.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

Y aclarando la Sentencia, por Auto de quince de septiembre de dos mil quince, cuya Parte Dispositiva dice:

"ACUERDO: Rectificar la sentencia dictada el 27 de julio de 2015 en el único sentido de aclarar que la Procuradora que representa en estos autos a la parte demandada es Doña María Purificación Díez Carrizo y no el procurador que erróneamente se ha consignado en el encabezamiento y parte dispositiva de la citada sentencia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 17 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Fulgencio se formuló contra Dña. Macarena demanda de modificación de las medidas adoptadas respecto del hijo de ambos Juan Ramón, nacido el NUM000 de 2005, en Sentencia de divorcio (de mutuo acuerdo) de 8 de marzo de 2006, que aprobó el Convenio Regulador de 1 de febrero de 2006, que atribuyó la guarda y custodia a la madre y un reducido régimen de visitas a favor del padre, así como en ulterior Sentencia de modificación de medidas de 18 de diciembre de 2007, que si bien denegó la custodia compartida a que aspiraba este ultimo, incrementó considerablemente el régimen de visitas consensuado por ambos progenitores en el anterior procedimiento. Lo solicitado en dicha demanda se circunscribe al ámbito de la custodia, que nuevamente se solicita se comparta por ambos progenitores y a la pensión alimenticia que viene satisfaciendo el actor, que se pide sea dejada sin efecto y sustituida por la obligación de los dos progenitores de asumir los gastos de alimentación y otros gastos corrientes que se produjeren durante los tiempos de estancia del menor con cada uno de ellos.

La demandada se opuso a la demanda al negar la producción de posibles cambios de circunstancias que aconsejen la modificación de medidas pretendida, haciendo hincapié en la situación de incomunicación y de conflicto continuo en que se hallan inmersos los litigantes, incapaces de llegar a acuerdos en el mantenimiento y educación del niño, así como en el deseo de éste de permanecer en la que considera su casa, es decir, al lado de su madre y su entorno familiar, que es en el que ha vivido siempre, puesto que sus padres se divorciaron cuando tenía un año de edad.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda, en cuanto que, aún negando la custodia compartida por la inexistencia de circunstancias que aconsejaran la modificación del régimen establecido, apuntando a incluso a lo contrario la situación de angustia que sufre el menor a causa de la petición de su progenitor y que se refiere en los informes de dos Psicólogos y del Equipo Psicosocial, amplió no obstante el régimen de visitas a una tarde intersemanal desde la salida hasta el día siguiente a la entrada al colegio.

Dicha resolución se recurre...

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