SAP Granada 140/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:411
Número de Recurso662/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 662/2015 - AUTOS Nº 1237/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 140/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a quince de Abril de dos mil dieciseis .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 662/2015 - los autos de Juicio Ordinario nº 1237/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Adelaida contra Angustia y Pelayo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña Adelaida representada por el procurador Dña Francisca María López Santos y asistida por ella misma contra Dña Angustia y D. Pelayo representados por el procurador Dña María Jesús Hermoso Torres y asistidos por el letrado D. Eduardo Torres Hermoso, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonarle la cantidad de 3.500 €, más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte demandante y a su vez impugna la resolución apelada, a lo que se opone la demandada ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los que se recogen en la sentencia recurrida, a salvo los que se contradigan con los que ahora se expresan.

PRIMERO

Debe recordarse siquiera en síntesis, que la demanda que origina este procedimiento se promueve por la representación de doña Adelaida siendo demandados doña Angustia y don Pelayo . La primera, abogada, fue contratada por los demandados para reclamar de la entidad AXA SEGUROS la responsabilidad civil derivada del siniestro sufrido por su hijo Alejandro . No se firmó hoja de encargo dada la relación de amistad existente; también de manera verbal se convinieron los honorarios, y el 10% que como es costumbre de la demandante debían anticipar; tras conversaciones varias, se llevó a cabo una propuesta de indemnización el 29.7.2013 por importe de 75.000 euros, rechazada por los demandados. Mantuvieron conversaciones y recibió documentación de los demandados y visto el silencio de los mismos, y ante la proximidad de la fecha de prescripción, en febrero de 2014 se dirige nuevamente a los demandados quienes le informan que directamente han estado negociando con la seguradora. Mas tarde se personan en su despacho para informarle haber conseguido una suma mayor a la prevista de 75.000 euros, exactamente 90.000 euros, haciéndole saber que emitiría factura por el 10% de la indemnización prevista. Siguieron las conversaciones y tras el imposible acuerdo, presenta la demanda en la que reclama la suma de 7.500 euros.

En su escrito de contestación se rechazaron los hechos base de la demanda, admiten la intervención de la demandante, pero que ya tenían un ofrecimiento de 65.786,18 euros, y luego, ellos consiguieron 90.000 sin intervención de la demandante, de manera que el 10% que se le exige, entiende debe ceñirse a la diferencia entre lo que ya tenía concedido y la suma que le iban a reclamar, es decir 921,40 euros mas IVA, 1.114,89 euros que consiga en el juzgado.

Tras el desarrollo del procedimiento y practicada la prueba, se dictó sentencia el 19.5.2015 que estima parcialmente la demanda y condena al pago de la suma de 3.500 euros. Se parte de la falta de prueba de los honorarios pactados atendida la prueba y las manifestaciones de uno y otro, los servicios contratados, las negociaciones existentes y ofertas y contraofertas y la actuación llevada a cabo por la letrada.

La sentencia se recurre por los demandados y la actora se opone al recurso e impugna a su vez la sentencia.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Se sustenta el recurso en error en la valoración de la prueba en relación con lo convenido entre las partes; en concreto entiende que de la prueba practicada cabe extraer la existencia de un pacto de honorarios del 10% de la suma que se obtuviera por encima de la suma ya ofrecida por la aseguradora. Cita el art. 386 LEC conforme al cual, 1. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 64/2020, 27 de Febrero de 2020
    • España
    • 27 Febrero 2020
    ...y con arreglo a criterios subjetivos en este caso del letrado interviniente. En tal sentido se ha pronunciado la SAP Granada de 15 de abril de 2016 (rec. 662/2015, FJ 2): "(···) de manera que aunque no constase acreditado que existiera acuerdo sobre honorarios, el cliente vendrá, en todo ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR