ATS, 13 de Julio de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:7112A |
Número de Recurso | 2916/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Barcino R Mas D Formes i Colors, S.L. y D. Jesus Miguel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 204/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 955/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la entidad Barcino R Mas D Formes i Colors, S.L. y D. Jesus Miguel en calidad de parte recurrente, y la procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Creaciones Jumi S.L., Dª Sabina y D. Blas , en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 18 de mayo de 2016, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Barcino R Mas D Formes i Colors, S.L. y D. Jesus Miguel , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Barcino R Mas D Formes i Colors, S.L. y D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15.ª- en el rollo de apelación n.º 204/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 955/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.